RESOLUCIÓN 2345 1996 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJA EL MONTO TOPE DIARIO DE REINTEGRO DE GASTOS DE MOVILIDAD POR TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

26/11/1996

Sanción:

01/11/1996

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo dispuesto por la Resolución N° 823-SHyF-96 (B.O. Nº 42), por la cual se fijaron los montos topes diarios a reintegrar en concepto de gastos de movilidad por trabajos en la vía pública, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1º/10/96 se produjeron aumentos en las tarifas de autotransporte público de pasajeros;

Que, por tal motivo, resulta necesario actualizar los montos topes diarios establecidos por la mencionada resolución;

Que, en razón de no haberse incrementado la tarifa ferroviaria tomada en consideración para actualizar la asignación correspondiente al monto tope diario establecido con carácter de excepción por razones de distancia dicho monto resulta inferior al determinado con carácter general, por lo cual se estima procedente unificar en un solo importe los montos topes de que se trata;

Que el Decreto Nº 7.167/82 (B.M. Nº 16.904) autoriza a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a actualizar los importes diarios topes que se fijen por este concepto sobre la base de las estimaciones que practique, a tal efecto, la Dirección General de Planificación Presupuestaria;

Por ello, en uso de la facultad conferida por el art. 21 del Decreto Nº 2.388/92 (B.M. Nº 19.372),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Art. 1° - Fíjase el monto tope diario de reintegro de gastos de movilidad por trabajos en la vía pública en la suma de cinco pesos con cincuenta centavos ($ 5,50) diarios a partir del 1º-10-96. Dicho importe resultará de aplicación para los casos de excepción tenidos en cuenta por razones de distancia, contemplado en el Art. 1º del Decreto Nº 7.167/82 (B.M. Nº 16.904), quedando actualizado en tal sentido lo fijado por la Resolución número 823-SHyF/96 (B.O. Nº 42).

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificacion Presupuestaria y de Contaduría General; cumplido, archívese por el término de un (1) año.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 1° Art. 1°