DECRETO 31 2017

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 5687 - TRASLADO DE PERROS Y GATOS DOMÉSTICOS - CONFORT DE LOS USUARIOS - SALUD PÚBLICA - SERVICIO PÚBLICO - SUBTE - FACULTA A SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE A DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS INTERPRETATIVAS Y OPERATIVAS -  FECHA DE INICIO - SISTEMA DE TRANSPORTE  FERROVIARIO DE PASAJEROS  - SUBTERRÁNEO

Publicación:

23/01/2017

Sanción:

16/01/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 41.831 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), las leyes N° 5.687 y

N° 4.472 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Expediente Electrónico N°

23761989-MGEYA-DGTALMDUYT/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.831 en su artículo 31 establece que podrán trasladarse

animales en vehículos de transporte de uso público, de manera excepcional de

acuerdo a lo establecido en disposiciones específicas;

Que a través de la Ley N° 5.687 se autorizó el traslado de perros y gatos domésticos

en el servicio SUBTE dentro de un dispositivo cerrado y ventilado, sin costo adicional

para los pasajeros;

Que por el artículo 8° de la Ley N° 5.687 se encomendó a la Autoridad de Aplicación

de la Ley N° 4.472 a establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio del citado

cuerpo normativo;

Que mediante la Ley N° 4.472 se reguló el Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea, eficiente y de calidad del

servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y

subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y

subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público;

Que el artículo 4° de la Ley N° 4.472 designó a Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE);

Que corresponde reglamentar la Ley N° 5.687 en relación al traslado de perros y gatos

domésticos atendiendo al confort de los usuarios del Subte y la salud pública.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 5.687, la que como Anexo I

(IF-2017-1957449-DGTALMDUYT) forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Facúltese a Subterráneos de Buenos Aires S.E. a dictar las normas

complementarias, interpretativas y operativas, que fueran necesarias para la mejor

aplicación de la Ley N° 5.687 y la reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3°.- Establécese que Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado

(SBASE) deberá fijar la fecha de inicio a partir de la cual se permitirá a los usuarios

acceder con perros y gatos domésticos al Servicio Público del SUBTE.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y gírese a la empresa Subterráneos de Buenos

Aires Sociedad del Estado (SBASE) a sus efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Moccia - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5053

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto N° 31-17, aprueba la Reglamentación de la Ley N° 5.687.</p>