RESOLUCIÓN 750 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
CREA UNA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DESIGNA MIEMBROS - CARLOS F BALBIN - JUAN GUSTAVO CORVALAN - FERNANDO GARCÍA PULLÉS - CONSULTORES EXPERTOS - PROFESORES JAVIER BARNES - FERNANDO TOMEO
Publicación:
04/11/2016
Sanción:
28/10/2016
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 5460 y sus modificatorias, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires DNU N° 1510/GCBA/97, el E.E. N° 2016 -
24321544- MGEYA-DGTALMJYS, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años, se ha intensificado el proceso de transformación del derecho
público en general y del derecho administrativo en particular;
Que en esencia, ello se debe a diversos fenómenos que actúan de forma
complementaria y concurrente;
Que por un lado, se afianza el paradigma de la persona y el respeto de sus derechos
fundamentales como centro del sistema jurídico producto de la inserción de nuestro
país a un sistema internacional de Derechos Humanos que se cristalizó con la reforma
constitucional del año 1994;
Que por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, las recomendaciones de la Comisión Americana de Derechos Humanos y la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han construido una
interpretación jurídica anclada fuertemente en los principios pro homine, de
progresividad, de no regresividad, de igualdad democrática y de diferencia con
finalidad tuitiva, entre otros;
Que sobre esta base, la Administración y el resto de los operadores jurídicos tienen el
deber indelegable de intensificar el proceso de transformación del derecho
administrativo a los fines de armonizar sus normas con los principios y valores
axiológicos de los Tratados de Derechos Humanos y dar efectividad a los derechos
contenidos en la Constitución Nacional;
Que a su vez, este fenómeno se inscribe bajo la noción de "constitucionalización" que,
en entre muchas otras implicancias, ha resignificado el valor de la Constitución a partir
de aumentar sustancialmente el plexo normativo que goza de jerarquía constitucional;
Que en este nuevo paradigma la legitimidad del sistema político - jurídico aparece, así
condicionada a la tutela y efectividad de los principios y derechos fundamentales (cfr.,
Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, p. 11, 2da. Ed., Editorial
Trotta, Madrid, 2001);
Que en este marco, no debe perderse de vista que la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires desarrolló tempranamente reglas, principios, objetivos y
valores que, en términos generales, ensanchan los derechos contenidos en la
Constitución Nacional y en los tratados internacionales;
Que, en efecto, en la llamada "sociedad de la información", cada persona tiende a
disponer de sus propios almacenes de conocimiento, y también posee una capacidad
casi ilimitada para acceder a la información generada por los demás; es una etapa del
desarrollo social caracterizada por la capacidad de sus miembros (ciudadanos,
empresas y administración pública) para obtener y compartir cualquier información,
instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma en que se prefiera (cfr.,
Castells, Manuel, La era de la información, Allianza Editorial, 1998);
Que esta transformación que trastoca la dimensión clásica del "tiempo", es también
favorecida por las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (TIC);
Que dichas tecnologías permiten, por un lado, la apertura de datos públicos de manera
universal, accesible, gratuita, no restringida, no discriminatoria y libre. Y por el otro,
facilitan la apertura de procesos, a través del uso de redes sociales y plataformas de
participación ciudadana;
Que en virtud de esos cambios en la sociedad y en las formas de comunicación y de
trasmisión de la información, el acceso a internet fue postulado por la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) como un derecho humano básico mediante la Resolución
N° A/HRC/RES/32/13;
Que en la mentada Resolución se reconoce que la expansión de las tecnologías de la
información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes
posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar
las sociedades del conocimiento;
Que en este contexto aparece el concepto de "ciudadanía digital" definida como una
ciudadanía dinámica por su naturaleza y que se surge a raíz de la mutación en la
sociedad producida por la innovación científica y tecnológica (cfr. Rodotà, Stefano, El
derecho a tener derechos, Editorial Trotta, 2012);
Que en este escenario, los vecinos/ciudadanos comienzan a tener un rol central y
activo en el proceso de toma de decisiones del poder estatal;
Que, además, el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promueve activamente la transparencia, la proximidad y el vínculo ágil con los
vecinos/ciudadanos, a través de combinar las formas clásicas (reuniones con vecinos
cotidianas, caminatas, entre otras) con las modernas tecnologías y las redes sociales;
Que en el marco general descripto, a partir del año 2009 la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha sido pionera en comenzar un proceso de modernización de la
Administración Pública que se cristalizó a partir de las Leyes Nros. 3304 (texto
