RESOLUCIÓN 750 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

CREA UNA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DESIGNA MIEMBROS - CARLOS F BALBIN - JUAN GUSTAVO CORVALAN - FERNANDO GARCÍA PULLÉS - CONSULTORES EXPERTOS - PROFESORES JAVIER BARNES - FERNANDO TOMEO 

Publicación:

04/11/2016

Sanción:

28/10/2016

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley N° 5460 y sus modificatorias, la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires DNU N° 1510/GCBA/97, el E.E. N° 2016 -

24321544- MGEYA-DGTALMJYS, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años, se ha intensificado el proceso de transformación del derecho

público en general y del derecho administrativo en particular;

Que en esencia, ello se debe a diversos fenómenos que actúan de forma

complementaria y concurrente;

Que por un lado, se afianza el paradigma de la persona y el respeto de sus derechos

fundamentales como centro del sistema jurídico producto de la inserción de nuestro

país a un sistema internacional de Derechos Humanos que se cristalizó con la reforma

constitucional del año 1994;

Que por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, las recomendaciones de la Comisión Americana de Derechos Humanos y la

jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han construido una

interpretación jurídica anclada fuertemente en los principios pro homine, de

progresividad, de no regresividad, de igualdad democrática y de diferencia con

finalidad tuitiva, entre otros;

Que sobre esta base, la Administración y el resto de los operadores jurídicos tienen el

deber indelegable de intensificar el proceso de transformación del derecho

administrativo a los fines de armonizar sus normas con los principios y valores

axiológicos de los Tratados de Derechos Humanos y dar efectividad a los derechos

contenidos en la Constitución Nacional;

Que a su vez, este fenómeno se inscribe bajo la noción de "constitucionalización" que,

en entre muchas otras implicancias, ha resignificado el valor de la Constitución a partir

de aumentar sustancialmente el plexo normativo que goza de jerarquía constitucional;

Que en este nuevo paradigma la legitimidad del sistema político - jurídico aparece, así

condicionada a la tutela y efectividad de los principios y derechos fundamentales (cfr.,

Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, p. 11, 2da. Ed., Editorial

Trotta, Madrid, 2001);

Que en este marco, no debe perderse de vista que la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires desarrolló tempranamente reglas, principios, objetivos y

valores que, en términos generales, ensanchan los derechos contenidos en la

Constitución Nacional y en los tratados internacionales;

Que, en efecto, en la llamada "sociedad de la información", cada persona tiende a

disponer de sus propios almacenes de conocimiento, y también posee una capacidad

casi ilimitada para acceder a la información generada por los demás; es una etapa del

desarrollo social caracterizada por la capacidad de sus miembros (ciudadanos,

empresas y administración pública) para obtener y compartir cualquier información,

instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma en que se prefiera (cfr.,

Castells, Manuel, La era de la información, Allianza Editorial, 1998);

Que esta transformación que trastoca la dimensión clásica del "tiempo", es también

favorecida por las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (TIC);

Que dichas tecnologías permiten, por un lado, la apertura de datos públicos de manera

universal, accesible, gratuita, no restringida, no discriminatoria y libre. Y por el otro,

facilitan la apertura de procesos, a través del uso de redes sociales y plataformas de

participación ciudadana;

Que en virtud de esos cambios en la sociedad y en las formas de comunicación y de

trasmisión de la información, el acceso a internet fue postulado por la Organización de

las Naciones Unidas (ONU) como un derecho humano básico mediante la Resolución

N° A/HRC/RES/32/13;

Que en la mentada Resolución se reconoce que la expansión de las tecnologías de la

información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes

posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar

las sociedades del conocimiento;

Que en este contexto aparece el concepto de "ciudadanía digital" definida como una

ciudadanía dinámica por su naturaleza y que se surge a raíz de la mutación en la

sociedad producida por la innovación científica y tecnológica (cfr. Rodotà, Stefano, El

derecho a tener derechos, Editorial Trotta, 2012);

Que en este escenario, los vecinos/ciudadanos comienzan a tener un rol central y

activo en el proceso de toma de decisiones del poder estatal;

Que, además, el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

promueve activamente la transparencia, la proximidad y el vínculo ágil con los

vecinos/ciudadanos, a través de combinar las formas clásicas (reuniones con vecinos

cotidianas, caminatas, entre otras) con las modernas tecnologías y las redes sociales;

Que en el marco general descripto, a partir del año 2009 la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ha sido pionera en comenzar un proceso de modernización de la

Administración Pública que se cristalizó a partir de las Leyes Nros. 3304 (texto

Consolidado Ley N° 5454), 4736 (texto consolidado Ley N° 5454) y diversas normas

reglamentarias;

