RESOLUCIÓN 546 2016 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

SE CREA LA FIGURA DE PLANO DE MENSURA PARTICULAR Y DE DERECHO REAL DE SUPERFICIE - DERECHOS REALES - DECLARACIÓN DE SUPERFICIES - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - PLANO DE MENSURA - GERENCIA OPERATIVA DE CATASTRO FÍSICO - PLANOS DE MENSURA PARTICULAR - DERECHO REAL DE SUPERFICIE - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - INFORME DE DOMINIO - NOTA DE PRESENTACIÓN CON FIRMA CERTIFICADA ANTE ESCRIBANO PUBLICO - PROPIETARIOS - ENCOMIENDA TAREA PROFESIONAL - SOLICITUD DE DATOS CATASTRALES PARA MENSURA - MEMORIA GRÁFICA ANALÍTICA - PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN - FORMATO DE TRÁMITE - PLANOS - INFORME GRÁFICO - DOCUMENTACIÓN - MONTO DE SELLADO - MODIFICACIÓN - ANULACIÓN

Publicación:

29/12/2016

Sanción:

21/12/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO:

Los Artículos 2114 al 2128 contenidos en el LIBRO CUARTO "DERECHOS REALES",

TÍTULO VII "Superficies", del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación aprobado

por Ley de la Nación N° 26994, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°

3999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley de la Nación N° 26994, promulgada por Decreto Nacional N°

1795/2014, ambos publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 32985

del 8 de octubre de 2014, se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación;

Que el citado Código entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 de acuerdo a lo

establecido por Ley de la Nación N° 27077, promulgada por Decreto Nacional N°

2513/2014, publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33034 del 19

de diciembre de 2014;

Que en virtud de lo normado en el LIBRO CUARTO "DERECHOS REALES", TÍTULO

VII "Superficies", Artículos 2114 al 2128, del ya mencionado Código Civil y Comercial

de la Nación, en lo que se refiere al "Derecho Real de Superficie", y las atribuciones

conferidas por Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3999, corresponde que

las superficies por las cuales se pretenda constituir dicho derecho sean declaradas

previamente ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a fin de

llevar el registro documental gráfico de las mismas;

Que tal circunstancia resulta inherente al catastro físico de la ciudad y que es ella

quien debe dar marco legal a la situación;

Que a tales efectos corresponde adecuar el actual formato de trámite de "Plano de

Mensura" que se tramita ante la Gerencia Operativa de Catastro Físico, el cual resulta

procedente tenga un tratamiento similar, con la denominación "Planos de Mensura

Particular y de Derecho Real de Superficie";

Que como el plano en cuestión, será utilizado para realizar el contrato de "Derecho

Real de Superficies" a que hace referencia el Artículo 2119 del Código Civil y

Comercial de la Nación, en el mismo no se deberán indicar datos del superficiario, ni

plazo de duración, motivo por el cual, podrá modificarse únicamente por acto

administrativo, como ser anulación o modificación del plano;

Que el procedimiento a establecer sólo será viable para parcelas nomencladas en

catastro, según los antecedentes obrantes en la Gerencia Operativa de Catastro

Físico;

Que de acuerdo a la normativa vigente, a las misiones, funciones y competencias de

esta Subsecretaría y de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, es

menester dictar el acto administrativo que establezca los nuevos parámetros de

presentación, tramitación y registro de la documentación de "Mensura de Derecho

Real de Superficie".

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO

DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1°.- Crease la figura de "Plano de Mensura Particular y de Derecho Real de

Superficie", de acuerdo al LIBRO CUARTO "DERECHOS REALES", TÍTULO VII

"Superficies", Artículos 2114 al 2128 del Código Civil y Comercial de la Nación",

mediante el cual se declararán las superficies normadas.

