ORDENANZA 35025 1979

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE REQUISITOS PARA EL AUSPICIO MUNICIPAL A CONGRESOS, EXPOSICIONES, SIMPOSIOS, ASAMBLEAS, REUNIONES, HOMENAJES, ACTOS DEPORTIVOS Y CONMEMORATIVOS. - DECLARACIONES DE INTERÉS

Publicación:

04/07/1979

Sanción:

27/06/1979

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Estado:

No vigente


Visto la necesidad de establecer normas que permitan resolver las gestiones que habitualmente formulan instituciones y entidades públicas o privadas organizadoras de diversos eventos (congresos, exposiciones, homenajes, asambleas, actos deportivos y conmemorativos de distinta naturaleza, etc.), en el sentido de que éstos sean declarados de interés municipal o que la Comuna les preste su auspicio o adhesión, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que la división de funciones, entre las diversas Secretarías del Departamento Ejecutivo puede llevar a la aplicación de criterios dispares para la resolución de estas peticiones, de acuerdo con las circunstancias, por lo que se hace necesario dictar pautas precisas sobre la materia;

Que este tipo de declaraciones y pedidos de auspicio, por la evidente responsabilidad que le cabe a la Municipalidad, deben tratarse con criterio uniforme y teniendo en cuenta fundamentalmente que los eventos, de cualquier naturaleza que sean, resulten acontecimientos de interés comunitario y de pública y notoria trascendencia, que por su significación y contenido especificamente cultural, científico, tecnológico, deportivo, etc., los hagan acreedores de tal distinción;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por les Leyes Nros. 21.314 (B.M. N° 15.270) y 21.557 (B. M. N° 15.500),

EL INTENDENTE MUNICIPAL

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

Artículo 1° - Las solicitudes en que se requiera la declaración de Interés municipal, adhesión o auspicio para congresos, exposiciones, simposios, asambleas, reuniones, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, etc., podrán ser resueltas favorablemente cuando aporten una positiva contribución que beneficie la acción que en esas materias desarrollan el Estado o la Municipalidad, para lo cual deberán observarse Y cumplirse las siguientes fundamentaciones y circunstancias:

a) Cuando se propenda a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de toda actividad de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo, etc., y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario;

b) Deberán evaluarse, previamente, los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras, las posibilidades económicas de las mismas y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo de la Secretaría del Departamento Ejecutivo a la que corresponda intervenir por razones de competencia, de acuerdo con el tipo y carácter del evento, y con intervención además, en todos los casos, de la Secretaría General de la Intendencia;

c) Se considerarán, con especial preferencia, aquellos casos de eventos internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos y se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero que permitan apreciar y conocer el alto nivel de desarrollo y perfecciononamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales;

d) Cuando se estime conveniente prestar apoyo a todo acto que signifique la expresión de iniciativas surgidas espontáneamente de la población, canalizadas a través de las Juntas Representativas Vecinales.

Art. 2° - La extensión de las colaboraciones que de acuerdo con las normas vigentes requieran a la Municipalidad las entidades interesadas, estará condicionada por el grado de necesidad de éstas así como por la trascendencia del evento.

Art. 3° - La presente Ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 9 de la Ley 578, deroga la Ordenanza 35025.</p>