Que en ese orden de ideas, se consagran principios ausentes en las grandes obras

del derecho administrativo clásico (Bielsa, Diez, Comadira, Escola, Villegas

Basavilbaso, Marienhoff). Los principios pro homine, de progresividad, de no

regresividad, de confianza legítima, de diferencia con finalidad tuitiva, entre otros,

resultan centrales para decodificar un derecho administrativo al servicio de los

derechos fundamentales. Asimismo, variados argumentos para sostener que nos

encontramos frente a un derecho administrativo en transición aunque esta sea, en los

hechos, demasiado embrionaria. Entre muchísimas otras, convivimos con normas

administrativas esenciales (Decreto/Ley nacional de procedimientos administrativos

19.549) que han sido desarrollados hace más de 40 años; carecemos de un Código

Contencioso Administrativo a nivel nacional y, además, diversos ordenamientos

provinciales contienen fórmulas o categorías ancladas en un Estado autoritario (

Corvalán Juan Gustavo Derecho para Innovar Nro. 131-18-10-2016, Derecho

Administrativo en Transición. Parte I.);

Que, sobre la base de todo lo expuesto, los cambios referidos desbordan ampliamente

la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DNU N° 1510/GCBA/97, dictada hace ya casi 20 años;

Que desde esta perspectiva, por un lado este cuerpo normativo es, en palabras de

BARNES, de "primera generación" toda vez que en sustancia ha sido diseñado en

torno al acto administrativo (cfr., Barnés, Javier, "Tres Generaciones de

procedimientos administrativos", p. 81 y 82, en Derecho PUCP, N° 67, 2011 / ISSN

0251-3420); por otra parte, los cambios revolucionarios que se han reseñado,

determinan reconfigurar este cuerpo normativo para que pueda "captar" las múltiples

formas y variantes de la actividad administrativa (planificadora, orientadora,

urbanística, ambiental, etc.);

Que lo anterior implica que el procedimiento administrativo para cumplir con el

propósito de constituirse en una herramienta ágil, dinámica, fluida, útil, eficaz, eficiente

y efectiva en la protección de los derechos fundamentales debe readaptarse a dichos

cambios producidos en la gestión administrativa producto de los modernos principios

que han tenido recepción en la doctrina y jurisprudencia comparada de derecho

administrativo;

Que en tal sentido, la reforma que por la presente se impulsa, pretende hacer efectivos

los mencionados principios en pos de afianzar -entre otros principios y nuevos

derechos- el Gobierno Abierto y el derecho a una óptima administración;

Que en definitiva, el derecho administrativo en general, y el procedimiento

administrativo en particular, han de evolucionar para responder a las necesidades de

protección y de dirección que la sociedad del Siglo XXI demanda;

Que entre los antecedentes de interés, se puede mencionar la obra "Gestión

Documental Electrónica" (Pablo Clusellas, Eduardo Martelli y María José Martello, 1a

ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Secretaría de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, 2014) las recientes reformas de las normas de Procedimiento

Administrativo de la Provincia de Santa Fe, así como las grandes reformas del

procedimiento administrativo llevadas adelante en el Reino de España, Estados

Unidos de América y en la República Italiana;

Que en base a todo lo descripto con anterioridad, resulta necesario crear una comisión

para el estudio y la elaboración del anteproyecto de reforma de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DNU N°

1510/GCBA/97, integrado por destacados profesionales que cuentan con una sólida

trayectoria académica y profesional en el ámbito del Derecho Administrativo, de los

Derechos Humanos y un adecuado conocimiento de las normas, instituciones y

prácticas jurídicas vinculadas al ámbito de CABA;

Que la referida comisión tendrá a su cargo el estudio de la normativa local, nacional y

comparada para la elaboración de un anteproyecto de reforma;

Que se propone en forma AD-HONOREM, a los Doctores Carlos F. BALBIN -quien

además, presidirá la Comisión-, Fernando GARCIA PULLES y Juan Gustavo

CORVALAN, a los fines de elaborar el anteproyecto de reforma precitado;

Que el señor Carlos F. BALBIN se desempeña actualmente como Procurador General

del Tesoro de la Nación y ha sido Juez de la Cámara Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Es, además, doctor en Derecho por la

Universidad de Buenos Aires, obteniendo el Premio Facultad (UBA), especialista en

Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Constitucionales

de Madrid, España. Especialista en Derecho Administrativo y Administración Pública,

por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires;

Que en el ámbito académico, se desempeña como Profesor Titular de la materia

Elementos de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de

Buenos Aires y es Director de la Especialización y de la Maestría en Derecho

Administrativo y Administración Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad

de Buenos Aires. Ha publicado diversos libros, y artículos, entre los que se destaca el

"Tratado de derecho administrativo" en 5 tomos.

