RESOLUCIÓN 1950 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

ESTABLECE FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA DIFERENCIA DEL EJERCICIO 1996 DE LAS CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY 23.514

Publicación:

21/10/1996

Sanción:

07/10/1996

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto la Carpeta interna N° 109.721/DGRyEl/96, y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por el artículo 17° del Decreto N° 1586 (B.M. N° 20.194), y

CONSIDERANDO

Que la liquidación del gravamen inmobiliario del ejercicio fiscal 1996, correspondiente a los inmuebles con modificaciones en el estado de su empadronamiento, incorporadas con posterioridad a la fecha de cierre de la emisión de las cuotas 01, 02, 12 ó 90, generadas en los meses de noviembre y diciembre de 1995, no alcanzó a la totalidad del tributo anual que debe abonarse en función del nuevo estado de empadronamiento.

Que en consecuencia debe impulsarse el cobro de las diferencias no emitidas a través de una cuota especial al efecto, resultando para ello indispensable establecer la fecha de su vencimiento.

Que a fin de asegurar la distribución domicialiaria con la antelación suficiente para facilitar la cancelación en término de la aludida cuota, es conveniente fijar dicho vencimiento en el día 6 de diciembre de 1996.

Por ello, en ejercicio de la facultad mencionada,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESUELVE:

Art. 1° - Establécese el 06/12/96, como fecha de vencimiento para el pago de la diferencia del ejercicio 1996 de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley 23.514, para los inmuebles que se encuentran alcanzados por modificaciones en el estado de su empadronamiento, incorporadas con posterioridad a la fecha de cierre del padrón para la emisión general de las cuotas 01, 02,12 ó 90 del referido período, por no comprender las restantes cuotas del ejercicio la liquidación total del tributo anual.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a las distintas Dependencias de esta Dirección General y a las entidades Bancarias.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Difiere hasta el 20 de Diciembre de 1996 el plazo para el pago de las diferencias de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras