DISPOSICIÓN 81 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA DIFERENTES ÁREAS DENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL PROTECCIÓN DEL TRABAJO. DESIGNA FUNCIONARIOS RESPONSABLES. APRUEBA MISIONES Y FUNCIONES - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO - INSPECCIÓN LABORAL - DESIGNACIÓN DE AGENTES
Publicación:
01/04/2003
Sanción:
28/02/2003
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Estado:
No vigente
Visto, el artículo 6° de la Ley N° 265, que regula las Competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 14.329, aprobatoria del Convenio N° 81 de la OIT, sobre la Inspección del Trabajo, la Ley N° 25.212, que ratifica el Pacto Federal del Trabajo, la Ley N° 25.250, de Empleo Estable, y los Decretos Nros. 2.055/GCBA/2001, 430/GCBA/2002 y 512/GCBA/2002;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada Ley N° 265 y el Decreto N° 2.055/GCBA/2001, se establecieron las competencias de la autoridad administrativa y de aplicación del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el Decreto N° 430/GCBA/2002, se creó la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, y la competencia de la Dirección General de Protección del Trabajo;
Que, por el Decreto N° 512/GCBA/2002, se transfirió todo el patrimonio, personal y presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, a la Dirección General de Protección del Trabajo;
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Protección del Trabajo se encuentra facultada para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran conferidas;
Que, el diseño orgánico de la Dirección General de Protección del Trabajo con el complejo de atribuciones y funciones que de ella se derivan, determinan las facultades del dictado de la presente Disposición;
Que, es imperativo asegurar el normal desenvolvimiento administrativo y técnico de todas las unidades funcionales dependientes de la Dirección General;
Que, por diversas disposiciones fue necesario modificar las funciones y el personal afectado a la Dirección General en sus diversas áreas;
Que, habiéndose producido bajas y nuevas incorporaciones resulta imprescindible unificar nuevamente las disposiciones referidas a la nómina de agentes que conforman las distintas área de la Dirección General de Protección del Trabajo, en conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 265;
Que, resulta necesario coordinar las actividades de todas las Áreas de la Dirección General de Protección del Trabajo, procediendo a elevar al Director General informes periódicos sobre el desarrollo de la gestión;
Que, a efectos de mejorar el desenvolvimiento, procede la formulación de proyectos, contemplando los avances y las dificultades planteadas en la instrumentación de las misiones encargadas a la Dirección;
Que, debe contar con un área específica a efectos de asumir el patrocinio y representación letrada de la Dirección General, interviniendo en cualquier fuero y jurisdicción; como así también en los asuntos contenciosos o gestiones extrajudiciales en las que sea parte;
Que, debe notificarse a los interesados los actos administrativos y/o judiciales que correspondan;
Que, por Ley N° 265 procede intervenir, mediando; conciliando y/o arbitrando en aquellos casos que sean requeridos, invitando a las partes a someter la cuestión a arbitraje, debiéndose resolver la homologación de los acuerdos arribados;
Que, una vez concluido el proceso sumarial y el pertinente dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es menester el dictado de las Resoluciones absolutorias o con imposición de multas;
Que, resulta necesario intervenir y dictaminar en las actuaciones administrativo legales en concordancia con las Leyes vigentes;
Que, se hace necesario estructurar el funcionamiento del Área de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Protección del Trabajo, a efectos de procurar el ágil y eficaz desempeño de la labor de sus integrantes, con el fin de alcanzar el logro de los resultados esperados y el acabado cumplimiento de las misiones que le han sido confiadas;
