RESOLUCIÓN 16 2017 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

INCORPORAN INMUEBLES - CARÁCTER PREVENTIVO - CATÁLOGO DE INMUEBLES PATRIMONIALES DE LA CIUDAD - NIVELES DE PROTECCIÓN CAUTELAR Y ESTRUCTURAL - INMUEBLES SITOS - ARCOS 1427 - VUELTA DE OBLIGADO 1510 - 1512 - 1524 - 1528 - VIRREY ARREDONDO 2307 - OLAZABAL 1752 - 1754 - 1756 - ARCOS 3032 - CUBA - MANUELA PEDRAZA 2192 - 2196 - 2200 - OLLEROS - CAPITAN GENERAL RAMON FREIRE 602 - 1790 - OLLEROS 3059 - 3061 - 3051 - CONESA 444 - 446 - CONESA 450 - 454 - CRAMER 560 - 552 - 568 - 570 - SUPERI 1479 - 1481 - SUPERI 1471 - 1473 - 1463 - 1443 - LA PAMPA 3202 - 3210 - ZAPIOLA 1747 - 1749 - ECHEVERRIA 3578 - 3588 - 3590 - 3592 - 3600 - 2755 - GRAL ENRIQUE MARTINEZ 1991 - GRAL ENRIQUE MARTINEZ 2041 - 2043 - 2027 - 2037 - SUPERI - MENDOZA 3446 - CONDE 1940 - 1950 - 1955 - 1945 - MARISCAL ANTONIO JOSE DE SUCRE 3241 - 3267 - 2512 - 2514 - 2516 - 2518 - 2498 - 2500 - CIUDAD DE LA PAZ - 1895 - 1894 - 1896 - 1910 - 1895 - 1839 - 1879 - OLAZABAL 2541 - 2547 - MANUEL UGARTE 2828 - 2832 - CRISOLOGO LARRALDE 2420 - 2422 - 2426 - AV CABILDO 3700 - 3688 - 3690 - 3694 - 1840 - 1862 - MARISCAL ANTONIO JOSE DE SUCRE - AV FEDERICO LACROZE 3453 - 3475 - SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - CPU

Publicación:

11/01/2017

Sanción:

03/01/2017

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO:

El Expediente N° 26555088-SSREGIC-2016, y

CONSIDERANDO

Que por la mencionada actuación se solicita la incorporación al Catálogo Preventivo

de los inmuebles que se listan a continuación, pertenecientes a la Comuna 13, en

razón de sus valores arquitectónicos y urbanísticos-ambientales con sus

correspondientes Niveles de Protección:

LISTADO

Con Nivel de Protección Cautelar:

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo

Asesor de Asuntos Patrimoniales, acordando el mismo en su protección mediante

Notas S/N° CAAP-2016 del 25 de octubre, 8 de noviembre y 22 de noviembre de 2016;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de

Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos

considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o

ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus

protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a

su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán

declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y

aprobado por el Jefe de Gobierno. (...)";

Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del

citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes

catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección

Histórica, a partir de su valoración patrimonial (...)";

Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506

(B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la

Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de

Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórese con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles

Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sus respectivos Niveles

de Protección, a los inmuebles sitos en:

LISTADO

Con Nivel de Protección Cautelar:

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Artículo 2°.- La Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a

solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra,

obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la

Dirección General de Interpretación Urbanística en su carácter de autoridades de la

sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la

incorporación firme de los edificios al Catálogo en cuestión.

Artículo 3°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación

Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido,

gírese a esta Subsecretaría a los fines de notificar a los propietarios. Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 397-SSREGIC-17 rechaza el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución 16-SSREGIC-17.</p>