RESOLUCIÓN 503 2016 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
ORDENA APLICACIÓN TRANSITORIA - TRAMITACIÓN DE PEDIDOS DE FONDOS - PAGOS JUDICIALES - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Publicación:
30/11/2016
Sanción:
23/11/2016
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
Las leyes N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y N° 3.304 (texto consolidado
por Ley N° 5.454), los Decretos N° 589/GCABA/2009, N° 804/GCABA/2009, N°
196/GCABA/2011, N° 678/GCABA/2011, N° 191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012,
la Resolución N° 224/PG/2009 y el EE N° 24967173/DGTALPG/2016, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.454) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en su artículo 27° establece que: "...El/la Procurador/a
dicta el Reglamento Interno y las demás resoluciones que estime necesarias para el
mejor funcionamiento del organismo a su cargo y elabora criterios generales y
particulares de actuación... ";
Que el Decreto N° 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por sus similares N°
678/GCABA/2011, N ° 191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012, establece su
estructura orgánico funcional;
Que, la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 5.454) creó el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que dicha norma en el Capítulo III, Título II del Anexo refiere al "...Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";
Que en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos" de tal Capítulo, se
expresa que el objetivo de la Ley es "desarrollar sistemas informáticos y proponer y/o
adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos
administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la
información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que en ese sentido, por Decreto N° 589/GCABA/2009 se aprobó la implementación
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, por Decreto N° 196/GCABA/2011 se ordenó la implementación del
Expediente Electrónico en los términos de la citada Ley;
Que en el marco del mencionado proceso resulta necesario incorporar herramientas
que doten de mayor eficacia los circuitos operativos de esta Procuración General;
Que en virtud de ello, resulta propicio implementar, la tramitación de pedidos de
fondos para pagos judiciales mediante Expediente Electrónico (EE), hasta tanto se
establezca el sistema definitivo,
Que, por ello, resulta necesaria la aplicación a título de prueba del trámite electrónico,
en solo una Dirección General de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, proponiéndose, a tal efecto, a la Dirección General de Empleo Público;
Que por Resolución N° 224/PG/2009 se ha precisado el orden de responsabilidad
sobre los pedidos de fondos ordenados, designando a los funcionarios responsables
de las autorizaciones según el monto del requerimiento;
Que el procedimiento en estudio guarda intrínseca relación con la regulación referente
a los requerimientos de fondos, resultando pertinente que en función de la celeridad
que se aspira obtener con su implementación, sea la Dirección General a cargo del
proceso judicial de que se trate sobre las materias de su competencia con
independencia del monto a pagar, quien autorice los requerimientos de fondos para
pagos judiciales;
Que en razón de lo expuesto, y en aras de mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión
de la Procuración General, resulta necesario aplicar de manera transitoria y, hasta la
implementación del procedimiento definitivo, la tramitación de los pagos judiciales a
través del Expediente Electrónico;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Ordénase la aplicación transitoria de la tramitación de pedidos de fondos
para pagos judiciales mediante Expediente Electrónico (EE), hasta tanto no se
establezca el procedimiento definitivo, conforme las pautas indicadas mediante Anexo
I, (IF-2016-25854805-PG) que es parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a la Unidad de Auditoría
Interna y a las Direcciones Generales, todas ellas de esta Procuración General.
Cumplido, archívese. Astarloa
ANEXOS