DECRETO 31 2017
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 5687 - TRASLADO DE PERROS Y GATOS DOMÉSTICOS - CONFORT DE LOS USUARIOS - SALUD PÚBLICA - SERVICIO PÚBLICO - SUBTE - FACULTA A SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE A DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS INTERPRETATIVAS Y OPERATIVAS - FECHA DE INICIO - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS - SUBTERRÁNEO
Publicación:
23/01/2017
Sanción:
16/01/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 41.831 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), las leyes N° 5.687 y
N° 4.472 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Expediente Electrónico N°
23761989-MGEYA-DGTALMDUYT/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 41.831 en su artículo 31 establece que podrán trasladarse
animales en vehículos de transporte de uso público, de manera excepcional de
acuerdo a lo establecido en disposiciones específicas;
Que a través de la Ley N° 5.687 se autorizó el traslado de perros y gatos domésticos
en el servicio SUBTE dentro de un dispositivo cerrado y ventilado, sin costo adicional
para los pasajeros;
Que por el artículo 8° de la Ley N° 5.687 se encomendó a la Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 4.472 a establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio del citado
cuerpo normativo;
Que mediante la Ley N° 4.472 se reguló el Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea, eficiente y de calidad del
servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y
subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y
subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público;
Que el artículo 4° de la Ley N° 4.472 designó a Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE);
Que corresponde reglamentar la Ley N° 5.687 en relación al traslado de perros y gatos
domésticos atendiendo al confort de los usuarios del Subte y la salud pública.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 5.687, la que como Anexo I
(IF-2017-1957449-DGTALMDUYT) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Facúltese a Subterráneos de Buenos Aires S.E. a dictar las normas
complementarias, interpretativas y operativas, que fueran necesarias para la mejor
aplicación de la Ley N° 5.687 y la reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 3°.- Establécese que Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado
(SBASE) deberá fijar la fecha de inicio a partir de la cual se permitirá a los usuarios
acceder con perros y gatos domésticos al Servicio Público del SUBTE.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y gírese a la empresa Subterráneos de Buenos
Aires Sociedad del Estado (SBASE) a sus efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Moccia - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5053