LEY 5687 2016

Síntesis:

AUTORIZA TRASLADO DE PERROS Y GATOS DOMÉSTICOS - SERVICIO DE SUBTE - ÁMBITO CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TRASLADOS DISPOSITIVO CERRADO Y VENTILADO - CONDICIONES DE SALUBRIDAD Y ASEO - ANDENES DE SUBTE - ESPACIOS ESPECÍFICOS - ESTRATEGIAS COMUNICACIONALES Y MEDIDAS DE CONCIENTIZACIÓN - DIFUSIÓN Y ORIENTACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGULACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - ORDENANZA 41831 - CUSTODIA Y BIENESTAR - AUTORIDAD DE APLICACION LEY 4472 - REGULACION Y RESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS - CLÁUSULA TRANSITORIA -    NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

21/12/2016

Sanción:

17/11/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/12/2016


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de

SUBTE, dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 41.831 (texto

consolidado por Ley 5454).

Art. 2°.- El traslado de perros y gatos domésticos no tendrá costo adicional para el

pasajero.

Art. 3°.- Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un (1) perro o gato doméstico.

Art. 4°.- El traslado deberá realizarse en un dispositivo cerrado y ventilado, en

condiciones de salubridad y aseo.

Art. 5°.- Se dispondrán en los andenes de SUBTE espacios específicos para la espera

y el abordaje con las mascotas indicadas en el art. 1°, los que estarán debidamente

señalizados.

Art. 6°.- La autoridad de aplicación implementará estrategias comunicacionales y

medidas de concientización para la difusión y orientación sobre la normativa que rige

para el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de subte.

Art. 7°.- El pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico se

responsabilizará del estado general del mismo, garantizando su custodia y bienestar.

Art. 8°.- Encomiéndese a la autoridad de aplicación de la Ley 4472 de Regulación y

Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en un futuro la

reemplace, a establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio de la presente

Ley.

Cláusula transitoria

Cumplidos ciento ochenta (180) días desde la implementación de la presente Ley, la

autoridad de aplicación elevará un informe general con la finalidad de realizar un

balance sobre la aplicación de este normativa.

Art. 9°: Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 31-17, aprueba la Reglamentación de la Ley N° 5.687.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 5687  autoriza el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de SUBTE, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza 41831 (texto consolidado por Ley 5454).</p>
PROMULGADA POR