Artículo 2°.- Establézcase que cuando se pretenda constituir "Derecho Real de

Superficie", según lo normado en el LIBRO CUARTO "DERECHOS REALES",

TÍTULO VII "Superficies", Artículos 2114 al 2128 del Código Civil y Comercial de la

Nación", el propietario de la o las superficies involucradas deberá presentar para su

registro el "Plano de Mensura Particular y de Derecho Real de Superficie", creado en

el Artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Estipúlese que la Gerencia Operativa de Catastro Físico dependiente de

la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, será la encargada de

recepcionar, estudiar, registrar, documentar, archivar, publicitar y llevar el registro de

los "Planos de Mensura Particular y de Derecho Real de Superficie" creados en el

Artículo 1° de esta resolución.

Artículo 4°.- Determínase que:

a) La modalidad de presentación del "Plano de Mensura Particular y de Derecho Real

de Superficie", se realizará de forma similar a la de los "Planos de Mensura Particular",

empero identificados con el prefijo MS seguido de un número secuencial y terminado

en el año de inicio, tal como se ejemplifica en el Informe Gráfico IF-2016- 27498632-

SSREGIC, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

b) En el "Plano de Mensura Particular y de Derecho Real de Superficie" no se

indicarán datos del superficiario, ni plazo de duración del contrato de derecho de

superficie.

c) Los montos de sellados a abonar para la solicitud de registro del "Plano de Mensura

Particular y de Derecho Real de Superficie", serán los mismos que para los "Planos de

Mensura Particular", aplicados, además, sobre la superficie objeto del plano.

d) En todos los casos se deberá confeccionar obligatoriamente "Plano de Mensura

Particular" para conocer las dimensiones reales de la o las parcelas involucradas,

salvo que para el lote ya exista dicho plano y las dimensiones en él declaradas sean

coincidentes con los hechos existentes.

e) Cuando se pretenda modificar o anular el "Plano de Mensura de Derecho Real de

Superficie", el procedimiento a seguir será el mismo que el otorgado a la División en

Propiedad Horizontal, por lo cual se mantendrá el número del plano oportunamente

otorgado a tales efectos.

f) Los requisitos técnico/administrativos exigibles en las tramitaciones en donde se

procure el registro de los "Planos de Mensura de Derecho Real de Superficie", serán

los siguientes:

I) Documentación general: - Informe de Dominio. - Nota de Presentación con firma

certificada ante Escribano Publico, de la totalidad de los propietarios. - Encomienda de

tarea profesional. - Solicitud de datos catastrales para mensura. - Memoria gráfica

analítica. - Otra documentación que resulte necesaria para la consideración del caso,

la cual puede ser exigida por la repartición interviniente.

II) Documentación gráfica: - "Plano de Mensura Particular y de Derecho Real de

Superficie", de acuerdo al Título VII - Superficie - Artículos 2114 a 2128 del Código

Civil y Comercial de la Nación", de acuerdo a lo ejemplificado en el Anexo I, IF- 2016-

27498632-SSREGIC, en el cual se deberá: * Indicar el nivel inferior, superior y rasante,

con cotas de nivel y nota aclaratoria en los casos que fuese necesario. * Declarar en

carátula, en el sector de registro, que: "El registro del presente plano no convalida las

obras existentes y no otorga permiso de uso". * Indicar en el sector de notas que: "En

los contratos que se constituyan, deberá estar garantizado el acceso desde vía

pública". * Declarar las afectaciones y restricciones que tenga la parcela

(ensanche de calle, Cinturón Digital, rectificación de línea, etc.)

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Escribanía General de la Ciudad, a

la Dirección General de Rentas, al Consejo Profesional de Agrimensura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, al Consejo Profesional de Ingeniería Civil y al Colegio de

Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Póngase en conocimiento a la Dirección

General de Registro de Obras y Catastro a sus efectos. Cumplido, archívese. Cruz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5036

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 546-SSREGIC-16 crea la figura de Plano de Mensura Particular y de Derecho Real de Superficie, en el marco del Régimen de Catastro aprobado por Ley 3999.</p>
INTEGRA
<p> Art. 1 de la Resolución 546-SSREGIC-16 crea la figura de Plano de Mensura Particular y de Derecho Real de Superficie, de acuerdo al LIBRO CUARTO DERECHOS REALES, TÍTULO VII Superficies, Artículos 2114 al 2128 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nacional 26994.</p>