RESOLUCIÓN 160 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

DISPONE LA CESANTÍA DEL AGENTE DEL ENTE DE HIGIENE URBANA, JUSTO A. GARCÍA F. N° 225.820

Publicación:

14/03/2003

Sanción:

26/02/2003

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 73.609/00, y

CONSIDERANDO:

Que, dicho obrado contiene el Sumario N° 621/00, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se formula al agente Justo Adolfo García, Ficha N° 225.820, quien presta servicios en el Ente de Higiene Urbana, el cargo de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;

Que, el reproche formulado alude a la conducta evidenciada por el causante, violatoria del Art. 10 Inc. c), aprehendida por el Art. 49, Inc. a) de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° Inc. b) y el Art. 37 Inc. b) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos;

Que, las labores desarrolladas por la Sindicatura General de la Ciudad consistieron en auditar los descuentos y reintegros de cuotas de préstamos personales con retención de haberes de agentes de esta Administración, efectuando verificaciones, controles y conciliaciones de liquidaciones complementarias practicadas en concepto de deducción cuotas préstamos de BCBA, según el código de descuentos 086, bajo la modalidad de la línea préstamos personales con retención de haberes, llevado a cabo en el período abril-septiembre de 2000;

Que, el señalado organismo de control constitucional resalta en su informe que se ha constatado el pago en exceso de liquidaciones a favor de 330 agentes implicados en pagos irregulares que alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, tal como se puntualiza en fojas 103 vuelta, del antedicho Expediente N° 73.609/00;

Que, el específico caso del agente Justo Adolfo García, Ficha N° 225.820, afectado a servicios en el Ente de Higiene Urbana, analizado en el presente actuado, permite afirmar que, entre mayo de 1997 y septiembre de 2000, le fue liquidado el importe de $ 15.466,17, depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a través de tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta glosados a fs. 3/45, de cuyos recibos no existen constancias;

Que, habiéndose recibido declaración indagatoria, el citado agente García manifestó que jamás percibió la suma indicada en el resumen obrante a fs. 2, reconociendo que cobra sus haberes por medio de cajero automático y que nunca extravió su tarjeta Moderban. Asimismo reconoció que ninguna otra persona conoce la clave de acceso a su cuenta sueldo afirmando que en 1997 solicitó y obtuvo un préstamo del Banco Ciudad que canceló y no pudo renovar por edad avanzada. Por último manifestó que nunca notó un incremento en sus haberes, aduciendo que percibe su sueldo un una única vez;

Que, ante los sucesos objeto de investigación, la Procuración General formuló querella radicada en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, dando lugar a la instrucción de la Causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, resolviéndose el procesamiento de diversos agentes de la Dirección Liquidación de Haberes por hallarlos coautores del señalado delito y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes, a los que se sancionó con cesantía, según lo revela la Resolución N° 1.777/SHYF/02, cuya copia corre agregada en autos;

Que, de la referida indagatoria al sumariado, surge en forma implícita la utilización de la tarjeta Moderban para percibir su sueldo, sosteniendo que nunca extravió su tarjeta y que obtuvo, durante el período en investigación, un préstamo personal del Banco Ciudad. Afirmando, asimismo no haber retirado las sumas que se le imputan como percibidas indebidamente. A fs. 81, acreditó que en su Repartición no existen constancias referentes a reintegro del código 086, hecho que se encuentra suficientemente probado y que forma parte de la maniobra denunciada;

Que, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N° 113.808/00, basándose en que: ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que, en mérito de lo precisado se infiere que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de fs. 3 a 45 del actuado), a efectos de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos ante dichos;

Que, entre los meses de mayo de 1997 a septiembre de 2000 se depositó en la cuenta-sueldo del sumariado, en concepto de código 086, la cantidad de pesos quince mil cuatrocientos sesenta y seis con diecisiete centavos ($ 15.466,17);

Que, el sueldo del encartado durante el período mencionado fue equivalente a la suma depositada por reintegros de cuota préstamo cobrada de más;

Que, teniéndose por acreditado que el agente Justo Adolfo García (Ficha N° 225.820) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, en concepto de liquidaciones complementarias, sin justificación alguna, resultando con su disvalioso accionar pasible de la sanción determinada por violación al artículo 10, Inc. c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, resulta procedente la cesantía del agente en causa, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401), tal como lo aconseja el Dictamen N° 40.270 emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en razón de cuanto se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas, por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

Y PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° - Sanciónase con cesantía al agente Justo Adolfo García (Ficha N° 225.820), quien revista en el Ente de Higiene Urbana, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37-2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos, resultando su conducta violatoria del artículo 10, inciso c), aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para su conocimiento, fehaciente notificación al agente en causa, gírese al Ente de Higiene Urbana y para seguimiento hasta la conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Epszteyn