RESOLUCIÓN 4766 1996 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESETIMA RECLAMO EFECTUADO POR LA EMPRESA GOTTIFREDI TAJES S.R.L., RELACIONADO CON EL CONVENIO PARA LA PROVISIÓN DE RACIONES A COMEDORES ESCOLARES

Publicación:

31/05/1996

Sanción:

22/05/1996

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 37.957-91 y sus Antecedentes Nros. 1,2,3, 4 y 5 y la Ley N° 24.447 (B.O. 30-12-94), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado tramita el reclamo efectuado por la Empresa Gottifredi Tajes S. R.L. correspondiente al pago de los servicios, con relación al convenio para la provisión de raciones a Comedores Escolares que manifiesta haber celebrado con esta Comuna;

Que la Dirección General de Contaduría General manifiesta que del estudio de la documentación agregada surge que la totalidad de la facturación de la firma ha sido cancelada por la Dirección General de Comunidad Escolar;

Que la reclamante introduce una confusión en las actuaciones, al aludir al contrato que la vincula con esta Comuna identificándolo como suscripto el 9 de marzo de 1991, cuando en realidad lo fuera el 9 de marzo de 1990;

Que los reclamos, de todo tipo que se efectuaran en las actuaciones, son de causa anterior al 1° de abril de 1991, encontrándose alcanzados por la Ley N° 24.447;

Que la citada Ley dispone, en su artículo 26, que los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimiento de deudas de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 que no fueren impulsados por los interesados durante un plazo de más de sesenta días hábiles computados desde la última actuación útil, caducarán automáticamente sin necesidad de intimación al interesado para su impulso, ni resolución expresa de la autoridad administrativa competente;

Que la última actuación útil cumplida por la Empresa Gottifredi Tajes S.R.L., es de fecha 3 de abril de 1995, por lo que el plazo de caducidad de las actuaciones se produjo el 3 de julio de 1995; por lo que cabe tener por producida la caducidad del procedimiento:

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por la Subsecretarla de Procuración General,

El Secretario de Hacienda y Finanzas

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el reclamo efectuado por la Empresa Gottifredi Tajes S. R. L., correspondiente al pago de los servicios, con relación al convenio para la provisión de raciones a Comedores Escolares suscripto con esta Comuna, conforme lo establecido por el artículo 26 de la Ley N° 24.447.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación, a la Subsecretaría de Procuración General y a la Dirección General de Contaduría General, Cumplido, archívese.

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