RESOLUCIÓN 173 2019 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 173-PG-19 DEROGA A LA RESOLUCIÓN 224-PG-2009, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - APRUEBA PROCEDIMIENTO - LIQUIDACIÓN PREVISIÓN PROVISIÓN Y RENDICIÓN FINAL DE CONDENAS JUDICIALES - GESTIÓN DE PAGOS JUDICIALES - DEROGA RESOLUCIÓN 224-PG-2009 - PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
07/06/2019
Sanción:
04/06/2019
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: Las Leyes N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 3.304 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 589/GCABA/2009, N°
196/GCABA/2011 y N° 400/GCABA/2017, las Resoluciones N° 224/PG/2009, N°
503/PG/2016, N° 169/PG/2017 y N° 612/PG/2018, y el EE N°
19615438/DGTALPG/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General y en su artículo 27
establece que "...El/la Procurador/a dicta el Reglamento Interno y las demás
resoluciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del organismo a su
cargo y elabora criterios generales y particulares de actuación... ";
Que el Decreto N° 400/GCABA/2017 define la estructura organizativa de esta
Procuración General;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) crea el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que dicha norma en el Capítulo III, Título II de su Anexo refiere al "...Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";
Que en el punto 6.3, "Digitalización de procesos administrativos", del referido Capítulo
se expresa que el objetivo de la Ley es "desarrollar sistemas informáticos y proponer
y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos
administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la
información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que, en ese sentido, por Decreto N° 589/GCABA/2009 se aprobó la implementación
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como medio de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, por Decreto N° 196/GCABA/2011 se ordena la implementación del
Expediente Electrónico (EE) en los términos de la citada Ley;
Que, en consonancia con ello, mediante las Resoluciones N° 503/PG/2016 y N°
169/PG/2017 se instruye la aplicación, a modo de prueba, de la tramitación de pedidos
de fondos para pagos judiciales mediante Expediente Electrónico (EE), hasta tanto se
estableciera el procedimiento definitivo, en la Dirección General Empleo Público, en la
Dirección General Asuntos Comunales y del Espacio Público y en la ex Dirección
Relaciones Extracontractuales de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, respecto a la suscripción de cheques por pagos judiciales, mediante el artículo
17 del Anexo único de la Resolución N° 612/PG/2018 se dispuso que ésta se
encuentra a cargo del Procurador General o del Director General Técnico
Administrativo y Legal y del Procurador General Adjunto que corresponda o del
Director General bajo cuya órbita tramite el juicio, según sea el monto que se esté
dando en pago;
Que, por otra parte, en lo que concierne a los requerimientos de fondos, por
Resolución N° 224/PG/2009 se precisa el orden de responsabilidad sobre los pedidos
ordenados, designando a los funcionarios responsables de las autorizaciones según el
monto requerido;
Que, tal como se considerara en las Resoluciones N° 503/PG/2016 y N° 169/PG/2017
precitadas, el nuevo procedimiento guarda intrínseca relación con la regulación relativa
a los requerimientos de fondos y a la suscripción de los cheques por pagos judiciales,
y por lo tanto ya desde su dictado, considerando la celeridad que se aspira obtener
con su implementación, dichos trámites en las reparticiones aludidas se llevan a cabo
de acuerdo a las pautas precisadas en sus Anexos;
Que, en tal marco y con los antecedentes destacados, es necesario seguir
incorporando herramientas que doten de mayor eficacia a los circuitos operativos de
esta Procuración General;
Que, en virtud de los resultados obtenidos con la aplicación transitoria del mentado
procedimiento, deviene indispensable ordenar su implementación definitiva en la
totalidad de las reparticiones pertenecientes a este Órgano de la Constitución;
Que la aplicación de este nuevo mecanismo conllevará el empleo de nuevas
herramientas, por lo que es imprescindible la creación de un manual de usuario para
facilitar su ejecución;
Que, en tal sentido, atento que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
esta Procuración General tiene como responsabilidad primaria, entre otras, la de
"intervenir en lo atinente al pago de condenas judiciales y pago mediante bonos de
consolidación de la deuda pública y efectuar las correspondientes previsiones
presupuestarias", y considerando que la Dirección Tecnología e Informatización es de
su dependencia, será dicha repartición la que confeccione el referido manual de
usuario y diseñe mejoras informáticas a través del SISEJ en relación con el aludido
procedimiento;
Que, en razón de todo lo expuesto, es menester el dictado del acto administrativo por
cuyo conducto se ordene aplicar el trámite electrónico para pagos judiciales en esta
Procuración General, aprobándose el procedimiento a seguir al efecto;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la Liquidación, Previsión, Provisión y
Rendición Final de Condenas Judiciales", que como Anexo I (IF-2019-17703192-
GCABA-PG) integra la presente.
Artículo 2°.- Ordénase la aplicación del "Procedimiento para la Liquidación, Previsión,
Provisión y Rendición Final de Condenas Judiciales" como único medio válido para la
gestión de pagos judiciales, en todas las áreas de esta Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 24 de Junio del corriente año.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
esta Procuración General la confección y aprobación del manual de usuario y la
implementación de mejoras informáticas a efectos de la ejecución del procedimiento
referido.
Artículo 4°.- Dispónese que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
informará cualquier cambio producido en el valor del sueldo del Jefe de Gobierno, en
forma inmediata, a esta Procuración General, a sus Procuraciones Generales
Adjuntas, a su Unidad de Auditoría Interna y a sus Direcciones Generales.
Artículo 5°.- Derógase la Resolución N° 224/PG/2009.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a la Unidad de Auditoría
Interna y a las Direcciones Generales de esta Procuración General, las que deberán
poner comunicar lo aquí decidido a las áreas judiciales de su dependencia. Cumplido,
archívese. Astarloa