RESOLUCIÓN 599 2016 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
CREACIÓN DE TRATA - AGIP DEVOLUCIONES DISPOSICIÓN 23-DGR-16 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - TRATA RESERVADA - CARÁCTER RESERVADO - NOMENCLADOR DE TRATAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - SADE - TRAMITACIÓN DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ORIGINADOS POR LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
26/12/2016
Sanción:
21/12/2016
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LOS TÉRMINOS DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1510/97 Y SUS
MODIFICATORIAS (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 5454 - BOCBA N° 4799),
LA LEY N° 3304 (BOCBA N° 3335), EL DECRETO N° 196/2011 (BOCBA N° 3652), LA
RESOLUCIÓN N° 130/SECLYT/2014 (BOCBA N° 4371), LA DISPOSICIÓN N°
23/DGR/2016, Y
CONSIDERANDO:
Que el actual artículo 59 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto
consolidado por medio de la Ley N° 5454) contempla la existencia de actuaciones,
diligencias, informes o dictámenes de carácter reservado o secreto;
Que el citado carácter reservado se declara mediante decisión fundada del respectivo
Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata,
previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente;
Que por otra parte, a partir de la promulgación de la Ley N° 3304 se ha iniciado un
proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de
nuevas tecnologías de la información y comunicación;
Que mediante el Decreto N° 196/2011 se procedió a la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización
de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley
N° 3.304, referido al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación";
Que complementariamente, la Resolución N° 130/SECLYT/2014 prevé en su Anexo el
Procedimiento para la Generación de Documentos y Tratas con carácter reservado;
Que por medio de la Disposición N° 23/DGR/2016, se fija el circuito interno respecto
de las devoluciones de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias (SIRCREB);
Que los contribuyentes y/o responsables, a los efectos de solicitar la devolución de
saldos a favor en el citado Impuesto derivados de la aplicación del SIRCREB, deben
acompañar cierta documentación, incluyendo los resúmenes de la cuenta bancaria en
la cual se han efectuado las retenciones;
Que el artículo 39 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 establece que las
entidades comprendidas en dicha norma no podrán revelar las operaciones pasivas
que realicen, fijando con carácter taxativo las excepciones a dicho principio;
Que asimismo, se dispone que el personal de las mencionadas entidades deberá
guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento;
Que en virtud de la protección que el secreto financiero otorga a las personas en sus
asuntos económico financieros, resulta necesario establecer el carácter reservado
para la tramitación de las devoluciones de saldos a favor en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Creáse la trata "AGIP Devoluciones Disposición N° 23/DGR/2016" para los
Expedientes Electrónicos mediante los cuales tramitan las devoluciones de saldos a
favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos originados por la aplicación del Sistema
de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), de conformidad
con el procedimiento fijado por la Disposición N° 23/DGR/2016.
Artículo 2.- Establécese con carácter de reservado el uso de la trata "AGIP
Devoluciones Disposición N° 23/DGR/2016" para la Dirección General de Rentas
dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 3.- Requiérase de los Organismos pertinentes las gestiones necesarias a fin
de implementar la trata solicitada en los artículos precedentes y de habilitar a los
usuarios SADE que deberán intervenir en la citada trata con la correspondiente
autorización de visualización de dichos expedientes electrónicos por Sector o por
Repartición.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta