RESOLUCIÓN 173 2019 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 173-PG-19 DEROGA A LA RESOLUCIÓN 224-PG-2009, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - APRUEBA PROCEDIMIENTO - LIQUIDACIÓN PREVISIÓN PROVISIÓN Y RENDICIÓN FINAL DE CONDENAS JUDICIALES - GESTIÓN DE PAGOS JUDICIALES - DEROGA RESOLUCIÓN 224-PG-2009 - PROCURACIÓN GENERAL

Publicación:

07/06/2019

Sanción:

04/06/2019

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: Las Leyes N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 3.304 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 589/GCABA/2009, N°

196/GCABA/2011 y N° 400/GCABA/2017, las Resoluciones N° 224/PG/2009, N°

503/PG/2016, N° 169/PG/2017 y N° 612/PG/2018, y el EE N°

19615438/DGTALPG/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fija las obligaciones,

deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General y en su artículo 27

establece que "...El/la Procurador/a dicta el Reglamento Interno y las demás

resoluciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del organismo a su

cargo y elabora criterios generales y particulares de actuación... ";

Que el Decreto N° 400/GCABA/2017 define la estructura organizativa de esta

Procuración General;

Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) crea el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que dicha norma en el Capítulo III, Título II de su Anexo refiere al "...Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";

Que en el punto 6.3, "Digitalización de procesos administrativos", del referido Capítulo

se expresa que el objetivo de la Ley es "desarrollar sistemas informáticos y proponer

y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos

administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la

información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que, en ese sentido, por Decreto N° 589/GCABA/2009 se aprobó la implementación

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como medio de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, por Decreto N° 196/GCABA/2011 se ordena la implementación del

Expediente Electrónico (EE) en los términos de la citada Ley;

Que, en consonancia con ello, mediante las Resoluciones N° 503/PG/2016 y N°

169/PG/2017 se instruye la aplicación, a modo de prueba, de la tramitación de pedidos

de fondos para pagos judiciales mediante Expediente Electrónico (EE), hasta tanto se

estableciera el procedimiento definitivo, en la Dirección General Empleo Público, en la

Dirección General Asuntos Comunales y del Espacio Público y en la ex Dirección

Relaciones Extracontractuales de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, respecto a la suscripción de cheques por pagos judiciales, mediante el artículo

17 del Anexo único de la Resolución N° 612/PG/2018 se dispuso que ésta se

encuentra a cargo del Procurador General o del Director General Técnico

Administrativo y Legal y del Procurador General Adjunto que corresponda o del

Director General bajo cuya órbita tramite el juicio, según sea el monto que se esté

dando en pago;

Que, por otra parte, en lo que concierne a los requerimientos de fondos, por

Resolución N° 224/PG/2009 se precisa el orden de responsabilidad sobre los pedidos

ordenados, designando a los funcionarios responsables de las autorizaciones según el

monto requerido;

Que, tal como se considerara en las Resoluciones N° 503/PG/2016 y N° 169/PG/2017

precitadas, el nuevo procedimiento guarda intrínseca relación con la regulación relativa

a los requerimientos de fondos y a la suscripción de los cheques por pagos judiciales,

y por lo tanto ya desde su dictado, considerando la celeridad que se aspira obtener

con su implementación, dichos trámites en las reparticiones aludidas se llevan a cabo

de acuerdo a las pautas precisadas en sus Anexos;

Que, en tal marco y con los antecedentes destacados, es necesario seguir

incorporando herramientas que doten de mayor eficacia a los circuitos operativos de

esta Procuración General;

Que, en virtud de los resultados obtenidos con la aplicación transitoria del mentado

procedimiento, deviene indispensable ordenar su implementación definitiva en la

totalidad de las reparticiones pertenecientes a este Órgano de la Constitución;

Que la aplicación de este nuevo mecanismo conllevará el empleo de nuevas

herramientas, por lo que es imprescindible la creación de un manual de usuario para

facilitar su ejecución;

Que, en tal sentido, atento que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

esta Procuración General tiene como responsabilidad primaria, entre otras, la de

"intervenir en lo atinente al pago de condenas judiciales y pago mediante bonos de

consolidación de la deuda pública y efectuar las correspondientes previsiones

presupuestarias", y considerando que la Dirección Tecnología e Informatización es de

su dependencia, será dicha repartición la que confeccione el referido manual de

usuario y diseñe mejoras informáticas a través del SISEJ en relación con el aludido

procedimiento;

Que, en razón de todo lo expuesto, es menester el dictado del acto administrativo por

cuyo conducto se ordene aplicar el trámite electrónico para pagos judiciales en esta

Procuración General, aprobándose el procedimiento a seguir al efecto;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la Liquidación, Previsión, Provisión y

Rendición Final de Condenas Judiciales", que como Anexo I (IF-2019-17703192-

GCABA-PG) integra la presente.

Artículo 2°.- Ordénase la aplicación del "Procedimiento para la Liquidación, Previsión,

Provisión y Rendición Final de Condenas Judiciales" como único medio válido para la

gestión de pagos judiciales, en todas las áreas de esta Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 24 de Junio del corriente año.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

esta Procuración General la confección y aprobación del manual de usuario y la

implementación de mejoras informáticas a efectos de la ejecución del procedimiento

referido.

Artículo 4°.- Dispónese que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

informará cualquier cambio producido en el valor del sueldo del Jefe de Gobierno, en

forma inmediata, a esta Procuración General, a sus Procuraciones Generales

Adjuntas, a su Unidad de Auditoría Interna y a sus Direcciones Generales.

Artículo 5°.- Derógase la Resolución N° 224/PG/2009.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a la Unidad de Auditoría

Interna y a las Direcciones Generales de esta Procuración General, las que deberán

poner comunicar lo aquí decidido a las áreas judiciales de su dependencia. Cumplido,

archívese. Astarloa


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5634

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1°de la Resolución N° 356/PG/19 establece a partir del 1° de octubre de 2019, la Coordinación Liquidaciones y Pagos Judiciales a los fines de la aplicación de la gestión de pagos judiciales  en todas las areas de la Procuración General de conformidad a la Resolución 173/PG/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 91-DGTALPG-19 aprueba el Manual de Usuario para la Gestión de Pagos cuya confección fue encomendada por el Art. 3 de la Resolución 173-PG-19.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 Resolución 173-PG-19, aprueba Procedimiento para la Liquidación, Previsión, Provisión y Rendición Final de Condenas Judiciales en el marco de la Resolucion 169-PG-2017.</p><p> </p>
INTEGRA
<p>Art.1 Resolución 173-PG-19, aprueba Procedimiento para la Liquidación, Previsión, Provisión y Rendición Final de Condenas Judiciales en el marco de la Resolucion 503-PG-2016.</p>