DECRETO 664 2016

Síntesis:

ESTABLECEN FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES QUE EJERCEN LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA OBRA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA OS.PO.ME - CARÁCTER TRANSITORIO - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA LEY 5688 - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - OS. PE. SE. - PLAZO DE 180 DÍAS - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA   

Publicación:

29/12/2016

Sanción:

26/12/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.688, el Expediente Electrónico N°2016-25850599--MGEYA-DGALS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 5.688 se sancionó la Ley del Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Libro V, se crea

la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires

(OS.PE.SE),

Que mediante la cláusula transitoria vigésimo segunda de la citada Ley, se dispone

que la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (OS.PE.SE), continuadora de Obra Social de la Policía Metropolitana

(OS.PO.ME), es titular de todos los derechos, obligaciones y bienes de esta última;

Que conforme el artículo 415 de la Ley N° 5.688, se dispone que la Obra Social del

Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OS.PE.SE),

es conducida y administrada por un Consejo Directivo integrado por un (1) Presidente,

un (1) Vicepresidente, cuatro (4) Directores Titulares y cuatro (4) Directores Suplentes,

designados por el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que a los efectos de la plena operatividad de la Obra Social del Personal de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OS.PE.SE), corresponde

establecer que los integrantes del Consejo Directivo de la Obra Social de la Policía

Metropolitana (OS.PO.ME), ejercerán con carácter transitorio las funciones y

responsabilidades establecidas en la Ley N° 5.688, a partir de su entrada en vigencia,

hasta un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que los integrantes del Consejo Directivo de la Obra Social

de la Policía Metropolitana (OS.PO.ME) ejercerán con carácter transitorio, las

funciones y responsabilidades establecidas en el Titulo II "Dirección y Administración"

de la Ley N° 5.688, a partir de su entrada en vigencia, hasta un plazo de ciento

ochenta (180) días.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 664-2016, establece que los integrantes del Consejo Directivo de la Obra  Social OS. PO. ME.  ejerceran a partir de la entraga en vigencia de la ley y hasta un plazo de 180 días las funciones y resposabiliades establecidas en el Titulo II Dirección y Administración de la Ley 5688. </p>