Que, resulta necesario coordinar e instrumentar la recepción de denuncias, originadas en reclamos particulares y aquellas derivadas de otros organismos, controlar los pases dentro de la Dirección General a las diversas existentes, a efectos de proceder a las inspecciones, instrucción de sumarios, notificaciones, dictámenes, proyectos de Resolución y pases a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, ante las solicitudes de mediaciones, conciliaciones y/o arbitrajes, ya sean individuales o colectivas procede derivar a las áreas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a la instrumentación de mecanismos conducentes a la Resolución de conflictos entre trabajadores y empleadores dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, para cumplimentar la rúbrica de toda la documentación vinculada al régimen laboral que sea requerida, procede instrumentar el registro de empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 265, dispone como objeto de la Autoridad Administrativa del Trabajo el cumplir las funciones de fiscalizar, controlar y sancionar los incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, la higiene, de la seguridad social, la seguridad en el trabajo y las cláusulas normativas de los convenios colectivos del trabajo;
Que, asimismo y en su artículo 3° antes citado, se establecen las facultades de la Autoridad de aplicación a través de sus agentes o inspectores;
Que, en el desempeño de la función inspectiva laboral resulta necesario dar cumplimiento con lo prescripto por el Convenio N° 81 de la Organización Mundial del Trabajo en su artículo 7° inciso 3);
Que, resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley N° 265, en particular, en lo que hace al régimen de presentación de la declaración jurada anual de bienes, requisito éste que deberá ser cumplimentado por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, también resulta menester reglamentar el régimen de obsequios al que deben someterse los mismos, así como el de prohibiciones, incompatibilidades y eventuales conflictos de intereses que pudieran suscitarse a su respecto;
Que, tales previsiones tienden a dar mayor transparencia a la actividad de todos aquellos funcionarios que tengan a su cargo el ejercicio de una función pública, así como a fijar deberes y pautas al que debe ser su comportamiento ético;
Que, entre otras circunstancias, es preciso dar estricto cumplimiento a los plazos y demás recaudos establecidos en el procedimiento reglado en la Ley N° 265 del G.C.B.A., extremos que determinan y motivan el dictado de la presente;
Por ello, y en uso de sus facultades legales
Artículo 1° - Créase el Área de Coordinación General de la Dirección General de Protección del Trabajo.
Artículo 2° - Apruébanse las misiones y funciones que como Anexo I forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3° - Designar al Ingeniero Santinelli, Horacio, DNI 11.076.200, como Coordinador General de la Dirección General de Protección del Trabajo desde el 1° de enero del año 2003.
Artículo 4° - Créase el Área de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Protección del Trabajo.
Artículo 5° - Apruébanse las misiones y funciones que como Anexo II forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 6° - Asígnanse las funciones de responsable del Área de Asuntos Jurídicos a la Doctora Prusak, Carmen Mirta, DNI 12.079.704 desde el 1° de enero del año 2003.
Artículo 7° - Facúltese a la responsable del Área de Asuntos Jurídicos, Doctora Prusak, Carmen Mirta, DNI 12.079.704, para que, en los casos y en la medida en que se considere necesario, delegue a favor de las personas que ella designe, las funciones que le fueron conferidas en el Anexo II de la presente Disposición.
Artículo 8° - Designar a la Doctora Rapicavoli, Liliana Noemí, DNI 11.593.741, como Coordinadora de dicho cuerpo en materia de Sumarios desde el 1° de enero del año 2003.
Artículo 9° - Conformar el Cuerpo de Instructor Sumariante del Trabajo de la Dirección General de Protección del Trabajo desde el 1° de enero del año 2003, al personal contratado que como Anexo III forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 10 - Designar como Notificadores del Trabajo de la Dirección General de Protección del Trabajo a la Doctora Iamele Mónica, DNI 12.154.844 y al Señor Galante, Martín, DNI 24.560.342 desde el 1° de enero del año 2003.
Artículo 11 - Designar como Conciliadores dependientes del Área de Relaciones Laborales, a las Doctoras Arbiser, Violeta, DNI 23.205.772, Gallardo, Isabel Amparo DNI 6.232.301, Salvadores, Verónica DNI 22.838.083, Zanoni, Inés Noemí Alicia, DNI 10.129.166 y al Doctor Mosin, Hugo Gerardo, DNI 10.425.453 desde el 1° de enero del año 2003.
