DECRETO 591 2016
Síntesis:
DISPONE PERCEPCIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO DE SUBSIDIO - ORDENANZA 44370 -LUCIÉNNE EUTERPE SVANASCINI ARÍNCOLI - A TRAVÉS DE TUTORES LEGALES - PAULINA GARRÉ - MATÍAS EZEQUIEL SÁNCHEZ - HIJA DEL ARTISTA OSVALDO SVANASCINI - GANADOR PREMIO GÉNERO POESÍA OBRA EDITA - CONCURSO DE LITERATURA - BIENIO 2004-2005 - OBRA HABITAR UN RELÁMPAGO
Publicación:
29/11/2016
Sanción:
23/11/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 44.370 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto N° 566/12 y
el Expediente Electrónico N° 37.662.248/MGEYA-DGPCUL/2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación la señora Paulina Garré, DNI N° 30.495.009 y el señor
Matías Ezequiel Sánchez, DNI N° 29.654.375, en representación de la menor
Luciénne Euterpe Svanascini Aríncoli, DNI N° 43.922.503, solicitan la percepción del
subsidio que acuerda la Ordenanza N° 44.370 (texto consolidado por Ley N° 5454), en
su carácter de hija del artista Osvaldo Svanascini, DNI N° 1.662.906;
Que dicho artista obtuvo el Primer Premio Género Poesía Obra Edita del Concurso de
Literatura de la Ciudad Bienio 2004/2005 por su obra "Habitar un relámpago", razón
por la cual, mediante Decreto N° 566/12, se le otorgó el subsidio mensual y vitalicio
establecido por Ordenanza N° 44.370 (texto consolidado por Ley N° 5454), del cual
gozó hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 19 de mayo de 2015;
Que el artículo 5° de la Ordenanza N° 44.370 (texto consolidado por Ley N° 5454), se
establece que en caso de fallecimiento del titular, el o la cónyuge supérstite y/o
concubino/a que acrediten convivencia pacífica anterior de por lo menos cinco (5)
años, sus hijos menores de 18 años, o discapacitados, tendrán derecho a una
asignación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del subsidio;
Que el artículo 1° de la mencionada Ordenanza, asimila el monto del subsidio a la
asignación correspondiente al Agrupamiento Técnico, Tramo B, Nivel 01, del Convenio
Colectivo de Trabajo vigente o la categoría que la reemplace en el futuro;
Que tomó la debida intervención la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda;
Que de acuerdo a las constancias obrantes en los presentes actuados, se acreditan
los derechos de Luciénne Euterpe Svanascini Aríncoli, mediante copia fiel de su
partida de nacimiento, documentos de identidad, certificado de defunción de su Padre
y Testimonio del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, Secretaría
Única;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Dispónese la percepción del cincuenta por ciento (50%) del subsidio
instituido por Ordenanza N° 44.370 (texto consolidado por Ley N° 5454), a favor de la
menor Luciénne Euterpe Svanascini Aríncoli, DNI N° 43.922.503, hija del artista
Osvaldo Svanascini, DNI N° 1.662.906, ganador del Premio Género Poesía Obra Edita
del Concurso de Literatura de la Ciudad Bienio 2004/2005 por su obra "Habitar un
relámpago", Decreto N° 566/12, a través de sus Tutores Legales, señora Paulina
Garré, DNI N° 30.495.009 y señor Matías Ezequiel Sánchez, DNI N° 29.654.375, a
partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase,
para su conocimiento y notificación a la interesada, a la Dirección General de
Promoción Cultural; a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Petitt - Mura - Miguel