RESOLUCIÓN 312 2003 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
DEJA CESANTE AL SR. ALBERTO LUJÁN NATTKEMPER, F.C. 329.035 - AGENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DEL PLAN SOCIAL INTEGRAL
Publicación:
21/07/2003
Sanción:
14/07/2003
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto el Expediente N° 73.602/00, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramitó un Sumario Administrativo N° 621/00, dispuesto por la Procuración General, mediante Resolución N° 1.231/PG/00 que luce en copia a fs. 39/40, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 2 de la mencionada Resolución se dispuso investigar en Expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad beneficiarios de las liquidaciones, lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/00, agregada en copia a fs. 41 y Vta., formándose en consecuencia el presente Expediente N° 73.602/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación del agente Alberto Lujan Nattkemper (F.C. N° 329.035), quién revista en la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social;
Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/00 obrante en copia a fs. 26/37, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;
Que como consecuencia se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección de Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;
Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el BCBA a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del GCBA, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección de Liquidación de Haberes de la DGRH, en el período auditado, de abril a septiembre de 2000;
Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086). En tal sentido, la Sindicatura efectuó análisis pormenorizados por agente, de los montos reintegrados por el BCBA a la Tesorería, en el período auditado;
Que también se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;
Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca además en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes a quienes se les acreditó en el lapso abril- septiembre/2000 un total de $ 789.763,38, que representa a un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devuelto en ese período;
Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes. Asimismo surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el BCBA y las devoluciones consignadas por la DGRH en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la DGRH para 330 agentes. De tal modo, las sumas de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23 que implica un pago en exceso a los agentes del GCBA, con cargo a la partida 1 del presupuesto Gastos en personal;
Que asimismo, prosigue la Sindicatura General, del estudio realizado sobre las Cuentas Cajas de Ahorro de determinados agentes -tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones. Pudo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección de Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por Código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo,.así como la inexistencia de los recibos de los agentes;
Que puntualiza que, respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (Código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero- septiembre 2000. Señala el informe que, computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril -septiembre/2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;
Que en el caso específico del agente Nattkemper la Sindicatura General proporcionó a fs. 2 el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996- 9/2000 y 4/2000 - 9/2000;
Que surge de tal detalle, que al nombrado agente se le liquidó en concepto de Código 086, en el período comprendido entre enero de 1999 y agosto de 2000, el importe de pesos ocho mil ochocientos tres, con once centavos ($ 8.803,11);
Que los respectivos importes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/25;
Que en respuesta a la Nota N° 10.548/PG/00, obrante a fs. 42, la ex Secretaría de Gestión de la Acción Social informa a fs. 44 que no fue detectada ninguna liquidación al agente Nattkemper bajo el Código 086;
Que la Dirección General de Recursos Humanos remitió, mediante Informe N° 712/DGRH/01, obrante a fs. 70 un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, desde enero de 1999 a noviembre de 2000 (fs. 46) y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo período (fs. 47/68);
Que además, la mencionada dependencia informa que se encontró el recibo correspondiente a la complementaria N° BA 3012 del mes de junio/99 por un importe de $ 381,98;
Que a fs. 73 se decretó la indagatoria del causante que fue recepcionada a fs. 78/79, en la cual negó enfáticamente que le hubieran realizado los depósitos complementarios que aparecen en las planillas bancarias, y que hubiese percibido tales sumas de dinero. Sostuvo haber gestionado y obtenido un préstamo del Banco Ciudad de Buenos Aires con descuentos de haberes el que ya fue cancelado. Explicó que todos sus haberes y sumas derivadas de su relación de empleo público las percibe por medio de la caja de ahorro del Banco Ciudad y que las extracciones las efectúa a través de la tarjeta Moderban. Dijo que debido a su condición de no vidente, es asistido en la operatoria por familiares, o bien, por personal bancario. Manifestó tener la posesión de la tarjeta y ser único conocedor de la clave de acceso. Acotando que en los cupones de saldo no se observaron otras sumas que las que le correspondía percibir;
Que a fs. 83 obra su concepto personal y a fs. 71 sus antecedentes;
Que a fs. 85 se le formuló el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00 confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos;
