RESOLUCIÓN 546 2016 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
SE CREA LA FIGURA DE PLANO DE MENSURA PARTICULAR Y DE DERECHO REAL DE SUPERFICIE - DERECHOS REALES - DECLARACIÓN DE SUPERFICIES - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - PLANO DE MENSURA - GERENCIA OPERATIVA DE CATASTRO FÍSICO - PLANOS DE MENSURA PARTICULAR - DERECHO REAL DE SUPERFICIE - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - INFORME DE DOMINIO - NOTA DE PRESENTACIÓN CON FIRMA CERTIFICADA ANTE ESCRIBANO PUBLICO - PROPIETARIOS - ENCOMIENDA TAREA PROFESIONAL - SOLICITUD DE DATOS CATASTRALES PARA MENSURA - MEMORIA GRÁFICA ANALÍTICA - PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN - FORMATO DE TRÁMITE - PLANOS - INFORME GRÁFICO - DOCUMENTACIÓN - MONTO DE SELLADO - MODIFICACIÓN - ANULACIÓN
Publicación:
29/12/2016
Sanción:
21/12/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
Los Artículos 2114 al 2128 contenidos en el LIBRO CUARTO "DERECHOS REALES",
TÍTULO VII "Superficies", del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación aprobado
por Ley de la Nación N° 26994, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
3999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de la Nación N° 26994, promulgada por Decreto Nacional N°
1795/2014, ambos publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 32985
del 8 de octubre de 2014, se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación;
Que el citado Código entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 de acuerdo a lo
establecido por Ley de la Nación N° 27077, promulgada por Decreto Nacional N°
2513/2014, publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33034 del 19
de diciembre de 2014;
Que en virtud de lo normado en el LIBRO CUARTO "DERECHOS REALES", TÍTULO
VII "Superficies", Artículos 2114 al 2128, del ya mencionado Código Civil y Comercial
de la Nación, en lo que se refiere al "Derecho Real de Superficie", y las atribuciones
conferidas por Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3999, corresponde que
las superficies por las cuales se pretenda constituir dicho derecho sean declaradas
previamente ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a fin de
llevar el registro documental gráfico de las mismas;
Que tal circunstancia resulta inherente al catastro físico de la ciudad y que es ella
quien debe dar marco legal a la situación;
Que a tales efectos corresponde adecuar el actual formato de trámite de "Plano de
Mensura" que se tramita ante la Gerencia Operativa de Catastro Físico, el cual resulta
procedente tenga un tratamiento similar, con la denominación "Planos de Mensura
Particular y de Derecho Real de Superficie";
Que como el plano en cuestión, será utilizado para realizar el contrato de "Derecho
Real de Superficies" a que hace referencia el Artículo 2119 del Código Civil y
Comercial de la Nación, en el mismo no se deberán indicar datos del superficiario, ni
plazo de duración, motivo por el cual, podrá modificarse únicamente por acto
administrativo, como ser anulación o modificación del plano;
Que el procedimiento a establecer sólo será viable para parcelas nomencladas en
catastro, según los antecedentes obrantes en la Gerencia Operativa de Catastro
Físico;
Que de acuerdo a la normativa vigente, a las misiones, funciones y competencias de
esta Subsecretaría y de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, es
menester dictar el acto administrativo que establezca los nuevos parámetros de
presentación, tramitación y registro de la documentación de "Mensura de Derecho
Real de Superficie".
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crease la figura de "Plano de Mensura Particular y de Derecho Real de
Superficie", de acuerdo al LIBRO CUARTO "DERECHOS REALES", TÍTULO VII
"Superficies", Artículos 2114 al 2128 del Código Civil y Comercial de la Nación",
mediante el cual se declararán las superficies normadas.
Artículo 2°.- Establézcase que cuando se pretenda constituir "Derecho Real de
Superficie", según lo normado en el LIBRO CUARTO "DERECHOS REALES",
TÍTULO VII "Superficies", Artículos 2114 al 2128 del Código Civil y Comercial de la
Nación", el propietario de la o las superficies involucradas deberá presentar para su
registro el "Plano de Mensura Particular y de Derecho Real de Superficie", creado en
el Artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Estipúlese que la Gerencia Operativa de Catastro Físico dependiente de
la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, será la encargada de
recepcionar, estudiar, registrar, documentar, archivar, publicitar y llevar el registro de
los "Planos de Mensura Particular y de Derecho Real de Superficie" creados en el
Artículo 1° de esta resolución.
Artículo 4°.- Determínase que:
a) La modalidad de presentación del "Plano de Mensura Particular y de Derecho Real
de Superficie", se realizará de forma similar a la de los "Planos de Mensura Particular",
empero identificados con el prefijo MS seguido de un número secuencial y terminado
en el año de inicio, tal como se ejemplifica en el Informe Gráfico IF-2016- 27498632-
SSREGIC, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
b) En el "Plano de Mensura Particular y de Derecho Real de Superficie" no se
indicarán datos del superficiario, ni plazo de duración del contrato de derecho de
superficie.
c) Los montos de sellados a abonar para la solicitud de registro del "Plano de Mensura
Particular y de Derecho Real de Superficie", serán los mismos que para los "Planos de
Mensura Particular", aplicados, además, sobre la superficie objeto del plano.
d) En todos los casos se deberá confeccionar obligatoriamente "Plano de Mensura
Particular" para conocer las dimensiones reales de la o las parcelas involucradas,
salvo que para el lote ya exista dicho plano y las dimensiones en él declaradas sean
coincidentes con los hechos existentes.
e) Cuando se pretenda modificar o anular el "Plano de Mensura de Derecho Real de
Superficie", el procedimiento a seguir será el mismo que el otorgado a la División en
Propiedad Horizontal, por lo cual se mantendrá el número del plano oportunamente
otorgado a tales efectos.
f) Los requisitos técnico/administrativos exigibles en las tramitaciones en donde se
procure el registro de los "Planos de Mensura de Derecho Real de Superficie", serán
los siguientes:
I) Documentación general: - Informe de Dominio. - Nota de Presentación con firma
certificada ante Escribano Publico, de la totalidad de los propietarios. - Encomienda de
tarea profesional. - Solicitud de datos catastrales para mensura. - Memoria gráfica
analítica. - Otra documentación que resulte necesaria para la consideración del caso,
la cual puede ser exigida por la repartición interviniente.
II) Documentación gráfica: - "Plano de Mensura Particular y de Derecho Real de
Superficie", de acuerdo al Título VII - Superficie - Artículos 2114 a 2128 del Código
Civil y Comercial de la Nación", de acuerdo a lo ejemplificado en el Anexo I, IF- 2016-
27498632-SSREGIC, en el cual se deberá: * Indicar el nivel inferior, superior y rasante,
con cotas de nivel y nota aclaratoria en los casos que fuese necesario. * Declarar en
carátula, en el sector de registro, que: "El registro del presente plano no convalida las
obras existentes y no otorga permiso de uso". * Indicar en el sector de notas que: "En
los contratos que se constituyan, deberá estar garantizado el acceso desde vía
pública". * Declarar las afectaciones y restricciones que tenga la parcela
(ensanche de calle, Cinturón Digital, rectificación de línea, etc.)
Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Escribanía General de la Ciudad, a
la Dirección General de Rentas, al Consejo Profesional de Agrimensura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Consejo Profesional de Ingeniería Civil y al Colegio de
Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Póngase en conocimiento a la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro a sus efectos. Cumplido, archívese. Cruz
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5036