RESOLUCIÓN 169 2017 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE ORDENA - APLICACIÓN TRANSITORIA - TRAMITACIÓN DE PEDIDOS DE FONDOS PARA PAGOS JUDICIALES - MEDIANTE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
10/05/2017
Sanción:
08/05/2017
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
Las leyes N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 3.304 (texto consolidado
por Ley N° 5.666), los Decretos N° 589/GCABA/2009, N° 804/GCABA/2009, N°
196/GCABA/2011, N° 678/GCABA/2011, N° 191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012,
las Resoluciones N° 216/PG/2009, N° 224/PG/2009 y N° 503/PG/2016, y el EE N°
6921216/DGTALP/2017
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en su artículo 27° establece que: "...El/la Procurador/a
dicta el Reglamento Interno y las demás resoluciones que estime necesarias para el
mejor funcionamiento del organismo a su cargo y elabora criterios generales y
particulares de actuación... ";
Que el Decreto N° 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por sus similares N°
678/GCABA/2011, N° 191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012, establece su
estructura orgánico funcional;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que dicha norma en el Capítulo III, Título II del Anexo refiere al "...Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";
Que en el punto 6.3, "Digitalización de procesos administrativos", de tal Capítulo se
expresa que el objetivo de la Ley es "desarrollar sistemas informáticos y proponer y/o
adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos
administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la
información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que, en ese sentido, por Decreto N° 589/GCABA/2009 se aprobó la implementación
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, por Decreto N° 196/GCABA/2011 se ordenó la implementación del
Expediente Electrónico en los términos de la citada Ley;
Que, en consonancia con ello, mediante la Resolución N° 503/PG/2016 se ordenó la
aplicación, a título de prueba, de la tramitación de pedidos de fondos para pagos
judiciales mediante Expediente Electrónico (EE), hasta tanto se establezca el
procedimiento definitivo, exclusivamente en la Dirección General de Empleo Público
de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, respecto a la suscripción de cheques por pagos judiciales, mediante la
Resolución N° 216/PG/2009 se dispuso que ésta se encuentra a cargo del Procurador
General o del Director General Técnico Administrativo y Legal y del Procurador
General Adjunto que corresponda o del Director General bajo cuya órbita tramite el
juicio;
Que, por otra parte, en lo que concierne a los requerimientos de fondos, por
Resolución N° 224/PG/2009 se ha precisado el orden de responsabilidad sobre los
pedidos ordenados, designando a los funcionarios responsables de las autorizaciones
según el monto del requerimiento;
Que, tal como se expusiera en la Resolución N° 503/PG/2016 precitada, el nuevo
procedimiento guarda intrínseca relación con la regulación relativa a los
requerimientos de fondos y a la suscripción de los cheques por pagos judiciales,
resultando pertinente que, considerando la celeridad que se aspira obtener con su
implementación, tales trámites se lleven a cabo de acuerdo a las pautas precisadas en
el Anexo de dicha norma;
Que, en tal marco, resulta necesario seguir incorporando herramientas que doten de
mayor eficacia a los circuitos operativos de esta Procuración General;
Que, en aras de continuar con el estudio del procedimiento en cuestión, por NO-2017-
6918960-DGTALPG se ha sugerido extender su implementación transitoria a la
Dirección Relaciones Extracontractuales perteneciente a la Dirección General de
Asuntos Institucionales y a la Dirección General de Asuntos Comunales de este
Órgano;
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aplicar transitoriamente la tramitación
de pedidos de fondos para pagos judiciales mediante Expediente Electrónico (EE) en
las dependencias aludidas, en un mismo sentido que el que se estableciera mediante
el procedimiento especial previsto en la Resolución N° 503/PG/2016 y conforme se
detalla en el Anexo I de la presente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Ordénase la aplicación transitoria de la tramitación de pedidos de fondos
para pagos judiciales mediante Expediente Electrónico (EE), a partir del 8 de mayo del
corriente, hasta tanto se establezca el procedimiento definitivo y conforme las pautas
indicadas en el Anexo I (IF-2017-10537260-PG) que forma parte integrante de la
presente, en la Dirección Relaciones Extracontractuales de la Dirección General de
Asuntos Institucionales y en la Dirección General de Asuntos Comunales de esta
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a la Unidad de Auditoría
Interna y a las Direcciones Generales de esta Procuración General. Cumplido,
archívese. Astarloa