Consolidado Ley N° 5454), 4736 (texto consolidado Ley N° 5454) y diversas normas
reglamentarias;
Que en ese orden de ideas, se consagran principios ausentes en las grandes obras
del derecho administrativo clásico (Bielsa, Diez, Comadira, Escola, Villegas
Basavilbaso, Marienhoff). Los principios pro homine, de progresividad, de no
regresividad, de confianza legítima, de diferencia con finalidad tuitiva, entre otros,
resultan centrales para decodificar un derecho administrativo al servicio de los
derechos fundamentales. Asimismo, variados argumentos para sostener que nos
encontramos frente a un derecho administrativo en transición aunque esta sea, en los
hechos, demasiado embrionaria. Entre muchísimas otras, convivimos con normas
administrativas esenciales (Decreto/Ley nacional de procedimientos administrativos
19.549) que han sido desarrollados hace más de 40 años; carecemos de un Código
Contencioso Administrativo a nivel nacional y, además, diversos ordenamientos
provinciales contienen fórmulas o categorías ancladas en un Estado autoritario (
Corvalán Juan Gustavo Derecho para Innovar Nro. 131-18-10-2016, Derecho
Administrativo en Transición. Parte I.);
Que, sobre la base de todo lo expuesto, los cambios referidos desbordan ampliamente
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DNU N° 1510/GCBA/97, dictada hace ya casi 20 años;
Que desde esta perspectiva, por un lado este cuerpo normativo es, en palabras de
BARNES, de "primera generación" toda vez que en sustancia ha sido diseñado en
torno al acto administrativo (cfr., Barnés, Javier, "Tres Generaciones de
procedimientos administrativos", p. 81 y 82, en Derecho PUCP, N° 67, 2011 / ISSN
0251-3420); por otra parte, los cambios revolucionarios que se han reseñado,
determinan reconfigurar este cuerpo normativo para que pueda "captar" las múltiples
formas y variantes de la actividad administrativa (planificadora, orientadora,
urbanística, ambiental, etc.);
Que lo anterior implica que el procedimiento administrativo para cumplir con el
propósito de constituirse en una herramienta ágil, dinámica, fluida, útil, eficaz, eficiente
y efectiva en la protección de los derechos fundamentales debe readaptarse a dichos
cambios producidos en la gestión administrativa producto de los modernos principios
que han tenido recepción en la doctrina y jurisprudencia comparada de derecho
administrativo;
Que en tal sentido, la reforma que por la presente se impulsa, pretende hacer efectivos
los mencionados principios en pos de afianzar -entre otros principios y nuevos
derechos- el Gobierno Abierto y el derecho a una óptima administración;
Que en definitiva, el derecho administrativo en general, y el procedimiento
administrativo en particular, han de evolucionar para responder a las necesidades de
protección y de dirección que la sociedad del Siglo XXI demanda;
Que entre los antecedentes de interés, se puede mencionar la obra "Gestión
Documental Electrónica" (Pablo Clusellas, Eduardo Martelli y María José Martello, 1a
ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Secretaría de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, 2014) las recientes reformas de las normas de Procedimiento
Administrativo de la Provincia de Santa Fe, así como las grandes reformas del
procedimiento administrativo llevadas adelante en el Reino de España, Estados
Unidos de América y en la República Italiana;
Que en base a todo lo descripto con anterioridad, resulta necesario crear una comisión
para el estudio y la elaboración del anteproyecto de reforma de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DNU N°
1510/GCBA/97, integrado por destacados profesionales que cuentan con una sólida
trayectoria académica y profesional en el ámbito del Derecho Administrativo, de los
Derechos Humanos y un adecuado conocimiento de las normas, instituciones y
prácticas jurídicas vinculadas al ámbito de CABA;
Que la referida comisión tendrá a su cargo el estudio de la normativa local, nacional y
comparada para la elaboración de un anteproyecto de reforma;
Que se propone en forma AD-HONOREM, a los Doctores Carlos F. BALBIN -quien
además, presidirá la Comisión-, Fernando GARCIA PULLES y Juan Gustavo
CORVALAN, a los fines de elaborar el anteproyecto de reforma precitado;
Que el señor Carlos F. BALBIN se desempeña actualmente como Procurador General
del Tesoro de la Nación y ha sido Juez de la Cámara Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Es, además, doctor en Derecho por la
Universidad de Buenos Aires, obteniendo el Premio Facultad (UBA), especialista en
Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Constitucionales
de Madrid, España. Especialista en Derecho Administrativo y Administración Pública,
por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires;
Que en el ámbito académico, se desempeña como Profesor Titular de la materia
Elementos de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires y es Director de la Especialización y de la Maestría en Derecho
Administrativo y Administración Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Buenos Aires. Ha publicado diversos libros, y artículos, entre los que se destaca el
"Tratado de derecho administrativo" en 5 tomos.
