RESOLUCIÓN 1323 1997 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL ANEXO DE TÍTULOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE - ESTATUTO DEL DOCENTE NACIONAL - LEY NACIONAL 14473
Publicación:
06/10/1997
Sanción:
11/07/1997
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto el Dictamen N° 2-97 de la Junta de Clasificación Docente del Area de Educación Especial, las Providencias N° 293-DAEE-97, N° 3.159-DGDE-97, N° 3.691-DGCLEI-97 y el informe N° 400 de la Comisión de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, y
CONSIDERANDO:
Que los docentes transferidos al Sistema Educativo Municipal incluidos en el Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza N° 40.593 y sus Modificatorias) en el Area de Educación Especial como escalafón "c", siguen siendo valorados con los Anexos de Títulos del Estatuto del Docente Nacional - Ley N° 14.473;
Que en los cargos escalafonados iniciales de cada modalidad los títulos supletorios no tiene validez ya que los docentes de cada una de ellas, tienen la especialidad correspondiente;
Que dicha valoración al adecuarla a lo pautado en el Estatuto que rige a los docentes del Sistema Educativo Municipal en determinados cargos, no escalafonados, no establece diferencias entre los puntajes de las categorías de docentes, habilitantes y supletorios;
Que al no establecer la discriminación en la confección de los listados de orden de mérito, no se encuentre sentido práctico al separar los mismos por modalidades;
Que ante la inminencia de proceder a la clasificación de títulos y antecedentes correspondientes al listado anual de titulares año 1997 y al listado de aspirantes a interinatos y suplencias para el año 1998, es necesario adecuar los Anexos mencionados a los efectos de evitar los inconvenientes suscitados en 1996;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones al Anexo de Títulos (Decreto N° 823-79 y su Apéndice) del Estatuto del Docente Nacional - Ley N° 14.473 - que figuran en el Anexo I (fojas 3) de la presente Resolución.
Art. 2° - Déjase constancia que las modificaciones mencionadas en el artículo 1° de la presente, tienen vigencia a partir del 1° de abril de 1997.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación Interjuntas, a la Junta de Clasificación Docente Area Educación Especial, a las Direcciones Generales de Educación (Dirección Area Educación Especial) y de Coordinación Legal e Institucional y a la Comisióñ Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente.