ORDENANZA 38816 1983
Síntesis:
FIJA NORMAS PARA ORDENAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUIDADORES DE SEPULTURAS, MODIFICA ARTÍCULOS 5°, 8°, 9°, 12, 17 Y 20 DE LA ORDENANZA N° 36.604 - CONTRATACIÓN DE CUIDADORES - DEPÓSITO EN GARANTÍA - VACANTES - PLAZAS - ADJUDICACIÓN DE SECTORES -AYUDANTES - CEMENTERIOS - REGLAMENTO - SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA Y CUIDADO DE SEPULCROS
Publicación:
05/04/1983
Sanción:
23/03/1983
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/03/1983
Visto el presente Expediente N° 8.943/82 en el que se propicia modificar la Ordenanza N° 36.604 (B.M. N° 16.509), adaptándola a las condiciones fácticas en que desarrollan sus actividades los cuidadores, y
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento vigente no contempla la problemática administrativa, en cuanto exige el dictado de un decreto toda vez que se procede a modificar la tarifa correspondiente a la prestación de servicios, la que, por otra parte, debe ajustarse reiteradamente en razón de las condiciones económicas imperantes;
Que tampoco contempla la existencia de galerías de cenizas, ni de nichos murales de restos; ni la necesidad de mantener un número adecuado de ayudantes que satisfagan los requerimientos exigidos por la naturaleza de la actividad;
Que asimismo, es conveniente ajustar a la realidad el número de sepulcros que cada cuidador viene atendiendo, y lograr una eficiente administración, y a la vez una mejor optimización en la prestación de los servicios de limpieza y cuidado;
Por ello, y de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección General de Cementerios, y lo propuesto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. N° 15.270) y 21.557 (B.M. N° 15.500),
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Modifícanse los artículos 5°, 8°, 9°, 12, 17 y 20 de la Ordenanza N° 36.604 (B.M. N° 16.509), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art. 5° - El administrado que opte por el servicio prestado por los cuidadores, deberá convenirlo con ellos. La Subsecretaría de Servicios Públicos, con audiencia de la Asociación gremial oficialmente reconocida, fijará la tarifa que percibirán por sus servicios."
"Art. 8° - Los cuidadores y ayudantes, deberán constituir un depósito de garantía tendiente a cubrir posibles perjuicios causados a la Municipalidad, o a terceros. En caso de disponerse la afectación total o parcial del mismo, por causas debidamente probadas e imputables a la acción u omisión de éstos, dentro de las 48 horas siguientes deberá integrarse nuevamente; de no hacerse así, se declarará la cancelación del permiso habilitante del inculpado. Dicho depósito, se efectuará en dinero efectivo o títulos públicos, y será ingresado en una cuenta especial que se abrirá a tal efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y tendrá las siguientes características:
a) Para el caso de cuidadores y ayudantes afiliados a la Asociación Profesional representativa, ésta lo efectuará globalmente por todos ellos, y su monto equivaldrá a cincuenta (50) salarios mínimos vitales mensuales vigentes en el momento de ser exigible el mismo, y actualizables;
b) Para el caso de cuidadores y ayudantes no afiliados a la Asociación Profesional representativa, éstos lo constituirán personalmente, y su monto equivaldrá a tres (3) salarios mínimos vitales mensuales vigentes en el momento de ser exigibles al mismo, y actualizables. Dicho depósito se efectivizará dentro de los 10 días de otorgado el permiso habilitante y se restituirá cuando el interesado cese en la actividad, siempre que no mediare denuncia en trámite."
"Art. 9° - Las vacantes producidas por fallecimiento, jubilación, incapacidad física, renuncia, cancelación del permiso habilitante, o las que fueran consecuencia de nuevas creaciones, serán cubiertas por orden de mérito y antigüedad, de acuerdo a la nómina de aspirantes. Antes de asignar la vacante producida al ayudante cuidador más antiguo, los cuidadores titulares tendrán derecho a intervenir en el concurso de pases, o pases sucesivos. El cuidador a quien se adjudique una de estas vacantes, perderá el orden, pasando al último lugar de la lista, con excepción del supuesto previsto en el artículo 10. Para intervenir en los pases, o pases sucesivos, los postulantes no podrán exceder de la edad de 60 años."
"Art. 12 - La adjudicación de sectores en los cementerios de la Chacarita y Flores a los cuidadores, se hará conforme a la siguiente tabla:
Sección tierra: Cada cuidador podrá atender entre 380 y 430 sepulturas.
Sección nichos:
Galerías de ataúd: 650 a 730 nichos por cuidador.
Galerías y zonas de restos comunes: 1.600 a 1.800 nichos por cuidador.
Galerías de cenizas: 2.000 a 2.300 nichos por cuidador.
Galerías mixtas: (Ataúd de un lado, y restos o cenizas del otro). La proporción en base a las cifras de la sección específica.
Galerías de restos familiares: (6 restos) 900 a 1.000 nichos por cuidador.
Nichos murales: 1.300 a 1.400 nichos por cuidador.
Sección bóvedas: 140 a 150 lotes por cuidador.
En el cementerio de la Recoleta, por sus características, sólo habrá una especialidad de cuidadores, los que podrán tener a su cuidado bóvedas y nichos conjuntamente, en proporciones iguales a los cementerios de la Chacarita y Flores."
"Art. 17 - Los cuidadores titulares podrán gestionar la colaboración de ayudantes que realicen sus tareas en los casos de: francos semanales, enfermedades, licencias ordinarias y extraordinarias, siempre que así lo soliciten a la entidad sindical representativa, la que a
"Art. 20 - Fijase, como máximo, en el 15 % del total de plazas de cuidadores, las correspondientes a ayudantes. La nómina respectiva se mantendrá permanentemente actualizada según lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo ser elevada por la Asociación Profesional representativa para su consideración, y aprobación por la Dirección General de Cementerios.
Art. 2° - La presente ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Cementerios.