RESOLUCIÓN 191 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA MANUAL DE USUARIO SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN Y CONTROL INTERNO - SIGESI - ESTABLECE USO OBLIGATORIO - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2017 - CONTENIDO - PLANIFICACIÓN - CÍRCULOS DE APROBACIÓN - CASOS DE USO - CONSIDERACIONES TÉCNICAS - GLOSARIO - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
30/11/2016
Sanción:
03/11/2016
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70
(BOCBA N° 539), N° 3.304 (BOCBA N° 3.335) y N° 5.454 (BOCBA N° 4.799), la
Resolución N° 158-SGCBA/16 (BOCBA N° 4.941), el Expediente Electrónico N°
24.419.928-MGEYA-SGCBA/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector del
sistema de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y
financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que asimismo, la calidad de órgano rector del sistema de control interno que el citado
artículo de la Constitución de la Ciudad ha otorgado a esta Sindicatura General,
contempla la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y
mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 5.454) fijó los sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 120 de la Ley citada establece que "el Sistema de Control Interno
comprende el plan de organización y todos los métodos y procedimientos que en
forma coordinada adopta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada,
cualquiera fuera su modalidad (...)";
Que conforme la norma referida, constituyen propósitos del Sistema de Control
Interno, el suministro de información suficiente, confiable y oportuna, así como la
promoción de la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones;
Que el artículo 121 de la Ley N° 70, también dispone que el Sistema de Control Interno
queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad --órgano normativo, de
supervisión y coordinación--, y por las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estas últimas coordinadas técnicamente por la mencionada Sindicatura
General;
Que el artículo 122 inciso 1) de la normativa aludida, impone a los titulares de cada
jurisdicción o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la responsabilidad de la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno, que incluye instrumentos de control previo y posterior incorporados
en la estructura organizativa, el plan de organización y los reglamentos y manuales de
procedimiento de cada organismo, que tendrán en cuenta las normas de control
interno que dicte esta Sindicatura General, y de la adopción de las medidas necesarias
para su efectivo cumplimiento;
Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control
Interno previsto para esta Sindicatura General, el artículo 123 inciso 2) de la Ley N°
70, encomendó a este organismo el dictado de las Normas de Auditoría Interna y la
supervisión de su aplicación por parte de las jurisdicciones y entidades bajo su órbita
de control;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por la Ley N° 5.454) creó el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que en dicho marco, esta Sindicatura General desarrolló el "Sistema Integral de
Gestión y Control Interno" SIGECI;
Que el "Sistema Integral de Gestión y Control Interno" SIGECI, constituye un
instrumento idóneo a fin de integrar la debida información para el monitoreo continuo
de la gestión y del Sistema de Control Interno;
Que en función de ello, deviene necesario que las Unidades de Auditoría Interna
cuenten con dicho instrumento, con el objetivo de informatizar, automatizar y
despapelizar todos los productos que se elaboran en las Unidades de Auditoría
Interna;
Que en consecuencia, resulta pertinente aprobar el Manual de Usuario Sistema
Integral de Gestión de Control Interno SIGECI - MÓDULO UAI, y establecer el uso
obligatorio de este sistema en las Unidades de Auditoría Interna de cada una de las
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a fin de fortalecer el cumplimiento de sus responsabilidades;
Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente
de acuerdo a sus responsabilidades primarias y acciones emanadas de la Resolución
N° 158-SGCBA/16;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 24.512.368-SGCBA/16.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 120, 121,
122 inciso 1) y 123 inciso 2) de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Apruébase el Manual de Usuario Sistema Integral de Gestión y Control
Interno SIGECI - MÓDULO UAI, que como Anexo I, IF N° 24.581.764-SGCBA/16
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese, para las Unidades de Auditoría Interna de cada una de las
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el uso obligatorio del "Sistema Integral de Gestión y Control Interno"
SIGECI, a partir del 1° de enero de 2017.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II, a
la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Relaciones Institucionales, a
la Secretaría General, al/la Síndico/a General Adjunto/a de la Sindicatura General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Unidades de Auditoría Interna de cada
una de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda
ANEXOS