DECRETO 1441 2002

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE CON EL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER - MARÍA ELENA BARBAGELATA - ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN -PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA ASISTENCIA TÉCNICA EN GÉNERO (PROGEN) - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) - FONDOS DE UNA DONACIÓN JAPONESA

Publicación:

06/11/2002

Sanción:

30/10/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 41.494/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la aprobación de un proyecto de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Nacional de la Mujer, dependiente del Consejo Nacional de Políticas Sociales;

Que el mencionado proyecto de Convenio tiene por objeto establecer el marco acuerdo para el desarrollo del Componente 2 Eliminación de estereotipos de género en los medios de comunicación del Proyecto de Fortalecimiento de la Asistencia Técnica en Género (PROGEN), TF N° 025818, financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) con fondos de una donación japonesa, en un todo de acuerdo con las previsiones proyectadas en la Carta Acuerdo suscripta por el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y las convenidas en la Misión de Lanzamiento, asentadas en el Ayuda Memoria de fecha 22 de marzo de 2002;

Que de conformidad con la comunicación de fecha 2 de julio de 2002, obrante en fs. 24, los términos del mencionado proyecto de Convenio no han recibido objeciones por parte de la Dirección Sectorial de Reducción de Pobreza y Gerencia Económica de la Oficina Regional de América Latina y el Caribe de The World Bank -International Bank for Reconstruction and Development-;

Que, por su parte, el artículo 14 de la Ley N° 474 (B.O.C.B.A. N° 1030 del 19/9/2000) de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres, establece que en dichas áreas deberán desarrollarse políticas y acciones tendientes a promover una imagen social plural y no discriminatoria de mujeres y varones en la cultura y la comunicación, impulsar campañas y programas tendientes a analizar y eliminar los estereotipos existentes en razón de género, promoviendo nuevos roles igualitarios en la sociedad, así como también actuar en casos de publicidad o programas que atenten contra la dignidad de las mujeres, que transmitan una imagen discriminatoria, inciten a la discriminación o promuevan el odio o la violencia por razones de género;

Que, asimismo y con el fin de asegurar el flujo de fondos que posibilite el cumplimiento del objetivo dispuesto en el ya mencionado Ayuda Memoria del 22 de marzo de 2002, cual es el de establecer mecanismos de sensibilización al público en los estereotipos de género en la comunicación, foro/s consultivo/s con especialistas en la materia de comunicación, medios y género y el establecimiento de mecanismos de recepción, evaluación y procesamiento de la demanda del público, a efectos de generar nuevos paradigmas de conducta sobre los roles de varones y mujeres en la sociedad argentina, la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, ha solicitado y obtenido la apertura de una cuenta especial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires lo cual le permitirá administrar los fondos que le fueran asignados en su carácter de Unidad Ejecutora, tal como luce en la nota remitida por el Consejo Nacional de la Mujer obrante en fs. 29 y 30;

Que en mérito a las misiones y funciones atribuidas a la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde delegar en su titular la suscripción del Convenio de marras;

Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el proyecto de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Nacional de la Mujer, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, el que como Anexo forma parte del presente.

Artículo 2° Facúltase a la señora Directora General de la Mujer a suscribir el Convenio mencionado en el artículo precedente y a emitir los actos administrativos necesarios para su implementación.

Artículo 3° El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo Nacional de la Mujer dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Dirección General de la Mujer. Cumplido, archívese. IBARRA - González Gass - Pesce - Fernández

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, DEPENDIENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Directora General de la Mujer, Dra. María Elena Barbagelata, con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 7° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y en adelante denominado el GCBA, y el Consejo Nacional de la Mujer, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, representado en este acto por su titular, Dra. Gloria del Socorro Abán, con domicilio en Av. Paseo Colón 275, 5° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA - OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de acuerdo para el desarrollo del Componente 2 Eliminación de estereotipos de género en los medios de comunicación, del Proyecto de Fortalecimiento de la Asistencia Técnica en Género (PROGEN), TF N° 025818, financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fondos de una Donación Japonesa, en un todo de acuerdo con las previsiones proyectadas en la Carta Acuerdo firmada por el Gobierno Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y las convenidas en la Misión de Lanzamiento y asentadas en el Ayuda Memoria del 22 de marzo de 2002.

SEGUNDA - UNIDAD EJECUTORA: La Dirección General de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será la Unidad Ejecutora del programa en el marco del plan de trabajo que presentará para su aprobación ante el Banco Mundial, conforme el punto 5 del Capítulo III del Ayuda Memoria suscripto el 22/3/02 por las partes intervinientes en el Convenio PROGEN. El G.C.B.A., a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a elaborar el presupuesto detallado, la planificación del flujo de fondos y los términos de referencia de los consultores, para su envío al Banco Mundial para su aprobación.

TERCERA - CONTENIDO DEL COMPONENTE 2: El programa de reducción de estereotipos de género en los medios de comunicación, consiste en la realización de las siguientes actividades: a) el establecimiento de mecanismos de sensibilización al público sobre los estereotipos de género en la comunicación; b) la constitución de un foro consultivo con especialistas en materia de comunicación, medios y género; c) el establecimiento de mecanismos de recepción, evaluación y procesamiento de la demanda del público. El resultado esperado será la generación de nuevos paradigmas de conducta sobre los roles de varones y mujeres en la Ciudad de Buenos Aires.

