LEY 6858 2025

Síntesis:

CREACIÓN - REGISTRO GRATUITO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS PARA PERSONAS MAYORES - DESTINATARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE BIENESTAR INTEGRAL - DEFINICIONES - FUNCIONES - REQUISITOS - REVOCABILIDAD - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE BIENESTAR INTEGRAL - DEFINICIONES - DIRECTIVAS MÉDICAS ANTICIPADAS - EXEQUIAS - FALLECIMIENTO - VOLUNTAD - DECISIONES - CURATELA - MANDATOS - SALUD - INCAPACIDAD - INHUMACIÓN - CADÁVER

Publicación:

09/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CREACIÓN DEL REGISTRO GRATUITO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS PARA

PERSONAS MAYORES

Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto crear el Registro Gratuito de

Voluntades Anticipadas para Personas Mayores.

Art. 2°.- Destinatarios: Son destinatarios de la presente Ley todas las personas

mayores de sesenta (60) años en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la

Secretaría de Bienestar Integral u organismo que en el futuro la reemplace.

Art. 4°.- Definiciones: A los fines de la presente Ley se entiende por Voluntades

Anticipadas: a todas las Directivas Médicas Anticipadas y Exequias tal como lo

establecen los Artículos 60 y 61 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 5°.- Creación: Se crea el Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para

Personas Mayores.

Art. 6°.- Funciones: El Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas

Mayores tiene las siguientes funciones:

a) Recepcionar y registrar los documentos de voluntades anticipadas.

b) Posibilitar el acceso y la consulta de los documentos de voluntad anticipada

inscriptas, de manera ágil y rápida, por parte de quienes lo soliciten únicamente a los

fines del cumplimiento de la presente Ley.

c) Notificar fehacientemente al declarante de la recepción de su declaración de

voluntad anticipada.

d) Informar y asesorar a la ciudadanía sobre los efectos y requisitos de las

declaraciónes de voluntad anticipada.

Art. 7°.- Requisitos: Los documentos de voluntades anticipadas deben cumplir los

siguientes requisitos:

a) Ser confeccionados por escrito de manera personal, libre e inequívoca sobre la

expresión de voluntad relativas a las directivas médicas anticipadas y exequias.

b) Estar suscriptos por el solicitante con constancia de todos sus datos personales:

nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de documento, domicilio y estado

civil.

c) Estar certificados por funcionarios del Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas

para Personas Mayores.

Art. 8°.- Revocabilidad: Los inscriptos en el Registro pueden modificar y retirar el

documento de voluntad anticipada en cualquier momento, siguiendo los lineamientos

que establezca la Autoridad de Aplicación.

Art. 9°.- Protección de Datos: La información concerniente a la voluntad anticipada de

los integrantes del Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas

Mayores es considerada como dato sensible atento a la Ley de Protección de Datos

Personales N°1.845.

Art. 10.- Difusión: El Poder Ejecutivo debe difundir la existencia y objeto del Registro

Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas Mayores por los medios que estime

conveniente para garantizar los objetivos de la presente.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.858, que tramita por el expediente EX-

2025-53491412-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 9 de la Ley 6858 establece que la información concerniente a la voluntad anticipada de los integrantes del Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas Mayores es considerada como dato sensible atento a la Ley de Protección de Datos Personales 1845.</p>
INTEGRA
<p>Art. 4 de la Ley 6858 Definiciones: A los fines de la presente Ley se entiende por Voluntades Anticipadas: a todas las Directivas  Médicas Anticipadas y Exequias tal como lo establecen los Artículos 60 y 61 del Código Civil  y Comercial de la Nación, aprobado por Ley 26994.</p>