RESOLUCIÓN 1323 1997 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL ANEXO DE TÍTULOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE - ESTATUTO DEL DOCENTE NACIONAL - LEY NACIONAL 14473

Publicación:

06/10/1997

Sanción:

11/07/1997

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el Dictamen N° 2-97 de la Junta de Clasificación Docente del Area de Educación Especial, las Providencias N° 293-DAEE-97, N° 3.159-DGDE-97, N° 3.691-DGCLEI-97 y el informe N° 400 de la Comisión de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, y

CONSIDERANDO:

Que los docentes transferidos al Sistema Educativo Municipal incluidos en el Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza N° 40.593 y sus Modificatorias) en el Area de Educación Especial como escalafón "c", siguen siendo valorados con los Anexos de Títulos del Estatuto del Docente Nacional - Ley N° 14.473;

Que en los cargos escalafonados iniciales de cada modalidad los títulos supletorios no tiene validez ya que los docentes de cada una de ellas, tienen la especialidad correspondiente;

Que dicha valoración al adecuarla a lo pautado en el Estatuto que rige a los docentes del Sistema Educativo Municipal en determinados cargos, no escalafonados, no establece diferencias entre los puntajes de las categorías de docentes, habilitantes y supletorios;

Que al no establecer la discriminación en la confección de los listados de orden de mérito, no se encuentre sentido práctico al separar los mismos por modalidades;

Que ante la inminencia de proceder a la clasificación de títulos y antecedentes correspondientes al listado anual de titulares año 1997 y al listado de aspirantes a interinatos y suplencias para el año 1998, es necesario adecuar los Anexos mencionados a los efectos de evitar los inconvenientes suscitados en 1996;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones al Anexo de Títulos (Decreto N° 823-79 y su Apéndice) del Estatuto del Docente Nacional - Ley N° 14.473 - que figuran en el Anexo I (fojas 3) de la presente Resolución.

Art. 2° - Déjase constancia que las modificaciones mencionadas en el artículo 1° de la presente, tienen vigencia a partir del 1° de abril de 1997.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación Interjuntas, a la Junta de Clasificación Docente Area Educación Especial, a las Direcciones Generales de Educación (Dirección Area Educación Especial) y de Coordinación Legal e Institucional y a la Comisióñ Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente.


ANEXOS

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