Que el señor Fernando GARCIA PULLES fue Subprocurador del Tesoro de la Nación
(1991-1995) y Subprocurador del Tesoro de la Nación a cargo de la Procuración del
Tesoro de la Nación por decisión del Poder Ejecutivo (1994). Actualmente, se
desempeña en el ejercicio liberal de la profesión teniendo una destacada actuación en
el ámbito profesional;
Que es Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. En el ámbito
académico ha publicado diversos artículos y libros, entre los que se destaca la obra
"Tratado de lo Contencioso Administrativo" de dos tomos. A su vez, se desempeña
como Titular de la materia Elementos de Derecho Administrativo en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Que el señor Juan Gustavo CORVALAN es Doctor en Derecho por la Universidad de
Salvador, obteniendo la máxima calificación, con especial mención a la excelencia y
recomendación de publicación; es Especialista en Derecho Tributario por la
Universidad Austral. Se desempeña actualmente como Fiscal General Adjunto en lo
Contencioso Administrativo y Tributario ante el Tribunal Superior de Justicia de la
CABA y es Juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario en
la Ciudad de Buenos Aires;
Que se ha desempeñado como Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos y
Gerente Operativo de Asuntos Judiciales (este último por concurso de oposición y
antecedentes), ambos cargos en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad de
Buenos Aires. También se ha desempeñado como Gerente de Asuntos Jurídicos de la
Dirección General de Atención y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el ámbito académico, es Profesor Adjunto Interno de la materia Elementos de
Derecho Administrativo y tiene a cargo el curso de Procedimiento y Recursos
Administrativos, del Ciclo Profesional Orientado, ambos en la Facultad de Derecho de
la Universidad de Buenos Aires. Es profesor titular de posgrado en la Escuela de
Abogados de la Procuración del Tesoro y de la Universidad de Belgrano. Ha publicado
diversos artículos y libros. Ha dirigido académicamente las seis ediciones de las
Jornadas de Administración y Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evento
de máxima relevancia jurídica en al ámbito local;
Que asimismo, se designarán como consultores expertos a los doctores Javier
BARNES y Fernando TOMEO;
Que el doctor Javier BARNES es Profesor Titular de Derecho Administrativo Europeo y
Comparado de la Universidad de Huelva, España. Asimismo, obtuvo el título de Doctor
de la Universidad de Sevilla y ha realizado numerosas estancias de investigación en
Alemania, Italia e Inglaterra. Así, sus antecedentes profesionales y su vasta trayectoria
en el campo de la investigación hacen que el Prof. Barnés sea uno de los
investigadores españoles más prestigiosos en el ámbito del Derecho Administrativo en
general, y del procedimiento administrativo en particular;
Que el Profesor Fernando TOMEO es el principal experto de Argentina en materia de
derecho y nuevas tecnologías. Se desempeña como Abogado en el ejercicio liberal de
la profesión teniendo una destacada trayectoria en la temática nombrada y es Co-
Director del programa de Posgrado de Derecho de Nuevas Tecnologías,
Comunicación Digital y Redes Sociales de la Facultad de Derecho, Universidad de
Buenos Aires. Además, es profesor invitado de grado y posgrado en universidades
nacionales e internacionales;
Que por último, todos los nombrados no sólo cuentan con una extendida trayectoria
profesional y académica, sino que expresan en sus distintos ámbitos de actuación, un
fuerte compromiso con la tutela efectiva de los derechos humanos;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de esta Cartera Ministerial.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.460 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Créase la "Comisión para la Elaboración del Anteproyecto de Reforma de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DNU N° 1510/GCBA/97", en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 2°.- Designanse Miembros de la Comisión creada por el artículo 1°, a los
doctores Carlos F. BALBIN (DNI. N° 16.763.538), Juan Gustavo CORVALAN (DNI N°
26.530.779) y Fernando García Pullés (DNI N° 11.574.750).
Articulo 3°.- Designanse como consultores expertos de dicha Comisión, a los
Profesores Javier BARNES y Fernando TOMEO.
Artículo 4°.- Establecese que la comisión será Presidida por el doctor Carlos BALBIN,
dictará su propio reglamento y todos sus miembros ejercerán sus cargos con carácter
Ad Honorem.
Artículo 5°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaria de Justicia del Ministerio de
Justicia y Seguridad. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Ocampo