Artículo 12 - Créase el Área de Denuncias y Registro de la Dirección General de Protección del Trabajo.
Artículo 13 - Apruébanse las misiones y funciones que como Anexo V forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 14 - Asígnanse las funciones de responsable del Área de Coordinación a la Doctora Lobo, María Angélica, DNI 22.854.408 desde el 1° de enero del año 2003.
Artículo 15 - Conformar el Cuerpo de Inspectores Verificadores del Trabajo de la Dirección General de Protección del Trabajo desde el 1° de enero del año 2003, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Disposición, debiéndose expedir la credencial respectiva.
Artículo 16 - Conformar el Cuerpo de Inspectores del Trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, al personal contratado que como Anexo VI forma parte integrante de la presente Disposición desde el 1° de enero del año 2003, y prorrogarles hasta el 30 de abril del año 2003, las credenciales respectivas, que vencieron el 31 de diciembre del año 2002.
Artículo 17 - Designar a la Contadora Levy, Vida Noemí DNI 11.371.497, como Coordinadora de dicho Cuerpo de materia de Normativa Laboral desde el 1° de marzo del año 2003, debiéndose expedir la credencial respectiva.
Artículo 18 - Designar al Ingeniero Carrara, Aldo, LE 7.600.083, como Coordinador de dicho Cuerpo de materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo desde el 1° de enero del año 2003, debiéndose expedir la credencial respectiva.
Artículo 19 - Designar como Auxiliares de dicho Cuerpo a los Señores Rodríguez Somoza, Pablo, DNI 24.752.696 y Ucar, Alfredo, DNI 17.802.331 desde el 1° de enero del año 2003 y prorrogarles hasta el 30 de abril del año 2003, las credenciales respectivas, que vencieron el 31 de diciembre del año 2002.
Artículo 20 - Apruébese el formulario de Declaración Jurada Patrimonial y Financiera que, como Anexo VII, integra la presente.
Artículo 21 - La presentación de la referida Declaración Jurada por parte de los funcionarios alcanzados por la obligación que se les impone, deberá sujetarse al cumplimiento de todos los recaudos y modalidades establecidas en el Anexo VIII, que también se declara parte integrante de la presente.
Artículo 22 - Designar a la Doctora Ratti, Ilse, DNI 18.602.073, como Médica Laboral de La Dirección General de Protección del Trabajo desde el 1° de enero del año 2003.
Artículo 23 - Déjese sin efecto las anteriores Disposiciones dictadas por la Dirección General, en lo que se oponga a la presente.
Artículo 24 - Dése al Registro y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización y a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Publíquese. Cumplido, archívese. Fiszbin
ANEXOS
ANEXO I
ÁREA DE COORDINACIÓN GENERAL
Funciones:
1. Coordinar Las actividades de todas las Áreas de la Dirección General de Protección del Trabajo.
2. Formular proyectos contemplando los avances y las dificultades planteadas en la instrumentación de las misiones encargadas a la Dirección General.
3. Coordinar la ejecución de la tarea inspectiva y control de las Relaciones Laborales, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 265.
4. Coordinar las inspecciones y realizar los informes técnicos finales en los procesos de Insalubridad que tramiten por ante la Dirección General de Protección del Trabajo, implementando las técnicas que considere convenientes.
5. Coordinar las inspecciones y realizar los informes técnicos finales en los procesos donde existan accidentes laborales, que tramiten por ante la Dirección General del Trabajo, implementando las técnicas que considere convenientes.
ANEXO II
ÁREA DE ASUNTOS JURÍDICOS
Funciones:
1. Intervenir y dictaminar en las actuaciones administrativo legales en concordancia a las Leyes vigentes.
2. Asumir el patrocinio y representación letrada de la Dirección General.
3. Proceder a realizar las notificaciones que correspondieren.
4. Intervenir mediando, conciliando y/o arbitrando en aquellos casos que le sea requerido, invitando a las partes a someter la cuestión a arbitraje.
