RESOLUCIÓN 199 2004 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE ADRIANA R. MARMOLJA - FN° 246.052 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 286/PG/03, B.O. N° 1778 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - PROCURACIÓN GENERAL - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES - ESTAFA - DIRECCIÓN JURÍDICA

Publicación:

01/09/2004

Sanción:

24/08/2004

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto el Expediente N° 73.582/2000, por el que tramita el Sumario N° 621/2000, y

CONSIDERANDO:

Que la agente Adriana Rosa Marmolja, FN° 246.052, interpone recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 286/PG/2003 por la que se decretara su cesantía;

Que dicha presentación reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de los artículos 103 a 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que en primer lugar la recurrente manifiesta que ha sido vulnerado el principio del derecho de defensa en juicio;

Que al respecto cabe señalar que basta con examinar lo actuado en el presente Sumario para concluir que durante el procedimiento tuvo la recurrente oportunidad de formular su defensa, ya sea en el acto de prestar declaración indagatoria (fs. 79), al formular su descargo y ofrecer prueba (fs. 82/87), habiendo oportunamente alegado acerca de la prueba producida (fs. 114/116), circunstancias que fueron objeto de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de producir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 (conf. fs. 118/123), el que diera lugar al dictado del acto recurrido;

Que asimismo, se agravia afirmando que lo actuado se traduce en un acto procesal viciado de nulidad. En primer lugar, es dable aclarar que el acto impugnado es un acto administrativo, cuyos requisitos de validez se hayan regulados por el Decreto N° 1.510/97 en sus artículos 7° y siguientes;

Que del solo examen de su contenido, a la luz de la normativa citada, se concluye que el acto de fs. 125/128 es un acto regular, habiendo sido dictado de conformidad con la normativa citada;

Que afirma asimismo, no hallarse vinculada a la causa penal incoada por los hechos que se investigaran;

Que dicha argumentación resulta irrelevante frente al criterio que consagra la independencia del Sumario Administrativo respecto de la causa penal que tramita simultáneamente. Sobre el particular la C.N. Contencioso-Administrativo Federal, Sala II, en fallo del 4/10/2001 ha sostenido que lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio por parte de la administración de las facultades administrativas por las infracciones en que puedan haber incurrido sus agentes, atendiendo a la diversa naturaleza, finalidad y esencia entre las sanciones disciplinarias y las penas (Supl. La Ley, Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, N° 14, pág. 50);

Que respecto de lo afirmado por la recurrente en el sentido de no constar que haya percibido suma alguna en razón de no existir recibo oficial por ella suscripto que lo acredite, dicho agravio carece de sustento a los fines de desvirtuar los hechos en el cargo que se le formulara. Al respecto cabe señalar que en la operatoria bancaria se presume hecha por el titular toda extracción efectuada en cuenta a través de cajeros automáticos;

Que no habiendo la recurrente acompañado elemento de prueba alguno que desvirtúe dicha presunción, cabe tener por probados los hechos que configuran el cargo que oportunamente se le formulara, consistente en haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna durante el período objeto del informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos;

Que asimismo, resulta irrelevante el planteo de la recurrente aludiendo a un supuesto descontrol en materia de liquidación de haberes. Se trata de afirmaciones genéricas y no probadas, ajenas al objeto del presente Sumario;

Que concluye asimismo la agente Adriana Rosa Marmolja que no existe en autos elementos que permitan incriminarla respecto de los hechos descriptos en el cargo que oportunamente se le formulara, lo que una clara alusión al instituto de la tipicidad, de aplicación en el ámbito del Derecho Penal. Al respecto cabe señalar que en el ámbito de Derecho Disciplinario no es de aplicación el instituto de la tipicidad que consagra el Derecho Penal. Sostiene Halaman, Gregorio en Sistema de determinación de responsabilidades en el Sumario Administrativo interno, Capítulo 6°, Conclusiones publicado en el Derecho, t. 155, págs. 882 y sigs. que a diferencia del proceso penal, el sistema de determinación de responsabilidades del Sumario Administrativo interno se basa en la acreditación del incumplimiento objetivo de obligaciones predeterminadas exigibles a su titular. No rigen en él la tipicidad, la culpabilidad subjetiva, el principio de la ley más benigna ni el imperativo de sancionar;

Que en dicho orden de ideas cabe señalar que las responsabilidades del agente público no se derivan de la comisión de una falta tipificada sino del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que los agentes públicos tienen establecidas por normas de derecho positivo provenientes del ámbito disciplinario o patrimonial;

Que en síntesis las argumentaciones vertidas por la recurrente carecen de relevancia a los fines de enervar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo recurrido. Basta con examinar los elementos de juicio obrantes en autos, cuya valoración fuera hecha oportunamente por la Dirección de Sumarios en el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 (fs. 118/123), para arribar a dicha conclusión;

En consideración a lo expuesto corresponde rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la agente Adriana Rosa Marmolja, contra la sanción de cesantía que le fuera impuesta por Resolución N° 286/PG/2003 y confirmar en todos su términos la medida recurrida;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por la agente Adriana Rosa Marmolja, FN° 246.052, contra la Resolución N° 286/PG/2003 por la cual se decretara su cesantía.

Artículo 2- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Fernández

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