RESOLUCIÓN 823 1996 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJA EL MONTO TOPE DIARIO DE REINTEGRO DE GASTOS DE MOVILIDAD POR TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

03/10/1996

Sanción:

25/09/1996

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 4.509/70 (B.M. Nº 13.861) el cual, en su Capítulo VI reglamenta la entrega de fondos con cargo de rendir cuenta de su inversión en concepto de reintegro de gastos de movilidad a los agentes que se hallen comprendidos en el art. 26 del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario poner nuevamente en práctica el referido régimen, cuya aplicación fuera suspendida con motivo de la sanción del Decreto Nº 2.388/92 (B.M. Nº 19.372) de emergencia económica, con el objeto de agilizar el traslado de documentación y agentes en cumplimiento de sus tareas específicas;

Que el Decreto Nº 7.167/82 autoriza a la ex‑Secretaría de Economía, actual Secretaría de Hacienda y Finanzas, a actualizar los importes diarios topes que se fijen para este concepto sobre la base de las estimaciones que practique, a tal efecto, la ex‑Dirección General de Finanzas, actual Dirección General de Planificación Presupuestaria;

Que al no haberse incrementado la tarifa que se toma en consideración para actualizar el monto correspondiente a los casos de excepción tenidos en cuenta por motivos de distancia, dicho monto resulta inferior al determinado con carácter general, razón por la cual resulta procedente unificar en un solo importe el monto tope diario de reintegro por gastos de movilidad;

Por ello en uso de la facultad conferida por el art. 21, del Decreto Nº 2.388/92 (B.M. Nº 19.372),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Art. 1° ‑ Fíjase el monto tope diario de reintegro de gastos de movilidad por trabajos en la vía pública en la suma de cinco pesos ($ 5.‑) diarios a partir del 1º/9/96. Dicho importe resultará de aplicación para los casos de excepción tenidos en cuenta por razones de distancia, contemplados en el Art. 1º del Decreto Nº 7.167/82 (B.M. Nº 16.904), quedando actualizado en tal sentido lo fijado por Resolución Nº 2.867‑SHyF‑92 (B.M. Nº 19.430).

Art. 2º ‑ Regístrese; publíquese en el Bolefin Oficial de la Ciudad de Buenos Aries y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Contaduría General; cumplido, archívese por el término de un (1) año.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 823-SHYF-96 Mod. Res. 2867-SHYF-92. Actualización de todos los montos de gastos por movilidad, dejándolos sin vigencia
REFERENCIA