SECTOR DE SUMARIOS
Funciones:
1. Intervenir en las actuaciones administrativos-legales cuando así corresponda, de acuerdo a la normativa vigente.
2. Confeccionar las cédulas para la instrucción de Sumarios y notificación de Resoluciones.
3. Tomar audiencias de descargos.
4. Certificar la conclusión del período probatorio.
5. Dictaminar en las actuaciones administrativas.
6. Fiscalizar el acta, la planilla de relevamiento y examen valorativo de las pruebas.
7. Emitir dictámenes.
8. Controlar los requisitos de admisibilidad de las actuaciones que se sustancien ante la Dirección General, cualquiera fuera su origen, materia o naturaleza.
SECTOR DE ASESORÍA Y PATROCINIO GRATUITO
Funciones:
1. Brindar asesoramiento jurídico gratuito a los trabajadores en todo lo relativo al trabajo y a la seguridad social.
SECTOR DE MEDIACIONES Y CONCILIACIONES
Funciones:
1. Disponer, en caso de conflicto, la celebración de las audiencias necesarias para lograr un acuerdo.
2. Proponer fórmulas conciliatorias en el supuesto en que las partes no acuerden.
3. Invitar a las partes a someter la cuestión a arbitraje.
4. Realizar investigaciones, recabar asesoramiento de las reparticiones públicas o instituciones privadas y, en general, ordenar cualquier medida que fuera necesaria para la dilucidación de la cuestión planteada.
SECTOR DE NOTIFICACIONES
Funciones:
1. Proceder a notificar al interesado personalmente, por cédula o por telegrama colacionado todos aquellos actos que así lo requieran.
ANEXO III
INSTRUCTOR SUMARIANTE
Apellido y Nombres | DNI N° |
Arbiser, Violeta | 23.205.772 |
Castro Vera Barros, Jorge | 13.296.549 |
Feijoo, Graciela | 17.108.065 |
Ferri, Adriana | 17.362.447 |
Murga Recalde, Juan Pablo | 22.795.771 |
Rua, Laura Fabiana | 17.303.329 |
Salvadores, Verónica | 22.838.083 |
Tenca, Enrique | 10.703.918 |
Vilariño Marion, Alexis | 25.317.475 |
ANEXO IV
INSPECTORES VERIFICADORES DEL TRABAJO
Apellido y Nombres | DNI N° |
Aguilar, Hemilse Viviana | 17.773.926 |
Fernández Fernández, Pablo | 18.374.415 |
Iovino, Fabiana | 20.514.020 |
Paz, Liliana | 11.836.676 |
ANEXO V
ÁREA DE COORDINACIÓN DE DENUNCIAS Y REGISTRO
Funciones:
1. Recibir, registrar, clasificar, distribuir y despachar todos los asuntos administrativos y técnicos que sean dirigidos al Director General.
2. Guiar y coordinar el funcionamiento de las bases de datos relacionados con todo el movimiento documental realizado en los Departamentos de Denuncias; Trámites, Despacho y ; Registro de Empleadores y Rúbricas de documentación laboral.
3. Disponer el archivo de los asuntos administrativos y técnicos originados en la Dirección General.
4. Remitir al Director General, para su firma, los proyectos de disposiciones que reciba de las distintas unidades funcionales dependientes de la Dirección General.
5. Certificar las copias de las Disposiciones del Director General y de las actuaciones, que le fueran requeridas.
6. Asegurar el normal desenvolvimiento administrativo y técnico de todas las unidades funcionales de la Dirección General, atendiendo sus necesidades.
