DISPOSICIÓN 8 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO E INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DISPONE LA INHIBICIÓN DE TRÁMITES DE DEMOLICIÓN, SUBDIVISIÓN, AMPLIACIÓN, REFORMA, OBRA NUEVA, ETC., EN INMUEBLES CATALOGADOS POR EL ARTÍCULO 10.3.3 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

09/04/2003

Sanción:

20/01/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO E INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA


Visto que por Exp. N° 26.228/02 obra el Proyecto de Ley Distrito APH "Mercado de Abasto y su entorno" y,

CONSIDERANDO:
Que el ámbito posee valores arquitectónicos, histórico-culturales y singulares. Que en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Mercado de Abasto" se catalogan los siguientes inmuebles:

Circ.

Secc.

Manz.

Parc.

Dirección

Nro. Puerta

Protección

9

13

70

12

Tomás Manuel de Anchorena

509/21/23

C

Corrientes

3193/99

9

13

71

14

Carlos Gardel

3177/81/885/89/91/95/99

C

Tomás Manuel de Anchorena

559/61/63/67/69

9

13

71

17

Carlos Gardel

3149/51/55/57/59

C

9

13

60

Corrientes

3201/17/23/31/37/ SN/47/SN/51/77/87/93/95/99

Anchorena

508/18/24/28/38/44/48/54/56/70/80/90/92/96

E*

Lavalle

3110/20/34/42/50/52/58/60/70/76/80/88/90/3200

Agüero

511/21/31/41/51/61/71/81/91/SN/603/11/21/31/41/51/71

Sólo se protegen los elementos componentes de la estructura y fachadas originales de los Mercados Nuevo y Viejo según se define en la ficha de catalogación del inmueble.
Que se incorporan los siguientes inmuebles al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación", del Código de Planeamiento Urbano,

Circ.

Secc.

Manz.

Parc.

Dirección

Nro. Puerta

Protecc.

9

13

51

1

Agüero

530

C

9

13

51

11

Agüero

526/28

C

9

13

51

10

Agüero

516/20

C

9

13

51

9

Agüero

512/S-N/514

C

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO
E INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10.3.3. del Código de Planeamiento Urbano, notifíquese la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para que proceda a inhibir las siguientes manzanas y parcelas para todo trámite de demolición, subdivisión, ampliación, reforma, obra nueva, etc.

Circ.

Secc.

Manz.

Parc.

Dirección

Nro. Puerta

Protección

9

13

70

12

Tomás Manuel de Anchorena

509/21/23

Cautelar

Corrientes

3193/99

9

13

71

14

Carlos Gardel

3177/81/85/89/91/95/99

Cautelar

Tomás Manuel de Anchorena

559/61/63/67/69

9

13

71

17

Carlos Gardel

3149/51/55/57/59

Cautelar

9

13

60

Corrientes

3201/17/23/31/37/ SN/47/SN/51/77/87/93/95/99

Anchorena

508/18/24/28/38/44/48/54/56/70/80/90/92/96

Estructural *

Lavalle

3110/20/34/42/50/52/58/60/70/76/80/88/90/3200

Agüero

511/21/31/41/51/61/71/81/91/SN/603/11/21/31/41/51/

Circ.

Secc.

Manz.

Parc.

Dirección

Nro Puerta

Protección

9

13

51

1

Agüero

530

Cautelar

9

13

51

11

Agüero

526/28

Cautelar

9

13

51

10

Agüero

516/20

Cautelar

9

13

51

9

Agüero

512/S-N/514

Cautela

Artículo 2° - Comuníquese a la Subsecretaría Legal y Técnica para que publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la presente, toda vez que la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano mediante Exp. N° 26.228/02 elevó a consideración superior el Proyecto de Ley Distrito APH 32 "Mercado de Abasto y su entorno" que reglamenta la catalogación de los siguientes inmuebles, con los Grados de Intervención contemplados en el artículo 5.4.12. "Distrito Áreas de Protección Histórica" del Código de Planeamiento Urbano:

Circ.

Secc.

Manz.

Parc.

Dirección

Nro. Puerta

Protección

9

13

70

12

Tomás Manuel de Anchorena

509/21/23

Cautelar

Corrientes

3193/99

9

13

71

14

Carlos Gardel

3177/81/85/89/91/95/99

Cautelar

Tomás Manuel de Anchorena

559/61/63/67/69

9

13

71

17

Carlos Gardel

3149/51/55/57/59

Cautelar

9

13

60

Corrientes

3201/17/23/31/37/ SN/47/SN/51/77/87/93/95/99

Anchorena

508/18/24/28/38/44/48/54/56/70/80/90/92/96

Estructural *

Lavalle

3110/20/34/42/50/52/58/60/70/76/80/88/90/3200

Agüero

511/21/31/41/51/61/71/81/91/SN/603/11/21/31/41/51/7

Circ.

Secc.

Manz.

Parc.

Dirección

Nro Puerta

Protección

9

13

51

1

Agüero

530

Cautelar

9

13

51

11

Agüero

526/28

Cautelar

9

13

51

10

Agüero

516/20

Cautelar

9

13

51

9

Agüero

512/S-N/514

Cautelar

Artículo 3° - Regístrese, notifíquese a los propietarios, comuníquese a la Subsecretaría Legal y Técnica a los fines indicados en el artículo 2° de la presente y a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en virtud de lo expresado en el artículo 1°. Cumplido, gírese a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano el Proyecto de Ley que se adjunta.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 99/DGPI/05 ratifica la Disposición N° 8-DGPeIU/03.</p>
DEROGADA POR
Res. 1096-SIYP-05: Deroga la Disp. 8-DGPEIU-03