RESOLUCIÓN 4170 2016 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA EL DISEñO CURRICULAR PARA EL CERTIFICADO DE PROGRAMADOR
Publicación:
31/10/2016
Sanción:
17/10/2016
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Leyes N° 26.206, N° 26.058, el Decreto N° 328/16, las Resoluciones N° 2792-
MEGC/10, N° 2756-MEGC/14, las Resoluciones del CFE N°261/06, N° 269/06, N°
13/07, N° 91/09, N° 115/10, N° 149/11, el Expediente Electrónico N°
18.401.767/MGEYA-DGPLEDU/16, y
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone la Ley de Educación Nacional N° 26.206, corresponde al
Ministerio de Educación y Deportes de Nación y al Consejo Federal de Educación
acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de
formación docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños
curriculares;
Que asimismo la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto
regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no
universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que por su parte, la Ley de Ministerios N° 5.460 establece entre las facultades del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social";
Que por Decreto N° 328/16, se crea la Gerencia Operativa de Formación Laboral,
encontrándose dentro de sus responsabilidad primarias desarrollar trayectos
formativos orientados a adolescentes y adultos que fomenten la terminalidad
secundaria en el marco de la formación técnico profesional que permita una adecuada
inserción laboral en el sistema productivo;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Formación Profesional mediante
su actualización y modernización curricular y pedagógica;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación (CFE) Nro. 261/06 aprueba el
Proceso de Homologación y Marcos de referencias de Títulos y Certificaciones de la
Educación Técnico Profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación (CFE) Nro. 269/06 mejora
continua de la calidad de la Educación Técnica Profesional;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación (CFE) Nro. 13/07 se aprueba
el documento Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación (CFE) Nro. 91/09 aprueba los
lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de
nivel superior y certificados de formación profesional en el proceso de homologación, y
nómina de títulos técnicos y certificados de formación profesional sujetos a procesos
de homologación;
Que por su parte la Resolución del Consejo Federal de Educación (CFE) Nro.115/10,
aprueba los lineamientos y Criterios para la organización institucional y curricular de la
Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación curricular de la oferta de Formación Profesional en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que este Ministerio de Educación, mediante Resolución N° 2792-MEGC/10, aprueba
los criterios para la definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de
educación técnico profesional que se enmarcan en las citadas normativas federales;
Que así también, mediante Resolución N° 2756-MEGC/14, se aprueban los criterios
curriculares para el ámbito de la formación profesional, siendo esta una herramienta
clave para el diseño de ofertas de Formación Profesional inicial y continua;
Que las distintas instancias intervinientes a nivel Nacional, han venido acordando las
pautas de diseño curricular del trayecto formativo correspondiente al certificado de
Programador;
Que en virtud de ello se propicia la aprobación del Diseño Curricular para el certificado
de "Programador", a fin de ser incorporado dentro del Programa Formación
Profesional, creado por Decreto N° 238/99, dependiente de la Gerencia Operativa de
Formación Laboral;
Que dicho diseño curricular se ajusta a los requerimientos fijados por la normativa
Nacional y Local;
Que el alcance del perfil profesional, las funciones y capacidades profesionales y los
aspectos centrales del trayecto formativo fueron revisados por los actores del sector
socio productivo vinculados al desarrollo del software y los servicios informáticos;
Que por su parte, la Coordinación de Formación Profesional, dependiente de la
Gerencia Operativa de Formación Laboral, tendrá a su cargo la elaboración del
cronograma y plan de implementación del trayecto y módulos aprobados por la
presente en los Centros de Formación Profesional de su dependencia;
Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar este trayecto formativo y habilitar su implementación en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Carrera Docente ha tomado la debida la intervención;
Que han tomado la correspondiente intervención las Dirección General de
Planeamiento Educativo;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de sus facultades propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular para el certificado de "Programador",
conforme se detalla en el Anexo (IF-2016-18454893-DGPLEDU), que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Incorpórase el certificado y trayecto aprobado por la presente Resolución al
Catálogo de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Coordinación de Formación Profesional dependiente de
la Gerencia Operativa de Formación Laboral, la elaboración del cronograma y plan de
implementación del trayecto y módulos aprobados por la presente, en los Centros de
Formación Profesional de su dependencia.
Artículo 4.- Establézcase que la Gerencia Operativa de Formación Laboral, tendrá a su
cargo la certificación del trayecto formativo aprobado en el artículo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 5.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento e Innovación Educativa
la tramitación de la validez nacional del certificado que integra la presente Resolución.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretarias de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa y de Planeamiento e Innovación Educativa, a las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e
Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión
Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento
Docente, a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a la Gerencia
Operativa de Currículum y a la Gerencia Operativa de Formación Laboral. Cumplido,
archívese. Acuña