RESOLUCIÓN 122 2003 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES (IGUALDAD ENTRE LOS SEXOS, IGUALDAD DE DE OPORTUNIDADES PARA HOMBRES Y MUJERES).

Publicación:

20/03/2003

Sanción:

11/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


Visto la Ley N° 474 y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada se crea el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Ciudad integra el Consejo Federal del Trabajo, en cuyo convenio constitutivo se acuerda propiciar acciones destinadas a la consecución igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral;

Que en idéntico sentido y con el objeto de refirmar los objetivos del Plan de Igualdad los miembros del Gabinete y el Jefe de Gobierno han rubricado el 4 de noviembre de 2002 el Acta Compromiso por la Igualdad de Oportunidades y Trato entre Varones y Mujeres, exponiendo la voluntad política del Gobierno de avanzar hacia una sociedad igualitaria entre hombres y mujeres;

Que resulta indispensable para dotar de operatividad a las políticas propuestas por el Plan formalizar el funcionamiento del equipo de trabajo existente y crear un área específica con capacidad de gestión que articule transversalmente las acciones de gobierno, tanto al interior de la esta Secretaría de Desarrollo Social como en su vinculación con otras Jurisdicciones del Poder Ejecutivo;

La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer llevada a cabo en Beijing, 1995 y los artículos 36, 37 y 38 de la Constitución de la Ciudad;

Por ello y en uso de sus facultades legales,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Unidad de Gestión para la aplicación del Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones, en dependencia directa de esta Secretaría de Desarrollo Social y Coordinada en forma conjunta con la Dirección General de la Mujer.

Artículo 2° - Serán funciones de la Unidad creada precedentemente articular las acciones transversales con otras áreas de Gobierno, organismos descentralizados y entes autárquicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento del Plan con el fin de:

a) asistir en la implementación de medidas de acción positiva destinadas a promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres,

b) coordinar acciones con otras áreas de gobierno tendientes a la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y gestión de políticas,

c) proyectar actividades de sensibilización y capacitación orientadas a producir procesos de reflexión en torno a la cuestión de género,

d) propiciar la incorporación de criterios integradores en la gestión conducentes al cumplimiento de los objetivos del Plan que en su Art. 9° se establecen,

e) proponer criterios de monitoreo y evaluación para verificar el efectivo cumplimiento del plan.

Artículo 3° - La citada Unidad estará conformada por dos representantes designados por la Dirección General de Mujer: Lic.Cecilia Lipszyc y Sra. Julia Martino y en representación de la Secretaría, la Dra. Carmen A. Storani.

Artículo 4° - Asígnase a la Lic. Beatriz Noemí Gagliardi, en el ámbito de la Unidad de Gestión, las tareas de:

a) articular las acciones vinculadas con el cumplimiento de los objetivos del Plan de Igualdad entre las diferentes Direcciones Generales y Coordinaciones Generales de Área integrantes de esta Secretaría de Desarrollo Social,

b) organizar actividades de capacitación, contención y promoción desde una perspectiva de género a mujeres de sectores vulnerables a través del equipo de capacitadoras de Amigas.

Artículo 5° - Las funciones y tareas encomendadas no implicarán retribución adicional alguna.

Artículo 6° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Mujer y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. González Gass

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