RESOLUCIÓN 2867 1992 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
NORMA SIN VIGENCIA - ELEVA EL MONTO TOPE DIARIO DE REINTEGRO DE GASTOS POR MOVILIDAD EN LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
14/12/1992
Sanción:
03/12/1992
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto lo dispuesto por la Resolución N° 917/SHYF/92, recaída en el Memorándum N° 70/DGPP/92, por la cual se fijaron los montos topes diarios a reintegrar en concepto de gastos de movilidad por trabajos en la vía pública, y
CONSIDERANDO:
Que se han incrementado las tarifas de transporte automotor y de subterráneos de pasajeros;
Que por tal motivo resulta necesario actualizar el monto tope diario de reintegro correspondiente;
Que como consecuencia de no haberse producido incremento en las tarifas ferroviarias se mantiene en vigencia el reintegro establecido para los casos de excepción por razones de distancia;
Que el artículo 2° del Decreto N° 7.167/82 (B.M. N° 16.094), autoriza a la ex Secretaría de Economía, actual Secretaría de Hacienda y Finanzas, a actualizar los importes mencionados sobre la base de las estimaciones que practique la ex Dirección General de Finanzas, actual Dirección General de Planificación Presupuestaria;
Por ello,
Artículo 1° - Elévase a la suma de cuatro pesos ($ 4.-) el monto tope diario de reintegro de gastos de movilidad por trabajos en la vía pública, a partir del 17 de octubre de 1992, quedando actualizado en tal sentido el respectivo importe establecido por la Resolución N° 917/SHYF/92.
Para los casos de excepción, tenidos en cuenta por razones de distancia, continúa vigente el monto establecido por la Resolución N° 1.201/SHYF/91.
Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y a la Contaduría General; cumplido, archívese por el término de un (1) año.