7. Certificar las copias de la documentación que se le exhiban.
SECTOR DE TRÁMITE Y DESPACHO
Funciones:
1. Disponer la protocolización de las disposiciones firmadas por la Directora General.
2. Controlar los asuntos administrativos que diariamente ingresen por la Dirección General; y disponerlos para ser despachados; atendiendo aquellos que son de trámite urgente para darle el correspondiente tratamiento.
3. Controlar las providencias que se proyecten y darle trámite para su firma; debiendo seleccionar aquellas que deben ser puestas a consideración de la Dirección General, como aquellas que serán autorizadas y firmadas por el responsable del Área de Coordinación de Denuncias y Registro.
4. Archivar los asuntos administrativos que corresponda, disponiendo las medidas necesarias que garanticen su guarda y mejor ubicación.
SECTOR DE DENUNCIAS
Funciones:
1. Recibir todas las denuncias que se presenten ante la Dirección General de Protección del Trabajo.
2. Clasificar las denuncias, derivándolas al área que resulte competente.
3. Realizar el seguimiento del procedimiento administrativo interno para mantener actualizadas las actuaciones resultantes.
4. Girar a Mesa de Entradas General las actuaciones para su ingreso, caratulación y asignación de número correspondiente.
5. Girar los Expedientes a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, aconsejando el pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando resulte pertinente.
6. Proceder al archivo de la actuado.
SECTOR DE REGISTRO DE EMPLEADORES Y RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL
Funciones:
1. Convocar a todos los empleadores inscriptos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de proceder a su registro, conforme lo estipulado en la Ley N° 265.
2. Proceder a la rúbrica de toda la documentación vinculada al régimen laboral que así lo requiera, exigiendo, de quien lo solicite, el cumplimiento de todos los requisitos previstos al respecto.
3. Mantener la base de datos de empleadores actualizada.
ANEXO VI
INSPECTORES
Apellido y Nombres | DNI N° |
Arozarena, Patricia | 14.727.850 |
Carrara, Aldo | LE 7.600.083 |
Castro, Bernardo | 16.689.338 |
Cymerman, Israel Isaac | LE 8.447.072 |
Cortés, Carlos | 8.511.289 |
Davidziuk, Miguel | 13.214.853 |
Digiorgio, Pablo Alejandro | 10.923.571 |
Donadio, Alejandro Daniel | 16.891.905 |
García, Mario | 8.265.917 |
Gimbatti, Claudio | 11.644.814 |
Goniondzky, Silvina | 20.442.258 |
Iovino, Fabiana | 20.514.020 |
Iribarne, Juan Ramón | LE 5.530.080 |
Levi, Vida Noemí | 11.371.497 |
Macheret, Eduardo | 10.717.836 |
Medina, Heriberto | 8.340.691 |
Mercurio, Norberto | 4.555.551 |
Romero, Aníbal | 11.703.977 |
Rubio, Hernán | 18.208.702 |
Ruiz, Adrián | LE 7.851.152 |
Santinelli, Horacio Mario | 11.076.200 |
Sebo, Néstor Alejandro | 17.605.754 |
Sobel, Roberto Luis | LE 8.242.562 |
Sorbilli, Zita Mónica | 10.468.278 |
Taborda Ovejero, Marianela | 22.776.768 |
Tobalian, Marta Rosa | 11.066.389 |
Urbaneja, Esther | 11.534.064 |
Urbano, Andrea | 18.079.147 |
Vignes, Germán Diego | 17.855.698 |
Zappa, Fabián | 17.550.053 |
ANEXO VII
CAPÍTULO I
Objetos y Sujetos
Artículo 1° - Se establece por el presente el conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en el Cuerpo de Inspectores del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, cuya relación de empleo se encuentre al amparo de la Ley N° 265, de la Ley N° 471, de la Ley N° 14.329, aprobatoria del Convenio OIT N° 81, de la Ley N° 25.212 y la Ley N° 25.250.
