RESOLUCIÓN 286 2003 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

DEJA CESANTE A LA SRA. ADRIANA R. MARMOLJA, AGENTE DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA PROCURACIÓN GENERAL-SANCIONES A AGENTES , SANCIÓN DE CESANTÍA , CESE DE AGENTES , SUMARIO 621-00 , PAGOS IRREGULARES , DEFRAUDACIÓN , COBRO INDEBIDO DE HABERES , ESTAFA

Publicación:

18/04/2003

Sanción:

15/04/2003

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


EL PROCURADOR GENERAL DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Visto el Expediente N° 73.582/00, por el que tramita el Sumario N° 621/00; y
CONSIDERANDO:
Que esta Procuración General dispuso instruir el presente Sumario Administrativo N° 621/00, mediante Resolución N° 1.231/PG/00 que luce en copia a fs. 35/36, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los informes Especiales de la Sindicatura de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad beneficiarios de las liquidaciones, formándose en consecuencia el presente Expediente N° 73.582/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente Adriana Rosa Marmolja (F.C. N° 246.052) quien revista en la Dirección Jurídica de la Procuración General;
Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/00 obrante en copia a fs. 22 a 33, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de prestamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acordadas por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;
Que, como consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección de Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución "Cuotas Préstamos del BCBA" (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea "Préstamos Personales con Retención de Haberes";
Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el BCBA a la Dirección General de Tesorería, en concepto de "Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA" por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del GCBA, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección de Liquidación de Haberes de la DGRH, en el período auditado, de abril a septiembre de 2000;
Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución "Cuotas Préstamos del BCBA" (Código 086). En tal sentido, la Sindicatura efectuó análisis pormenorizados por agente, de los montos reintegrados por el BCBA a la Tesorería, en el período auditado;
Que también se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según Liquidaciones complementarias (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;
Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca además en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se le acreditó en el lapso abril-septiembre/2000 un total de $ 789.763,38 que representa en números un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;
Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98 para 116 agentes. Asimismo, surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el BCBA y las devoluciones consignadas por la DGRH en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la DGRH para 330 agentes. De tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del GCBA, con cargo a la partida 1 del presupuesto "Gastos en personal";
Que asimismo, prosigue la Sindicatura General, del estudio realizado sobre las Cuentas Cajas de Ahorro de determinados agentes -tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones. Pudo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por Código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;
Que puntualiza que, respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (Código 086) por el periodo comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero-septiembre 2000. Señala el informe que, computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril-septiembre/2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;
Que en el caso específico de la agente Adriana Rosa Marmolja, la Sindicatura General proporcionó a fojas 2 el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000 - 9/2000;
Que surge de tal detalle, que a la nombrada agente se le liquidó en concepto de Código 086, en los meses de junio a diciembre de 1999 y de mayo a septiembre de 2000, el importe de pesos seis mil sesenta y tres con sesenta y cinco centavos ($ 6.063,65);
Que los respectivos importes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fojas 3/20;
Que en respuesta a la Nota N° 10.332/PG/00, que luce a fojas 39, la Dirección General de Recursos Humanos remitió, mediante Informe N° 1.169/DGRH/01, obrante a fojas 63, un listado con las devoluciones efectuadas en Concepto 086, desde junio a diciembre de 1999 (fojas 40) y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas entre enero de 1996 y noviembre de 2000 (fs. 41/62);
Cabe destacar que de las liquidaciones complementarias y acreditaciones efectuadas a la agente por devoluciones en concepto de Código 086, sólo se encontró el recibo correspondiente a la complementaria N° 3012 del mes de junio/99 ($ 419,04) desconociéndose los motivos que impidieron su entrega a la Repartición pertinente;
Que a fojas 70 se decretó la indagatoria de la agente que fue recepcionada a fojas 79, quien compareció a la audiencia juntamente con su letrado defensor. En la oportunidad le fueron exhibidos los informes de la Sindicatura General de la Ciudad y de la Dirección de Recursos Humanos (que lucen a fojas 1/20 y 40/62), donde constan los movimientos de acreditaciones y extracciones registrados en su cuenta personal de cobro de haberes, la agente, haciendo uso del derecho que le asiste, se negó a declarar;
Que a fojas 77 consta el informe sobre el concepto personal por su desempeño laboral y a fojas 64, obra su ficha de antecedentes;
Que formulada a fojas 80, la acusación de "Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos", y conferida la vista de las actuaciones para articular defensa, hizo uso de ese derecho a fojas 82/87; ofreciendo la prueba. Finalmente alegó sobre el mérito de la misma a fojas 114/116;
