RESOLUCIÓN 4170 2016 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA EL DISEñO CURRICULAR PARA EL CERTIFICADO DE PROGRAMADOR

Publicación:

31/10/2016

Sanción:

17/10/2016

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

Las Leyes N° 26.206, N° 26.058, el Decreto N° 328/16, las Resoluciones N° 2792-

MEGC/10, N° 2756-MEGC/14, las Resoluciones del CFE N°261/06, N° 269/06, N°

13/07, N° 91/09, N° 115/10, N° 149/11, el Expediente Electrónico N°

18.401.767/MGEYA-DGPLEDU/16, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone la Ley de Educación Nacional N° 26.206, corresponde al

Ministerio de Educación y Deportes de Nación y al Consejo Federal de Educación

acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de

formación docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños

curriculares;

Que asimismo la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto

regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no

universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que por su parte, la Ley de Ministerios N° 5.460 establece entre las facultades del

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de "diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social";

Que por Decreto N° 328/16, se crea la Gerencia Operativa de Formación Laboral,

encontrándose dentro de sus responsabilidad primarias desarrollar trayectos

formativos orientados a adolescentes y adultos que fomenten la terminalidad

secundaria en el marco de la formación técnico profesional que permita una adecuada

inserción laboral en el sistema productivo;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Formación Profesional mediante

su actualización y modernización curricular y pedagógica;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación (CFE) Nro. 261/06 aprueba el

Proceso de Homologación y Marcos de referencias de Títulos y Certificaciones de la

Educación Técnico Profesional;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación (CFE) Nro. 269/06 mejora

continua de la calidad de la Educación Técnica Profesional;

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación (CFE) Nro. 13/07 se aprueba

el documento Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación (CFE) Nro. 91/09 aprueba los

lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de

nivel superior y certificados de formación profesional en el proceso de homologación, y

nómina de títulos técnicos y certificados de formación profesional sujetos a procesos

de homologación;

Que por su parte la Resolución del Consejo Federal de Educación (CFE) Nro.115/10,

aprueba los lineamientos y Criterios para la organización institucional y curricular de la

Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la

revisión y reformulación curricular de la oferta de Formación Profesional en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que este Ministerio de Educación, mediante Resolución N° 2792-MEGC/10, aprueba

los criterios para la definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de

educación técnico profesional que se enmarcan en las citadas normativas federales;

Que así también, mediante Resolución N° 2756-MEGC/14, se aprueban los criterios

curriculares para el ámbito de la formación profesional, siendo esta una herramienta

clave para el diseño de ofertas de Formación Profesional inicial y continua;

Que las distintas instancias intervinientes a nivel Nacional, han venido acordando las

pautas de diseño curricular del trayecto formativo correspondiente al certificado de

Programador;

Que en virtud de ello se propicia la aprobación del Diseño Curricular para el certificado

de "Programador", a fin de ser incorporado dentro del Programa Formación

Profesional, creado por Decreto N° 238/99, dependiente de la Gerencia Operativa de

Formación Laboral;

Que dicho diseño curricular se ajusta a los requerimientos fijados por la normativa

Nacional y Local;

Que el alcance del perfil profesional, las funciones y capacidades profesionales y los

aspectos centrales del trayecto formativo fueron revisados por los actores del sector

socio productivo vinculados al desarrollo del software y los servicios informáticos;

Que por su parte, la Coordinación de Formación Profesional, dependiente de la

Gerencia Operativa de Formación Laboral, tendrá a su cargo la elaboración del

cronograma y plan de implementación del trayecto y módulos aprobados por la

presente en los Centros de Formación Profesional de su dependencia;

Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a

los efectos de aprobar este trayecto formativo y habilitar su implementación en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría de Carrera Docente ha tomado la debida la intervención;

Que han tomado la correspondiente intervención las Dirección General de

Planeamiento Educativo;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de sus facultades propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular para el certificado de "Programador",

conforme se detalla en el Anexo (IF-2016-18454893-DGPLEDU), que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorpórase el certificado y trayecto aprobado por la presente Resolución al

Catálogo de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3.- Encomiéndase a la Coordinación de Formación Profesional dependiente de

la Gerencia Operativa de Formación Laboral, la elaboración del cronograma y plan de

implementación del trayecto y módulos aprobados por la presente, en los Centros de

Formación Profesional de su dependencia.

Artículo 4.- Establézcase que la Gerencia Operativa de Formación Laboral, tendrá a su

cargo la certificación del trayecto formativo aprobado en el artículo 1 de la presente

Resolución.

Artículo 5.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento e Innovación Educativa

la tramitación de la validez nacional del certificado que integra la presente Resolución.

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretarias de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa y de Planeamiento e Innovación Educativa, a las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e

Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión

Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento

Docente, a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a la Gerencia

Operativa de Currículum y a la Gerencia Operativa de Formación Laboral. Cumplido,

archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 5532-SSCDFTP/19 otorga a los egresados del programa Codo a Codo el certificado de Formación Profesional Inicial nivel III correspondiente al trayecto formativo “Programador”, aprobado por la Resolución N° 4170-MEGC/16.</p>