RESOLUCIÓN 169 2017 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE ORDENA - APLICACIÓN TRANSITORIA - TRAMITACIÓN DE PEDIDOS DE FONDOS PARA PAGOS JUDICIALES - MEDIANTE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - PROCURACIÓN GENERAL

Publicación:

10/05/2017

Sanción:

08/05/2017

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO:

Las leyes N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 3.304 (texto consolidado

por Ley N° 5.666), los Decretos N° 589/GCABA/2009, N° 804/GCABA/2009, N°

196/GCABA/2011, N° 678/GCABA/2011, N° 191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012,

las Resoluciones N° 216/PG/2009, N° 224/PG/2009 y N° 503/PG/2016, y el EE N°

6921216/DGTALP/2017

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones,

deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en su artículo 27° establece que: "...El/la Procurador/a

dicta el Reglamento Interno y las demás resoluciones que estime necesarias para el

mejor funcionamiento del organismo a su cargo y elabora criterios generales y

particulares de actuación... ";

Que el Decreto N° 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por sus similares N°

678/GCABA/2011, N° 191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012, establece su

estructura orgánico funcional;

Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que dicha norma en el Capítulo III, Título II del Anexo refiere al "...Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";

Que en el punto 6.3, "Digitalización de procesos administrativos", de tal Capítulo se

expresa que el objetivo de la Ley es "desarrollar sistemas informáticos y proponer y/o

adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos

administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la

información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que, en ese sentido, por Decreto N° 589/GCABA/2009 se aprobó la implementación

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, por Decreto N° 196/GCABA/2011 se ordenó la implementación del

Expediente Electrónico en los términos de la citada Ley;

Que, en consonancia con ello, mediante la Resolución N° 503/PG/2016 se ordenó la

aplicación, a título de prueba, de la tramitación de pedidos de fondos para pagos

judiciales mediante Expediente Electrónico (EE), hasta tanto se establezca el

procedimiento definitivo, exclusivamente en la Dirección General de Empleo Público

de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, respecto a la suscripción de cheques por pagos judiciales, mediante la

Resolución N° 216/PG/2009 se dispuso que ésta se encuentra a cargo del Procurador

General o del Director General Técnico Administrativo y Legal y del Procurador

General Adjunto que corresponda o del Director General bajo cuya órbita tramite el

juicio;

Que, por otra parte, en lo que concierne a los requerimientos de fondos, por

Resolución N° 224/PG/2009 se ha precisado el orden de responsabilidad sobre los

pedidos ordenados, designando a los funcionarios responsables de las autorizaciones

según el monto del requerimiento;

Que, tal como se expusiera en la Resolución N° 503/PG/2016 precitada, el nuevo

procedimiento guarda intrínseca relación con la regulación relativa a los

requerimientos de fondos y a la suscripción de los cheques por pagos judiciales,

resultando pertinente que, considerando la celeridad que se aspira obtener con su

implementación, tales trámites se lleven a cabo de acuerdo a las pautas precisadas en

el Anexo de dicha norma;

Que, en tal marco, resulta necesario seguir incorporando herramientas que doten de

mayor eficacia a los circuitos operativos de esta Procuración General;

Que, en aras de continuar con el estudio del procedimiento en cuestión, por NO-2017-

6918960-DGTALPG se ha sugerido extender su implementación transitoria a la

Dirección Relaciones Extracontractuales perteneciente a la Dirección General de

Asuntos Institucionales y a la Dirección General de Asuntos Comunales de este

Órgano;

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aplicar transitoriamente la tramitación

de pedidos de fondos para pagos judiciales mediante Expediente Electrónico (EE) en

las dependencias aludidas, en un mismo sentido que el que se estableciera mediante

el procedimiento especial previsto en la Resolución N° 503/PG/2016 y conforme se

detalla en el Anexo I de la presente;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Ordénase la aplicación transitoria de la tramitación de pedidos de fondos

para pagos judiciales mediante Expediente Electrónico (EE), a partir del 8 de mayo del

corriente, hasta tanto se establezca el procedimiento definitivo y conforme las pautas

indicadas en el Anexo I (IF-2017-10537260-PG) que forma parte integrante de la

presente, en la Dirección Relaciones Extracontractuales de la Dirección General de

Asuntos Institucionales y en la Dirección General de Asuntos Comunales de esta

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a la Unidad de Auditoría

Interna y a las Direcciones Generales de esta Procuración General. Cumplido,

archívese. Astarloa


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5124

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 Resolución 173-PG-19, aprueba Procedimiento para la Liquidación, Previsión, Provisión y Rendición Final de Condenas Judiciales en el marco de la Resolucion 169-PG-2017.</p><p> </p>