RESOLUCIÓN 279 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

DEJA CESANTE AL SR. OSCAR R. ICAZATTI, AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.

Publicación:

09/04/2003

Sanción:

24/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 73.614/00, y

CONSIDERANDO:

Que, dicho obrado contiene el Sumario N° 621/00, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se formula al agente Oscar Rogelio Icazatti, Ficha N° 301.664, quien presta servicios en la Dirección General de Deportes, el cargo de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;

Que, el reproche formulado alude a la conducta evidenciada por el causante, violatoria del Art. 10 Inc. c), aprehendida por el Art. 49, Inc. a) de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° Inc. b) y el Art. 37 Inc. b) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos;

Que, las labores desarrolladas por la Sindicatura General de la Ciudad consistieron en auditar los descuentos y reintegros de cuotas de préstamos personales con retención de haberes de agentes de esta Administración, efectuando verificaciones, controles y conciliaciones de liquidaciones complementarias practicadas en concepto de deducción cuotas préstamos de BCBA, según el código de descuentos 086, bajo la modalidad de la línea préstamos personales con retención de haberes, llevado a cabo en el período Abril-Septiembre de 2000;

Que, el señalado organismo de control constitucional resalta en su informe que se ha constatado el pago en exceso de liquidaciones a favor de 330 agentes implicados en pagos irregulares que alcanzarían la suma de $ 1.790.894,81, tal como se puntualiza en fojas 129 vuelta, del antedicho Expediente N° 73.600/00;

Que, el específico caso del agente Oscar Rogelio Icazatti, ficha N° 301.664, afectado a servicios en la Dirección General de Deportes a, analizado en el presente actuado, permite afirmar que, entre Enero de 1996 y Septiembre de 2000, le fue liquidado el importe de $ 24.521,77 depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a través de tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta glosados a fs. 3/46, de cuyos recibos no existen constancias.

Que, indagado el agente en causa negó haber percibido las sumas consignadas a fs. 2, afirmando haber obtenido y refinanciado un préstamo personal, por parte del Banco de la Ciudad de Buenos Aires no recordando la fecha pero que se encuentra cancelado, y que jamás extravió su tarjeta Moderban y que ninguna otra persona conoce la clave de acceso al sistema. El dicente reconoció que las extracciones las efectúa a través del cajero automático, manifestando asimismo que nunca notó un incremento de su sueldo;

Que, ante los sucesos objeto de investigación, la Procuración General formuló querella radicada en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría 113, dando lugar a la instrucción de la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, resolviéndose el procesamiento de diversos agentes de la Dirección Liquidación de Haberes por hallarlos coautores del señalado delito y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes, a los que se sancionó con cesantía, según lo revela la Resolución N° 1.777/SHYF/02, cuya copia corre agregada en autos;

Que, en su escrito de defensa, el sumariado ha sostenido prácticamente la misma versión que en su indagatoria. Esto es que su caja de ahorro fue utilizada por terceras personas para cometer las irregularidades, desconociendo él absolutamente cómo pudieron acceder a su cuenta, ya que jamás extravió su tarjeta ni que otra persona -dijo- pueda conocer la clave de acceso a su cuenta-sueldo. A fs 105/106 el agente sumariado presentó su defensa, sin ofrecer prueba. Agregando a fs 108 informe de la Dirección General de Deportes, que da cuenta que en los meses de abril y mayo de 1997, consta en el recibo de haberes del agente Icazatti, reintegro ítem 086. Asimismo se deja constancia que hasta el año 2000, no se ubicaron otros reintegros.

Que, no obstante ello tal circunstancia no ha sido probada en modo alguno por el sumariado;

Que, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N° 113.908/00, cuya copia corre agregada a fs. 120 del presente, basándose en que: ... la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que, en mérito de lo expuesto se infiere que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de fs. 3 a 46 del actuado), a efectos de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos ante dichos;

Que, en su descargo el sumariado sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura, siendo ello exacto, ya que no sólo fue demostrado por dicho organismo de contralor, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 (cuya copia obra a fs. 114/119 del señalado Expediente) que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado, Icazatti pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios, queda demostrado que el mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha realizado las operaciones de extracción de tales depósitos, por lo cual su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Tal accionar, queda demostrado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro de lo sumariado, obrantes a fs. 3/46 del mencionado actuado;

Que, entre los meses de enero de 1996 a septiembre de 2000 el sumariado percibió, en concepto de código 086, la suma de pesos diecinueve mil cuarenta y tres con setenta centavos ($ 24.521,77).

Que, por su parte, el sueldo del sumariado en el período analizado, fue en su mayoría de pesos quinientos ($ 500,00), es decir que en ese período, el importe depositado y percibido por código 086 fue como ya se dijo equivalente al importe en concepto de sueldo que le fuera liquidado. Por lo tanto se trató de una suma de dinero que en algunos casos triplicaba su ingreso mensual total, situación que para un agente cuyo ingreso mensual total es fijo, es improbable que pase desapercibida.

Que, teniéndose por acreditado que el agente Oscar Rogelio Icazatti (Ficha N° 301.664) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, en concepto de liquidaciones complementarias, sin justificación alguna, resultando con su disvalioso accionar pasible de la sanción determinada por violación al artículo 10, Inc. c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, resulta procedente la cesantía del agente en causa, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401), tal como lo aconseja el Dictamen N° 40.252 emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en razón de cuanto se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas, por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y

PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° - Sanciónase con cesantía al agente Oscar Rogelio Icazatti (Ficha N° 301.664), quien revista en la Dirección General de Deportes, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos, resultando su conducta violatoria del artículo 10, inciso c), aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para su conocimiento, fehaciente notificación al agente en causa, gírese a la Dirección General de Deportes y para seguimiento hasta la conclusión de la causa penal N° 113.908/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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