RESOLUCIÓN 397 2019 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

SE RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - RESOLUCIONES 16-SSREGIC-17 - 1-SSPLAN-09 - INCORPORAN INMUEBLES - CARÁCTER PREVENTIVO - CATÁLOGO DE INMUEBLES PATRIMONIALES DE LA CIUDAD - NIVELES DE PROTECCIÓN CAUTELAR Y ESTRUCTURAL - MANUELA PEDRAZA 2192 - CALLE CUBA 3275

Publicación:

18/09/2019

Sanción:

12/09/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 5.460 y su modificatoria, el

Decreto N° 363/15, el Expediente Electrónico N° 2019-06145461-GCABA-SSREGIC,

Expediente Electrónico N° 2016-26555088-SSREGIC, Resolución N° RESOL-2017-16-

SSREGIC, RESOL-2009-01-SSPLAN, y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Expediente Electrónico N° 2019-06145461-GCABA-SSREGIC, el

Sr. Maximiliano Bottacchi, en su carácter de apoderado de la firma Quba Habitat

Urbano S.A., interpuso Recurso de Reconsideración contra las Resoluciones N°

RESOL-2017-16-SSREGIC y RESOL-2009-01-SSPLAN, a través de las cuales se han

incorporado, respectivamente, al Catálogo de Protección Cautelar de la Ciudad de

Buenos Aires los inmuebles sitos en la calle Manuela Pedraza N° 2192, y la calle Cuba

N° 3275, de esta Ciudad;

Que en virtud de la presentación efectuada por el recurrente, se dio intervención a la

Gerencia Operativa de Patrimonio Arquitectónico y Urbano, perteneciente a la

Dirección General de Interpretación Urbanística, la cual mediante Providencia PV-

2019-13242321-GCABA-DGIUR, en N° de orden 29 del expediente N° 2019-

06145461-GCABA-SSREGIC, expresó: "el inmueble sito en CUBA 3275 (027-030-

008c) cuenta con Ley de Aprobación Inicial y el inmueble sito en MANUELA PEDRAZA

2192 (027-030-008b) ha sido incorporado preventivamente al Catálogo de Inmuebles

protegidos mediante Resolución N° 16-SSREGIC-2017 publicada en BO. 5045 del

11/01/2017, ...";

Que en relacion a lo informado se destaca que la proteccion patrimonial con la que

cuenta el inmueble sito en la calle Cuba N° 3275, es de indole legislativa, Ley de

Aprobación Inicial emitida por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, en relación al inmueble de la calle Manuela Pedraza N° 2192, el

mismo fue incluido preventivamente al Catálogo de Protección Patrimonial mediante

Resolución N° RESOL-2017-16-SSREGIC, publicada en el Boletín Oficial N° 5045 con

fecha 11 de enero del 2017, en el marco del Expediente Electrónico N° 2016-

26555088-SSREGIC;

Que, la precitada Resolución, fue debidamente notificada al propietario por medio de

cédula de estilo con fecha 26 de septiembre del año 2017, tal como se desprende de

la constancia de diligenciamiento obrante en dichos actuados;

Que, conforme lo expresado se procedió a remitir los actuados a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, la cual ha tomado debida intervención a través

del Providencia PV-2019-27447678-GCABA-DGAIP, en N° de orden 68, mediante la

cual hizo saber: "...En tal sentido se señala en dicho informe que, "Respecto el

inmueble sito en la calle Manuela Pedraza N° 2192, el cual a la fecha cuenta con

protección con nivel cautelar mediante Resolución N° 16-SSREGIC-2017, los plazos

establecidos por los Art. 107 y 112 del Dec. N° 1510/97 se encontrarían expirados en

atención a la notificación oportunamente diligenciada obrante en el marco del

Expediente Electrónico N° 2016-26555088". Asimismo, el informe puntualiza que, "En

relación al inmueble sito en la calle Cuba N° 3275, el mismo cuenta a la fecha con

protección otorgada por Ley de aprobación inicial (Art. 89 y 90 Const. CABA),

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que su estado patrimonial no puede

ser modificado a través de acto administrativo". En virtud de lo señalado, no encuentro

elementos que determinen una modificación del criterio sostenido por la Autoridad de

Aplicación (...) Por lo expuesto se opina (...) que rechace in limine el recurso de

reconsideración interpuesto,...";

Que, de acuerdo a lo actuado la Dirección General de Interpretación Urbanística,

mediante Informe IF-2019-15415807-GCABA-DGIUR (N° de orden 37), dictaminó:

"...Atento a lo informado (...), no correspondería un nuevo tratamiento por parte del

Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales ni de esta Dirección General....";

Que por lo expuesto no resulta procedente la vía administrativa para dejar sin efecto la

protección recaída sobre el inmueble sito en la calle Cuba, toda vez que dicha

protección a la fecha esta dada mediante Ley de Aprobación Inicial emitida por la

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

Que respecto el recurso impetrado contra la N° RESOL-2017-16-SSREGIC, de

acuerdo a lo dictaminado por el Órgano Asesor del Gobierno de la Ciudad, su

presentación ha excedido los plazos establecidos en los Arts. 107 y 112 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto consolidado por

Ley N° 6.017), resultando la misma ostensiblemente extemporánea;

Que la ley 5.460 y su modificatoria estableció la actual estructura ministerial y que el

Decreto N° 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las

responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes

de este Gobierno;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rechazase "in limine" el Recurso de Reconsideración impetrado contra las

Resoluciones N° RESOL-2017-16-SSREGIC y N° RESOL-2009-01-SSPLAN, de

conformidad a los fundamentos expresados en los considerandos de la presente.

Artículo 2°.- Notifíquese en los términos del Art 62 y 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley N° 6.017),

haciéndole saber que con la presente Resolución queda agotada la vía administrativa.

Artículo 3°.- Publíquese. Cumplido, Archívese. Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 397-SSREGIC-17 rechaza el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución 1-SSPLAN-09.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 397-SSREGIC-17 rechaza el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución 16-SSREGIC-17.</p>