Que a fs. 86/89 presentó defensa, ofreciendo prueba alegando a fs. 136/137;
Que a fs. 126/132 se agregó copia de la Resolución N° 1.777/SHYF/02, dictada en el Expediente N° 63.172/00, del Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial N° 1461, en la cual se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos, Edgardo H. Ibarrondo, División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, dependiente de la Dirección de Liquidación de Haberes, Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atento los hechos objeto de investigación del presente Sumario Administrativo, esta Procuración General promovió oportunamente querella, la cual quedará radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y diera lugar a la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, dónde el 17 de septiembre de 2002, se decretó el procesamiento, de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo, por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, inciso 7°, 174, inciso 5° y 210, primer párrafo del Código Penal);
Que en la misma Resolución el Sr. Juez actuante, dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por encontrarlos partícipes necesarios del delito de defraudación por administración fraudulenta contra la administración pública (artículos 173 inciso 7° y 174 inciso 5° del Código Penal) pronunciamiento que se encuentra recurrido. (fs. 133);
Que con los antecedentes colectados se está en condiciones de valorar si el cargo formulado halla acabado sustento en los distintos elementos de prueba con que ahora se cuenta;
Que se encuentra demostrado, que la actuación del encartado resulta imprescindible a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación, debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;
Que en ese sentido se pronunció la Sala V, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al entender el recurso de apelación interpuesto por el procedimiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.908/00 ya citada, (ver fs. 133 y Vta.) disponiéndose la confirmación de la medida, basándose en que (...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados....la teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;
Que es decir, que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos a fin de constatar las fechas de los depósitos de sumas en concepto de Código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red de los sistemas informáticos antes referidos;
Que en el caso resulta pertinente señalar, que frente al plexo cargoso, el agente incurso en la presente investigación sumarial, no aportó durante el procedimiento, elementos que concretamente coadyuven a formar un cuadro objetivo dentro del cual se desvirtúe la atribución de responsabilidad formulada o bien hagan perder fuerza, a la acusación endilgada;
Que en efecto, en su defensa, el agente, solo realiza la propia apreciación crítica de los hechos, no aportando elemento alguno que permita desvincularlo de la acusación formulada, y por lo tanto no logran eximirlo de responsabilidad por la falta cometida;
Que cabe observar que si bien existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, ésta fue claramente advertida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no solo fue señalada y demostrada en el informe de la Sindicatura General, sino también en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 (fs. 127/133) que analiza como -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el descuento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;
Que resulta evidente y así lo consideró el Juez de la Causa N° 113.908/00, ya citada, que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante largo período de tiempo en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;
Que consecuentemente, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/24 queda demostrado que él mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad. Es decir que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Y tal accionar, ha quedado demostrado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro citados, dónde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en su caso asciende a la suma de $ 8.803,11 (pesos ocho mil ochocientos tres con once centavos) correspondiente a los meses de enero a diciembre de 1999 y de enero a agosto de 2000 importe que excede la remuneración mensual, normal y habitual del agente;
Que por consiguiente, ha de tenerse por acreditado que Alberto Lujan Nattkemper (F.C. N° 329.035), ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10 inciso c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el artículo 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);
Que en mérito a todo lo expuesto la Procuración General aconseja: Sancionar con Cesantía al agente Alberto Lujan Nattkemper (F.C. 329.035), quién revista en la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente, con el Art. 6°, inciso b) y Art. 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401,
Por ello, en virtud de haber dictaminado la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección de Sumarios- y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.982/GCBA/01 y Decreto N° 762/GCBA/01,
Artículo 1° - Sancionar con cesantía al agente Alberto Lujan Nattkemper (F.C. 329.035), quién revista en la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente, con el Art. 6°, Inc. b) y Art. 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme los términos del Decreto N° 1.583/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), pase a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral quien notificará fehacientemente al agente involucrado de los términos de la presente Resolución, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido archívese. González Gass