RESOLUCIÓN 4100 2016 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA REQUISITOS - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - PROYECTOS AMBIENTALES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - LINEAMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ESCUELAS VERDES - LAZOS AMBIENTALES - MEDIO AMBIENTE
Publicación:
27/10/2016
Sanción:
07/10/2016
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
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VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1687, N° 1854,
N° 2544, N° 5460, el Decreto N° 328/16, la Resolución N° 3117-MEGC/10, el
Expediente Electrónico N° 21.210.477/MGEYA-MEGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano promoviendo entre otros aspectos, la Educación Ambiental en todas
las modalidades y niveles, y el uso racional de materiales y energía;
Que la Ley N° 1.687 incorpora la Educación Ambiental en el sistema educativo formal,
no formal y mediante modos alternativos de comunicación y educación, garantizando
la promoción de la Educación Ambiental en todas las modalidades y niveles;
Que a su vez, la Ley N° 5.460, en su artículo 20, establece entre las facultades del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social";
Que por Decreto N° 328/16, se creó el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Educación para la Sustentabilidad bajo la órbita del Ministerio de
Educación, encontrándose entre sus objetivos desarrollar y coordinar programas,
proyectos y actividades necesarios para la ciencia, la innovación tecnológica y su
irradiación al sistema productivo y desarrollar medidas dirigidas a la reducción, la
reutilización y la separación de residuos en los establecimientos educativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de los objetivos previstos en la
Ley N° 1.854 y la Ley N° 2.544;
Que, a través de la Resolución N° 3117-MEGC/10 se creó el Programa Escuelas
Verdes, dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo sustentable a través de la educación y la
gestión ambiental en las escuelas;
Que el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires impulsa el Proyecto
"Reconocimiento Escuelas Verdes" en el marco del Programa Escuelas Verdes,
orientado a escuelas de gestión estatal y gestión privada de todos los niveles
educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho Proyecto tiene como objetivo distinguir y afianzar el compromiso de las
escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Educación y la Gestión
Ambiental, promoviendo su permanencia y consolidación en el sistema educativo y
propiciando la realización de proyectos educativos ambientales tendientes a
profundizar la Educación Ambiental en el Proyecto Escuela, impulsando estrategias,
actividades y experiencias que contribuyan a construir una ciudadanía más
responsable, generando emprendimientos positivos en el ambiente;
Que asimismo, a través del Proyecto se realizarán acciones de Gestión Ambiental en
los establecimientos educativos, utilizándolas como una herramienta pedagógica,
fundamentando su accionar en el conocer hacer ser, con el objeto de lograr un entorno
propicio para el aprendizaje en consonancia con los conceptos que se enseñan;
Que, a los fines de implementar el mencionado Proyecto, deviene necesario dictar el
acto administrativo pertinente para la aprobación de los lineamientos, para la
obtención del Reconocimiento Escuelas Verdes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Anexo (IF-2016-22530277-MEGC) mediante el cual se
establecen los requisitos que deben ser cumplidos por las escuelas de gestión estatal
y gestión privada de todos los niveles educativos para ser reconocida como escuelas
verdes.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense
las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,
Educación de Gestión Privada y Educación Superior, y a las Direcciones de Educación
Inicial, de Educación Primaria, de Educación Especial, de Educación Media, de
Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación Docente. Cumplido,
archívese. Acuña