Que a fojas 104/109, se agregó copia de la Resolución N° 1.777/SHYF/02, dictada en el Expediente N° 63.172/00, del Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicado en el Boletín Oficial N° 1461, en la cual se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos, Edgardo H. Ibarrondo, División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho dependiente de la Dirección Liquidación de Haberes, Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad;
Que con motivo de los hechos objeto de investigación del presente Sumario Administrativo, esta Procuración General promovió oportunamente querella, la cual quedara radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y diera lugar a la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 20 de septiembre de 2002, se decretó el procesamiento de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo, por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, Inc. 7°, 174, Inc. 5° y 210, primer párrafo del Código Penal). En el mismo sentido el señor Juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Este pronunciamiento se encuentra recurrido (fojas 111/ y Vta);
Que con los antecedentes colectados se está en condiciones de valorar si el cargo formulado haya acabado sustento en los distintos elementos de prueba con que ahora se cuenta;
Que se encuentra demostrado que la actuación de la encartada resulta imprescindible a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por la titular de la cuenta, las que no permiten desvincularla del hecho en investigación debiéndose responsabilizarla en los términos apuntados;
Que en ese sentido se expresó la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.908/00 ya citada (ver fojas 110 y Vta). Así, el señor Juez actuante dispuso confirmar la medida, basándose en que: "…la hipótesis…respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil…Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados…La teoría del "hacker" con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de estas hipótesis defensista, ya que de existir dicho "hacker", no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizados él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas";
Que es decir, que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de fs. 3 a 20) a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de Código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;
Que en el caso resulta pertinente señalar que frente al plexo cargoso, la agente incursa en la presente investigación sumarial, no aportó en su declaración indagatoria, ni en sus escritos de defensa y prueba, elementos que concretamente coadyuven a formar un cuadro objetivo dentro del cual se desvirtúe la atribución de responsabilidad formulada, o bien hagan perder fuerza a la acusación endilgada;
Que en efecto, en su alegato solo realiza su propia apreciación crítica de la prueba. Pero, tales argumentaciones carecen de sustento para controvertir la imputación formulada, ya que no aportan elemento alguno que permita desvincular la conducta asumida por la agente, de los hechos investigados; y por lo tanto no logran eximirla de responsabilidad en la falta cometida;
Que las explicaciones dadas por la defensa, no pueden ser admitidas a los efectos exculpatorios, toda vez que la parte no ha probado en forma alguna, que su actuación haya sido absolutamente ajena a las irregularidades cometidas en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales, otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que por otra parte, si bien, en su descargo, la encartada sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante. Al respecto, corresponde destacar, que tal circunstancia fue claramente advertida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en efecto, no sólo fue señalada y demostrada en el Informe de la Sindicatura General, sino también en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos (ver fs. 104/109);
Que resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la Causa N° 113.908/00 ya mencionada, que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala, durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos, con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;
Que consecuentemente, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes, no exime de responsabilidad a la sumariada, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/20 queda demostrado que ella misma, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático y es única titular y poseedora de la Tarjeta Moderban, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad. Es decir, que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Y tal accionar, ha quedado demostrado con las constancias de los resúmenes de movimientos de caja de ahorro citados, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en su caso asciende a la suma de pesos seis mil sesenta y tres con sesenta y cinco centavos ($ 6.063,65) correspondiente a los meses de junio a diciembre de 1999 y de mayo a septiembre de 2000, representando dicha suma un importe que excede la remuneración normal y habitual de la sumariada;
Que por consiguiente, ha de tenerse por acreditado que Adriana Rosa Marmolja (F.C. N° 246.052), ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el artículos 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía de la agente, sin perjuicio de su agravamiento, según el resultado de la causa penal (Arts. 53 y 49 Inc. a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 826/GCBA/00,

Artículo 1° - Sancionar con Cesantía a la agente Adriana Rosa Marmolja (F.C. N° 246.052), quien revista en la Dirección Jurídica dependiente de la Procuración General, por "Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos", siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía de la agente, sin perjuicio de su agravamiento, según el resultado de la causa penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40. 401).
Artículo 2° - Regístrese, pase a la Dirección General Técnica Administrativa, la que solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificará a la agente con los recaudos prescriptos por el artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.510, a la Dirección General de Recursos Humanos para las registraciones correspondientes, y cumplido, vuelva para el seguimiento de la causa penal. López