LEY 6858 2025
Síntesis:
CREACIÓN - REGISTRO GRATUITO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS PARA PERSONAS MAYORES - DESTINATARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE BIENESTAR INTEGRAL - DEFINICIONES - FUNCIONES - REQUISITOS - REVOCABILIDAD - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE BIENESTAR INTEGRAL - DEFINICIONES - DIRECTIVAS MÉDICAS ANTICIPADAS - EXEQUIAS - FALLECIMIENTO - VOLUNTAD - DECISIONES - CURATELA - MANDATOS - SALUD - INCAPACIDAD - INHUMACIÓN - CADÁVER
Publicación:
09/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2025
Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto crear el Registro Gratuito de
Voluntades Anticipadas para Personas Mayores.
Art. 2°.- Destinatarios: Son destinatarios de la presente Ley todas las personas
mayores de sesenta (60) años en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la
Secretaría de Bienestar Integral u organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4°.- Definiciones: A los fines de la presente Ley se entiende por Voluntades
Anticipadas: a todas las Directivas Médicas Anticipadas y Exequias tal como lo
establecen los Artículos 60 y 61 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 5°.- Creación: Se crea el Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para
Personas Mayores.
Art. 6°.- Funciones: El Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas
Mayores tiene las siguientes funciones:
a) Recepcionar y registrar los documentos de voluntades anticipadas.
b) Posibilitar el acceso y la consulta de los documentos de voluntad anticipada
inscriptas, de manera ágil y rápida, por parte de quienes lo soliciten únicamente a los
fines del cumplimiento de la presente Ley.
c) Notificar fehacientemente al declarante de la recepción de su declaración de
voluntad anticipada.
d) Informar y asesorar a la ciudadanía sobre los efectos y requisitos de las
declaraciónes de voluntad anticipada.
Art. 7°.- Requisitos: Los documentos de voluntades anticipadas deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser confeccionados por escrito de manera personal, libre e inequívoca sobre la
expresión de voluntad relativas a las directivas médicas anticipadas y exequias.
b) Estar suscriptos por el solicitante con constancia de todos sus datos personales:
nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de documento, domicilio y estado
civil.
c) Estar certificados por funcionarios del Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas
para Personas Mayores.
Art. 8°.- Revocabilidad: Los inscriptos en el Registro pueden modificar y retirar el
documento de voluntad anticipada en cualquier momento, siguiendo los lineamientos
que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 9°.- Protección de Datos: La información concerniente a la voluntad anticipada de
los integrantes del Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas
Mayores es considerada como dato sensible atento a la Ley de Protección de Datos
Personales N°1.845.
Art. 10.- Difusión: El Poder Ejecutivo debe difundir la existencia y objeto del Registro
Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas Mayores por los medios que estime
conveniente para garantizar los objetivos de la presente.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 6 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.858, que tramita por el expediente EX-
2025-53491412-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. Kamian