RESOLUCIÓN 3312 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE SUSTITUYE - ANEXO RESOLUCIÓN N° 4100-MEGC/16 - APRUEBA REQUISITOS - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - PROYECTOS AMBIENTALES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - LINEAMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ESCUELAS VERDES - LAZOS AMBIENTALES - MEDIO AMBIENTE - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 2.419-MEDGC/20
Publicación:
13/10/2021
Sanción:
25/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1.687 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y su
modificatorio 128/20, las Resoluciones Nros. 3.117-MEGC/10, 4.100-MEGC/16 y
2.419-GCABA-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 24.201.904-GCABA-
SSTES/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano promoviendo entre otros aspectos, la Educación Ambiental en todas
las modalidades y niveles, y el uso racional de materiales y energía;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que conforme a dicha norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, así como promover y difundir la investigación y la formación en áreas de interés
que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora;
Que por el Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la
Subsecretaría Tecnología Educativa y Sustentabilidad bajo la órbita del Ministerio de
Educación;
Que conforme al mencionado Decreto, entre las responsabilidades primarias de la
citada Subsecretaría se encuentra la de "desarrollar, articular e implementar
actividades de concientización y gestión ambiental que promuevan y consoliden la
educación ambiental, como eje prioritario del desarrollo sustentable, de forma
transversal en las unidades organizativas del Ministerio, los establecimientos
educativos, los actores de la comunidad educativa y otras áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por su parte, conforme al Decreto N° 128/20, la Gerencia Operativa Educación
para la Sustentabilidad bajo la dependencia de la mencionada Subsecretaría, tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Desarrollar e implementar estrategias de
promoción de la educación para la sustentabilidad, la ciudadanía global y el
aprendizaje a lo largo de toda la vida, para impulsar el potencial de las personas y
alcanzar su pleno desarrollo en una sociedad justa, democrática y sustentable en línea
con los objetivos de la Agenda 2030 y la Ley N° 1.687";
Que la Ley N° 1.687 de Educación Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece la incorporación de la educación ambiental en el sistema educativo
formal, no formal y mediante modos alternativos de comunicación y educación,
garantizando la promoción de la Educación Ambiental en todas las modalidades y
niveles;
Que a través de la Resolución N° 3.117-MEGC/10 se creó el Programa Escuelas
Verdes con el objeto de fortalecer la formación de alumnos con mirada crítica de la
problemática ambiental y promover el desarrollo sostenible en las escuelas y edificios
del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, y a partir de allí, en la
comunidad;
Que mediante la Resolución N° 4.100-MEGC/16 se aprobaron los Lineamientos para
el Reconocimiento "Escuelas Verdes", estableciéndose así los requisitos y las
disposiciones que las escuelas de Gestión Estatal y Gestión Privada de todos los
niveles educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben cumplir para ser
reconocidas como Escuelas Verdes;
Que posteriormente, mediante Resolución N° 2.419-MEDGC/20, en el marco del
décimo aniversario de la creación del Programa Escuelas Verdes y con el objetivo
principal de continuar alentando el cambio de hábitos en las escuelas y en los hogares
de cada estudiante, a los fines de promover la permanencia y la consolidación de la
Educación y Gestión Ambiental en el sistema Educativo, se establecieron los nuevos
lineamientos que deben cumplir las escuelas para ser reconocidas como Escuelas
Verdes;
Que a su vez, con el objetivo principal de continuar fortaleciendo el abordaje de la
Educación y Gestión Ambiental en el sistema educativo, se ofrecerá una nueva
instancia denominada "Escuela Consagrada", con el fin de invitar a las Escuelas que
accedan a dicha distinción, a revisar sus prácticas pedagógicas ambientales, a
encontrar nuevos desafíos, fortalecer el recorrido y seguir encontrando nuevas formas
de multiplicar las buenas prácticas y experiencias hacia la comunidad, reconociendo
así su trayectoria escolar en la temática y potenciando el trabajo en red con otras
instituciones;
Que por ello, la Gerencia Operativa Educación para la Sustentabilidad, propicia la
modificación de los lineamientos para la obtención del "Reconocimiento Escuelas
Verdes";
Que la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad ha prestado su
conformidad en los presentes;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que sustituya el Anexo
de la Resolución N° 4.100-MEGC/16 y deje sin efecto la Resolución N° 2.419-
MEDGC/20;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo (IF-2016-22530277-MEGC) de la Resolución N°
4.100-MEGC/16 por el Anexo (IF-2021-24308010-GCABA-SSTES), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2.419-MEDGC/20.
Artículo 3°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la
Dirección General Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Acuña