Que el señor Fernando GARCIA PULLES fue Subprocurador del Tesoro de la Nación

(1991-1995) y Subprocurador del Tesoro de la Nación a cargo de la Procuración del

Tesoro de la Nación por decisión del Poder Ejecutivo (1994). Actualmente, se

desempeña en el ejercicio liberal de la profesión teniendo una destacada actuación en

el ámbito profesional;

Que es Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. En el ámbito

académico ha publicado diversos artículos y libros, entre los que se destaca la obra

"Tratado de lo Contencioso Administrativo" de dos tomos. A su vez, se desempeña

como Titular de la materia Elementos de Derecho Administrativo en la Facultad de

Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Que el señor Juan Gustavo CORVALAN es Doctor en Derecho por la Universidad de

Salvador, obteniendo la máxima calificación, con especial mención a la excelencia y

recomendación de publicación; es Especialista en Derecho Tributario por la

Universidad Austral. Se desempeña actualmente como Fiscal General Adjunto en lo

Contencioso Administrativo y Tributario ante el Tribunal Superior de Justicia de la

CABA y es Juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario en

la Ciudad de Buenos Aires;

Que se ha desempeñado como Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos y

Gerente Operativo de Asuntos Judiciales (este último por concurso de oposición y

antecedentes), ambos cargos en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad de

Buenos Aires. También se ha desempeñado como Gerente de Asuntos Jurídicos de la

Dirección General de Atención y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en el ámbito académico, es Profesor Adjunto Interno de la materia Elementos de

Derecho Administrativo y tiene a cargo el curso de Procedimiento y Recursos

Administrativos, del Ciclo Profesional Orientado, ambos en la Facultad de Derecho de

la Universidad de Buenos Aires. Es profesor titular de posgrado en la Escuela de

Abogados de la Procuración del Tesoro y de la Universidad de Belgrano. Ha publicado

diversos artículos y libros. Ha dirigido académicamente las seis ediciones de las

Jornadas de Administración y Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evento

de máxima relevancia jurídica en al ámbito local;

Que asimismo, se designarán como consultores expertos a los doctores Javier

BARNES y Fernando TOMEO;

Que el doctor Javier BARNES es Profesor Titular de Derecho Administrativo Europeo y

Comparado de la Universidad de Huelva, España. Asimismo, obtuvo el título de Doctor

de la Universidad de Sevilla y ha realizado numerosas estancias de investigación en

Alemania, Italia e Inglaterra. Así, sus antecedentes profesionales y su vasta trayectoria

en el campo de la investigación hacen que el Prof. Barnés sea uno de los

investigadores españoles más prestigiosos en el ámbito del Derecho Administrativo en

general, y del procedimiento administrativo en particular;

Que el Profesor Fernando TOMEO es el principal experto de Argentina en materia de

derecho y nuevas tecnologías. Se desempeña como Abogado en el ejercicio liberal de

la profesión teniendo una destacada trayectoria en la temática nombrada y es Co-

Director del programa de Posgrado de Derecho de Nuevas Tecnologías,

Comunicación Digital y Redes Sociales de la Facultad de Derecho, Universidad de

Buenos Aires. Además, es profesor invitado de grado y posgrado en universidades

nacionales e internacionales;

Que por último, todos los nombrados no sólo cuentan con una extendida trayectoria

profesional y académica, sino que expresan en sus distintos ámbitos de actuación, un

fuerte compromiso con la tutela efectiva de los derechos humanos;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal de esta Cartera Ministerial.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.460 y sus modificatorias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase la "Comisión para la Elaboración del Anteproyecto de Reforma de

la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DNU N° 1510/GCBA/97", en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 2°.- Designanse Miembros de la Comisión creada por el artículo 1°, a los

doctores Carlos F. BALBIN (DNI. N° 16.763.538), Juan Gustavo CORVALAN (DNI N°

26.530.779) y Fernando García Pullés (DNI N° 11.574.750).

Articulo 3°.- Designanse como consultores expertos de dicha Comisión, a los

Profesores Javier BARNES y Fernando TOMEO.

Artículo 4°.- Establecese que la comisión será Presidida por el doctor Carlos BALBIN,

dictará su propio reglamento y todos sus miembros ejercerán sus cargos con carácter

Ad Honorem.

Artículo 5°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaria de Justicia del Ministerio de

Justicia y Seguridad. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 750-MJYS-16 crea la Comisión para la Elaboración del Anteproyecto de Reforma de la Ley de Procedimientos Administrativos , DNU 1510-GCBA-97, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad.</p>