RESOLUCIÓN 797 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

DEJA CESANTE A LA SRA. MÓNICA G. LITVAK, F.C. N° 281.220 - AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

21/07/2003

Sanción:

10/07/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Expediente N° 73.628/00; y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dispuso, mediante Resolución N° 1.231/PG/00, instruir el Sumario N° 621/00 a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas de préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el Art. 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en Expedientes anexos al mencionado Sumario administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad, beneficiarios de las liquidaciones; lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/00, formándose el presente Expediente N° 73.628/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente Mónica Graciela Litvak (F.C. N° 281.220), quien revista en la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de esta Jurisdicción;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/2000, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el Art. 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que en consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el BCBA a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA; por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del GCBA, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes de la DGRH; en el período auditado -abril a septiembre de 2000-;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), realizando la Sindicatura un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el BCBA a la Tesorería, en el período auditado;

Que se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;

Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril-septiembre de 2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes; asimismo surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el BCBA y las devoluciones consignadas por la DGRH en las liquidaciones complementarias (código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la DGRH para 330 agentes; de tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del GCBA, con cargo a la partida 1 del Presupuesto Gastos en Personal;

Que del estudio realizado sobre las cuentas cajas de ahorro de determinados agentes -tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, pudiendo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero-septiembre de 2000; indicándose en el informe que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61 en tanto que en el lapso abril-septiembre de 2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que en el caso específico de la agente Litvak, la Sindicatura General proporcionó un detalle de las liquidaciones complementarias (código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes al período setiembre de 2000, surgiendo del detalle que se le liquidó a la agente -en concepto de código 086- en el período señalado, un importe de pesos mil quinientos con treinta centavos ($ 1.500,30);

Que los respectivos informes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios;

Que en respuesta a la Nota N° 10.345/PG/00, la Dirección General de Recursos Humanos remitió mediante Informe N° 1.845/DGRH/01 un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086 en el período septiembre de 2000; asimismo remitió un listado con las liquidaciones mensuales realizadas en el período febrero de 1996 a septiembre de 2000;

Que la mencionada dependencia informó en la Dirección Liquidación de Haberes no obran recibos relacionados con las liquidaciones efectuadas a favor de la agente;

Que en la indagatoria a la agente Litvak, ésta desconoció que se le hubiera realizado el depósito complementario que aparece en las planillas bancarias, negando haber percibido tales sumas de dinero, como así también afirmó que no notó incremento alguno de las sumas que se le depositaron; indicó también haber gestionado y obtenido en diciembre de 2000, un préstamo del Banco Ciudad de Buenos Aires, explicando que todos sus haberes y sumas derivadas de su relación de empleo público las percibe a través de la caja de ahorro del Banco Ciudad y que las extracciones las efectúa a través de la tarjeta Moderban; dijo también que cambió en una oportunidad la clave de acceso originaria que le suministrara la entidad emisora de la tarjeta, y que la misma sólo la conocen sus hijos;

Que se le formuló a la agente Litvak el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, realizado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la agente presentó su defensa y no alegó, razón por la cual se considera que desistió del derecho;

Que por Resolución N° 1.777/SHYF/02, dictada en el Expediente N° 63.172/2000, del Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial N° 1461, se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos; Edgardo H. Ibarrondo, División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, dependiente de la Dirección de Liquidación de Haberes; Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad;

Que la Procuración General promovió querella que quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y que dio lugar a la Causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 17 de septiembre de 2002 se decretó el procesamiento de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la administración pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, inciso 7°, 174, inciso 5° y 210, primer párrafo del Código Penal); en el mismo sentido el Sr. Juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad, pronunciamiento que se encuentra recurrido;

Que debe considerarse imprescindible la actuación del encartado a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación debiéndose responsabilizarlo;

Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.808/00; así el Sr. Juez actuante, dispuso confirmar la medida, basándose en que ... la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos, a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistema informáticos antes referidos;

Que en el presente caso resulta pertinente señalar que frente al plexo cargoso, la agente Litvak no aportó en su declaración indagatoria, ni demás escritos de su defensa y prueba, elementos que coadyuven a formar un cuadro objetivo, dentro del cual pierda fuerza o quede desvirtuada la acusación endilgada;

Que en su descargo, la encartada sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, circunstancia que fue claramente advertida por el Gobierno de la Ciudad;

Que en efecto al no haber controles anteriores ni posteriores, podía la Ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que resulta evidente - y así lo consideró el Sr. Juez de la Causa N° 113.808/00 ya citada, que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;

Que consecuentemente, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad a la sumariada Litvak, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios queda demostrado que la misma, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tal depósito mediante esa modalidad, es decir, que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida;

Que tal accionar ha quedado demostrado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro citados, donde se practicó la liquidación complementaria ficticia, acreditada indebidamente, por cuota de préstamo personal, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en su caso asciende a la suma de $ 1.500,30 (Pesos mil quinientos con treinta centavos) correspondiente al mes de septiembre de 2000, lo que suma un importe que excede la remuneración mensual, normal y habitual de la sumariada;

Que por consiguiente se tiene por acreditado que Mónica Graciela Litvak (F.C. N° 281.220), ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, correspondiendo sancionar al agente con cesantía, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401;

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido supra expuesto;

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 826/GCBA/2001;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía a la agente Mónica Graciela Litvak (F.C. N° 281.220), quien revista en la Dirección General Obras Públicas, de esta Jurisdicción, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 35 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía de la agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenada en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a los fines de notificar a la agente, a la Dirección General de Recursos Humanos a sus efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para el seguimiento hasta su conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y cumplido archívese. Fatala