CUARTA - FLUJO DE DESEMBOLSO DE FONDOS: El presupuesto total para la ejecución del componente es el equivalente en pesos de u$s 110.500,- (ciento diez mil quinientos dólares), correspondiendo para la ejecución que se realice en el año dos mil dos la suma de $ 90.000,- (pesos noventa mil), que serán transferidos a la cuenta bancaria que el G.C.B.A., a través de la Dirección General de la Mujer, deberá realizar su apertura a tales fines, de acuerdo a un cronograma mensual de desembolsos planificado por la mencionada Unidad Ejecutora y elevado a EL CONSEJO. La transferencia de cada desembolso será efectuada contra entrega de informes mensuales de avance de resultados y de actividades desarrolladas por cada consulto/a, inicialados por la titular de la Dirección General de la Mujer, o quien ésta designe. A los efectos del pago, las facturas deberán encontrarse debidamente conformadas.

QUINTA - MEDIDAS PRESUPUESTARIAS RESTRICTIVAS: En caso que los fondos asignados se vieran afectados por medidas presupuestarias restrictivas, las partes podrán decidir de común acuerdo dejar sin efecto el presente Convenio, sin que por ello se derive ninguna responsabilidad.

SEXTA: En caso que surgieran eventuales controversias en la interpretación o en la implementación del presente Convenio, las partes habrán de solucionarlas de común acuerdo y, en caso de que no pudieran arribar a entendimiento, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, fijando sus domicilios en los que constan en el encabezamiento del presente Convenio. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los .................... días del mes de ........................ del año dos mil dos.


ANEXOS

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, DEPENDIENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Directora General de la Mujer, Dra. María Elena Barbagelata, con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 7° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y en adelante denominado el GCBA, y el Consejo Nacional de la Mujer, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, representado en este acto por su titular, Dra. Gloria del Socorro Abán, con domicilio en Av. Paseo Colón 275, 5° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA - OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de acuerdo para el desarrollo del Componente 2 Eliminación de estereotipos de género en los medios de comunicación, del Proyecto de Fortalecimiento de la Asistencia Técnica en Género (PROGEN), TF N° 025818, financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fondos de una Donación Japonesa, en un todo de acuerdo con las previsiones proyectadas en la Carta Acuerdo firmada por el Gobierno Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y las convenidas en la Misión de Lanzamiento y asentadas en el Ayuda Memoria del 22 de marzo de 2002.

SEGUNDA - UNIDAD EJECUTORA: La Dirección General de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será la Unidad Ejecutora del programa en el marco del plan de trabajo que presentará para su aprobación ante el Banco Mundial, conforme el punto 5 del Capítulo III del Ayuda Memoria suscripto el 22/3/02 por las partes intervinientes en el Convenio PROGEN. El G.C.B.A., a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a elaborar el presupuesto detallado, la planificación del flujo de fondos y los términos de referencia de los consultores, para su envío al Banco Mundial para su aprobación.

TERCERA - CONTENIDO DEL COMPONENTE 2: El programa de reducción de estereotipos de género en los medios de comunicación, consiste en la realización de las siguientes actividades: a) el establecimiento de mecanismos de sensibilización al público sobre los estereotipos de género en la comunicación; b) la constitución de un foro consultivo con especialistas en materia de comunicación, medios y género; c) el establecimiento de mecanismos de recepción, evaluación y procesamiento de la demanda del público. El resultado esperado será la generación de nuevos paradigmas de conducta sobre los roles de varones y mujeres en la Ciudad de Buenos Aires.

CUARTA - FLUJO DE DESEMBOLSO DE FONDOS: El presupuesto total para la ejecución del componente es el equivalente en pesos de u$s 110.500,- (ciento diez mil quinientos dólares), correspondiendo para la ejecución que se realice en el año dos mil dos la suma de $ 90.000,- (pesos noventa mil), que serán transferidos a la cuenta bancaria que el G.C.B.A., a través de la Dirección General de la Mujer, deberá realizar su apertura a tales fines, de acuerdo a un cronograma mensual de desembolsos planificado por la mencionada Unidad Ejecutora y elevado a EL CONSEJO. La transferencia de cada desembolso será efectuada contra entrega de informes mensuales de avance de resultados y de actividades desarrolladas por cada consulto/a, inicialados por la titular de la Dirección General de la Mujer, o quien ésta designe. A los efectos del pago, las facturas deberán encontrarse debidamente conformadas.

QUINTA - MEDIDAS PRESUPUESTARIAS RESTRICTIVAS: En caso que los fondos asignados se vieran afectados por medidas presupuestarias restrictivas, las partes podrán decidir de común acuerdo dejar sin efecto el presente Convenio, sin que por ello se derive ninguna responsabilidad.

SEXTA: En caso que surgieran eventuales controversias en la interpretación o en la implementación del presente Convenio, las partes habrán de solucionarlas de común acuerdo y, en caso de que no pudieran arribar a entendimiento, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, fijando sus domicilios en los que constan en el encabezamiento del presente Convenio. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los .................... días del mes de ........................ del año dos mil dos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 1441-02 aprueba el proyecto de Convenio a celebrarse entre el GCBA y el Consejo Nacional de la Mujer, Considerando  el artículo 14 de la Ley 474.</p>