RESOLUCIÓN 2867 1992 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA SIN VIGENCIA - ELEVA EL MONTO TOPE DIARIO DE REINTEGRO DE GASTOS POR MOVILIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

14/12/1992

Sanción:

03/12/1992

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo dispuesto por la Resolución N° 917/SHYF/92, recaída en el Memorándum N° 70/DGPP/92, por la cual se fijaron los montos topes diarios a reintegrar en concepto de gastos de movilidad por trabajos en la vía pública, y

CONSIDERANDO:

Que se han incrementado las tarifas de transporte automotor y de subterráneos de pasajeros;

Que por tal motivo resulta necesario actualizar el monto tope diario de reintegro correspondiente;

Que como consecuencia de no haberse producido incremento en las tarifas ferroviarias se mantiene en vigencia el reintegro establecido para los casos de excepción por razones de distancia;

Que el artículo 2° del Decreto N° 7.167/82 (B.M. N° 16.094), autoriza a la ex Secretaría de Economía, actual Secretaría de Hacienda y Finanzas, a actualizar los importes mencionados sobre la base de las estimaciones que practique la ex Dirección General de Finanzas, actual Dirección General de Planificación Presupuestaria;

Por ello,

El Secretario de Hacienda y Finanzas

RESUELVE:

Artículo 1° - Elévase a la suma de cuatro pesos ($ 4.-) el monto tope diario de reintegro de gastos de movilidad por trabajos en la vía pública, a partir del 17 de octubre de 1992, quedando actualizado en tal sentido el respectivo importe establecido por la Resolución N° 917/SHYF/92.

Para los casos de excepción, tenidos en cuenta por razones de distancia, continúa vigente el monto establecido por la Resolución N° 1.201/SHYF/91.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y a la Contaduría General; cumplido, archívese por el término de un (1) año.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 823-SHYF-96 Mod. Res. 2867-SHYF-92. Actualización de todos los montos de gastos por movilidad, dejándolos sin vigencia
RATIFICA
Art. 1 Res. 2867-SHYF-92 Ratifica Art. 1 segunda parte de la Res. 1201-SHYF-91. Mantiene vigente el monto excepcional de gastos de movilidad por razones de larga distancia.
MODIFICA
Art. 1 Res. 2867-SHYF-92 Mod. Res. 917-SHYF-92. Eleva monto tope de gastos de movilidad.