RESOLUCIÓN 16 2017 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
INCORPORAN INMUEBLES - CARÁCTER PREVENTIVO - CATÁLOGO DE INMUEBLES PATRIMONIALES DE LA CIUDAD - NIVELES DE PROTECCIÓN CAUTELAR Y ESTRUCTURAL - INMUEBLES SITOS - ARCOS 1427 - VUELTA DE OBLIGADO 1510 - 1512 - 1524 - 1528 - VIRREY ARREDONDO 2307 - OLAZABAL 1752 - 1754 - 1756 - ARCOS 3032 - CUBA - MANUELA PEDRAZA 2192 - 2196 - 2200 - OLLEROS - CAPITAN GENERAL RAMON FREIRE 602 - 1790 - OLLEROS 3059 - 3061 - 3051 - CONESA 444 - 446 - CONESA 450 - 454 - CRAMER 560 - 552 - 568 - 570 - SUPERI 1479 - 1481 - SUPERI 1471 - 1473 - 1463 - 1443 - LA PAMPA 3202 - 3210 - ZAPIOLA 1747 - 1749 - ECHEVERRIA 3578 - 3588 - 3590 - 3592 - 3600 - 2755 - GRAL ENRIQUE MARTINEZ 1991 - GRAL ENRIQUE MARTINEZ 2041 - 2043 - 2027 - 2037 - SUPERI - MENDOZA 3446 - CONDE 1940 - 1950 - 1955 - 1945 - MARISCAL ANTONIO JOSE DE SUCRE 3241 - 3267 - 2512 - 2514 - 2516 - 2518 - 2498 - 2500 - CIUDAD DE LA PAZ - 1895 - 1894 - 1896 - 1910 - 1895 - 1839 - 1879 - OLAZABAL 2541 - 2547 - MANUEL UGARTE 2828 - 2832 - CRISOLOGO LARRALDE 2420 - 2422 - 2426 - AV CABILDO 3700 - 3688 - 3690 - 3694 - 1840 - 1862 - MARISCAL ANTONIO JOSE DE SUCRE - AV FEDERICO LACROZE 3453 - 3475 - SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - CPU
Publicación:
11/01/2017
Sanción:
03/01/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
El Expediente N° 26555088-SSREGIC-2016, y
CONSIDERANDO
Que por la mencionada actuación se solicita la incorporación al Catálogo Preventivo
de los inmuebles que se listan a continuación, pertenecientes a la Comuna 13, en
razón de sus valores arquitectónicos y urbanísticos-ambientales con sus
correspondientes Niveles de Protección:
LISTADO
Con Nivel de Protección Cautelar:
Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo
Asesor de Asuntos Patrimoniales, acordando el mismo en su protección mediante
Notas S/N° CAAP-2016 del 25 de octubre, 8 de noviembre y 22 de noviembre de 2016;
Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de
Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos
considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o
ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus
protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a
su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán
declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y
aprobado por el Jefe de Gobierno. (...)";
Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del
citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes
catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección
Histórica, a partir de su valoración patrimonial (...)";
Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506
(B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la
Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de
Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:
Artículo 1°.- Incorpórese con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles
Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sus respectivos Niveles
de Protección, a los inmuebles sitos en:
LISTADO
Con Nivel de Protección Cautelar:
Artículo 2°.- La Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a
solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra,
obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la
Dirección General de Interpretación Urbanística en su carácter de autoridades de la
sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la
incorporación firme de los edificios al Catálogo en cuestión.
Artículo 3°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación
Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido,
gírese a esta Subsecretaría a los fines de notificar a los propietarios. Cruz