CAPÍTULO II
Deberes y pautas de comportamiento ético
Artículo 2° - Los sujetos comprendidos en esta Disposición, se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Desempeñarse con observancia y respeto a los principios y pautas éticas establecidas en la Ley N° 25.188, de Ética de la Función Pública, con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
b) Velar en todos sus actos por los intereses que le fueron confiados, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular.
c) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
d) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
e) Proteger y conservar la propiedad y bienes del Gobierno de la Ciudad y sólo emplearlos con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información que llegue a su conocimiento en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
f) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Gobierno de la Ciudad para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
g) Observar en los procedimientos en los que intervengan los principios y demás recaudos reglamentarios y de aplicación a los que estuvieren sometidos;
h) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto del cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la legislación vigente;
Artículo 3° - Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1°, deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función y, en particular, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo XII - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, de la Ley N° 471.
CAPÍTULO III
Régimen de declaraciones juradas
Artículo 4° - Las personas referidas en el artículo 1° de la presente, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días corridos contados a partir de la asunción de sus cargos.
Asimismo, antes del 31 de marzo de cada año, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada patrimonial con cierre al día 31 de diciembre anterior y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
Artículo 5° - La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los de sus hijos menores y los que integren, en su caso, una sociedad de hecho existente en el país o en el exterior, de la que el declarante formara parte.
En especial se detallarán los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles y las mejoras que se hayan realizado sobre los mismos. En relación con el valor que se asigne a los inmuebles, corresponderá consignar su mayor valor, considerando el que resulte de su valuación fiscal o el que conste en su instrumento de compra. En relación con el valor que se asigne a las mejoras, corresponderá hacerlo con arreglo al costo efectivo que hayan demandado a la fecha de su realización;
b) Bienes muebles registrables. En relación con el valor que se asigne a los mismos, corresponderá consignar el valor a la fecha de su adquisición;
c) Otros bienes muebles que, determinando su valor conjunto, superen la suma de veinte mil pesos ($ 20.000). En el caso en que uno de ellos supere la suma de cinco mil ($ 5.000) deberá ser individualizado;
d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
e) Monto de los depósitos en bancos y otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.
En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco y entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, de cajas de seguridad y tarjetas de crédito, así como las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de autoridad judicial;
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades que no resulten incompatibles con el desempeño del cargo conforme lo previsto en los artículos 11 a 14, inclusive, pertinente y concordantes de la Ley N° 471.
h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición así como el origen de los fondos utilizados en cada adquisición.
Artículo 6° - Las declaraciones juradas serán recibidas y quedarán depositadas en la sede de la Dirección General de Protección del Trabajo, la que extenderá un recibo al interesado como constancia de su presentación.
Artículo 7° - Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan dentro del plazo de quince días corridos. Su nuevo incumplimiento será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, incluso la separación del cargo, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 8° - Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función en el plazo correspondiente, serán asimismo intimadas, en forma fehaciente y por la misma autoridad, para que lo hagan dentro del plazo de quince días corridos. Si el intimado, no obstante, no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente una función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.
Artículo 9° - En cualquier tiempo toda persona, expresando razones fundadas, podrá solicitar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas.
La Dirección encargada de su recepción, tomando la debida intervención, se pronunciará sobre la adminisibilidad o inadmisibilidad del reclamo.
La solicitud deberá realizarse por escrito, debiendo indicarse:
a) El nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante;
b) El nombre y domicilio de cualquier otra persona y organización en nombre de la cual se solicita la declaración
c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y
d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de esta Disposición referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal.
Las solicitudes presentadas también quedarán a Disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.
Artículo 10 - La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta Disposición, no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo;
d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
Todo uso ilegal de una declaración jurada, en su caso, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 25.188.
Estará prohibido dar a publicidad la información contenida en la declaración jurada patrimonial integral relativa a:
a) El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero;
b) Los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjeta de crédito y sus extensiones;
c) Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias o bienes personales no incorporados al proceso económico;
d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles;
e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables;
f) Cualquier otra limitación establecida por las Leyes.
