LEY NACIONAL 26994 2014

Síntesis:

APRUEBA EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Publicación:

08/10/2014

Sanción:

01/10/2014

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

07/10/2014


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 4 de la Ley 26994 deroga Ley 340.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 26994 deroga la Ley 19724.</p>
MODIFICA
<p>Inc. b) Art. 3 de la Ley 26994 b) deroga la Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III de la Ley 19.550, to 1984.</p>
INTEGRADA POR
<p> Art. 1 de la Resolución 546-SSREGIC-16 crea la figura de Plano de Mensura Particular y de Derecho Real de Superficie, de acuerdo al LIBRO CUARTO DERECHOS REALES, TÍTULO VII Superficies, Artículos 2114 al 2128 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nacional 26994.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 121-DGRC-16 ordena que el consentimiento, previo, informado y libre exigido por el artículo 561 de la Ley 26994, podrá ser presentado al momento de la inscripción del nacimiento para su certificación por parte<br />del Oficial Público, quien otorgará fe pública al instrumento, para su posterior archivo en calidad de documentación base de la inscripción del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.</p><p>Art. 3 hace saber que la presente disposición, estará vigente hasta el momento en que el Ministerio de Salud de la Nación o de la Ciudad , emita la normativa, que determine la modalidad de certificación del consentimiento previo, libre e informado, conforme lo establecido por el artículo 561.</p>
MODIFICA
<p>Inc. e) del Art. 3 de la Ley 26994 deroga Arts. 1 a 26 de la ley 24.441.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 26994 deroga la Ley 23091.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 26994 deroga Ley 13512.</p>
MODIFICA
<p>Inc. f) del Art. 3 de la Ley 26994 deroga los Capítulos I —con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11— y III —con excepción de los párrafos segundo y tercero del Art. 28— de la Ley 25.248.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 26994 Suplemento  deroga el Código de Comercio, aprobado por las Leyes 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094.</p>