RESOLUCIÓN 1950 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Síntesis:
ESTABLECE FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA DIFERENCIA DEL EJERCICIO 1996 DE LAS CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY 23.514
Publicación:
21/10/1996
Sanción:
07/10/1996
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Visto la Carpeta interna N° 109.721/DGRyEl/96, y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por el artículo 17° del Decreto N° 1586 (B.M. N° 20.194), y
CONSIDERANDO
Que la liquidación del gravamen inmobiliario del ejercicio fiscal 1996, correspondiente a los inmuebles con modificaciones en el estado de su empadronamiento, incorporadas con posterioridad a la fecha de cierre de la emisión de las cuotas 01, 02, 12 ó 90, generadas en los meses de noviembre y diciembre de 1995, no alcanzó a la totalidad del tributo anual que debe abonarse en función del nuevo estado de empadronamiento.
Que en consecuencia debe impulsarse el cobro de las diferencias no emitidas a través de una cuota especial al efecto, resultando para ello indispensable establecer la fecha de su vencimiento.
Que a fin de asegurar la distribución domicialiaria con la antelación suficiente para facilitar la cancelación en término de la aludida cuota, es conveniente fijar dicho vencimiento en el día 6 de diciembre de 1996.
Por ello, en ejercicio de la facultad mencionada,
RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESUELVE:
Art. 1° - Establécese el 06/12/96, como fecha de vencimiento para el pago de la diferencia del ejercicio 1996 de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley 23.514, para los inmuebles que se encuentran alcanzados por modificaciones en el estado de su empadronamiento, incorporadas con posterioridad a la fecha de cierre del padrón para la emisión general de las cuotas 01, 02,12 ó 90 del referido período, por no comprender las restantes cuotas del ejercicio la liquidación total del tributo anual.
Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a las distintas Dependencias de esta Dirección General y a las entidades Bancarias.