La información mencionada sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad judicial o de la Comisión Nacional de Ética Pública. Podrá ser consultada por el Fiscal de Control Administrativo por decisión fundada del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. En este supuesto se deberá comunicar esta circunstancia al funcionario de que se trate.
CAPÍTULO IV
Antecedentes
Artículo 11 - Los funcionarios alcanzados por esta Disposición, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.
CAPÍTULO V
Incompatibilidades y conflicto de intereses
Artículo 12 - Además de las prohibiciones e incompatibilidades con el desempeño del cargo previstas en el artículo 6° de la Ley N° 265 y en los artículos 11 a 14, inclusive, pertinentes y concordantes de la Ley N° 471, es incompatible con la función el ejercicio de las siguientes actividades:
a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Gobierno de la Ciudad o realice actividades reguladas por éste;
b) Ser proveedor, por sí o por terceros, del organismo del Gobierno de la Ciudad en donde desempeñe sus funciones.
Artículo 13 - Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo precedente regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.
Artículo 14 - Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de aquellas que pudieran determinarse, en particular, en relación con el cumplimiento específico de su función.
Artículo 15 - Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1° estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la Ley N° 19.549.
Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que, por esos actos, pudieran ocasionársele al Gobierno de la Ciudad.
CAPÍTULO VI
Régimen de obsequios
Artículo 16 - Los funcionarios individualizados en el artículo 1°, no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Gobierno de la Ciudad, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico - cultural si correspondiere.
CAPÍTULO VII
Prevención sumaria
Artículo 17 - A fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado, que pudiera haber experimentado alguno de los funcionarios comprendidos en este anexo, en ocasión o en el ejercicio de la función, o violaciones a los deberes y/o al régimen de presentación de declaraciones juradas y/o incompatibilidades establecidos en el presente, la oficina o dependencia competente, dentro del área de esta Dirección General, a todos los efectos que estime corresponder, será la encargada de la prevención de sumarios, con arreglo a lo establecido en el Decreto N° 3.360/968.
Artículo 18 - Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto citado, la investigación podrá promoverse por iniciativa de la Dirección General, a requerimiento de autoridades superiores del investigado o por denuncia.
Artículo 19 - Cuando en el curso de la tramitación de la prevención sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito, la Dirección General, dentro de su área por intermedio de la oficina o dependencia competente, deberá poner de inmediato el caso en conocimiento del juez o fiscal, remitiéndole todos los antecedentes reunidos.
La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito previo para la sustanciación del proceso penal.
CAPÍTULO VIII
Publicidad y divulgación
Artículo 20 - La Dirección General de Protección del Trabajo, dentro de su área, por intermedio de la oficina o dependencia competente, podrá dar a publicidad, por los medios que considere necesarios, las normas que rigen el presente régimen, así como las conclusiones a las que se arribe, en ocasión de la producción de algún acto de aquellos susceptibles de ser alcanzado por las previsiones del presente.
Artículo 21 - La Dirección General, a su vez, promoverá programas permanentes de divulgación del presente para que todas las personas involucradas estén debidamente informadas al respecto y conozcan el alcance de su contenido normativo.
Artículo 22 - La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas que se lleven a cabo, deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan alguna forma de promoción personal de las autoridades de esta Dirección y/o de cualquier otro funcionario público comprometido.
Artículo 23 - Los funcionarios alcanzados por el régimen de declaraciones juradas establecido en el presente, que se encontraren en funciones a la fecha en que el mismo se ponga en vigencia, deberán cumplir con las presentaciones.
Artículo 24 - Los funcionarios que se encuentren comprendidos en el régimen de incompatibilidades establecido en el presente a la fecha de entrada en vigencia del mismo, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los siguientes treinta días corridos, contados a partir de dicha fecha.
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