RESOLUCIÓN 1096 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIÓN N° 8-DGPEIU-03 Y 99-DGPINT-05 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

16/09/2005

Sanción:

01/09/2005

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 26.228/02 y,

CONSIDERANDO:

Que, en las actuaciones de la referencia, se eleva un proyecto de ley mediante el cual se persigue la modificación del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y modificatorias), conforme al cual se propone la incorporación a dicho Código de un nuevo Distrito Área de Protección Histórica denominado Distrito APH 32 Mercado de Abasto y su entorno;

Que el Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ley N° 449 contiene, en su Sección 5ª Zonificación de Distritos, además de los Distritos APH enumerados en el artículo 5.4.12 Distritos Áreas de Protección Histórica, la previsión de una serie de nuevos distritos APH en su artículo 5.4.13. En esa disposición se enumeran una serie de áreas susceptibles de ser incorporadas como distritos APH, encargando al Poder Ejecutivo su incorporación por vía reglamentaria (artículo 5.4.13.1);

Que el inciso 13 del artículo 5.4.13 del CPU prevé un Distrito APH en el Mercado de Abasto. Sin embargo, por el proyecto analizado, se propone vía incorporación de un artículo 5.4.12.32 la creación de un Distrito APH sobre dicho inmueble pero abarcando un polígono diferente, lo que resulta, por cierto, en una modificación de la voluntad originalmente expuesta por el legislador;

Que ésta propuesta de modificación del área originalmente prevista en el CPU obliga a que la misma se concrete mediante un proyecto de ley, en lugar de un decreto como se prevé en el ya mentado artículo 5.4.13.1 del CPU para los nuevos distritos APH listados en el artículo 5.4.13.. Esto implica, por consiguiente, una mayor complejidad en el trámite pues, como es sabido y en virtud de lo dispuesto por los arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, se requiere un procedimiento de doble lectura lo cual dilataría innecesariamente la reglamentación del distrito señalado cuando al efecto bien puede recurrirse al dictado de un decreto respetando los lineamientos expresado en el artículo 5.4.13.1 del CPU;

Que, a todo evento, ello no impide que, de considerarse necesaria la modificación del polígono en cuestión, ésta se proponga por un proyecto de ley separado, previo cumplimiento de la reglamentación vía decreto del Poder Ejecutivo del área señalada;

Que en relación a la Disposición N° 8-DGPEIU/03 (fs. 43/44 vta.) y su ratificatoria y ampliatoria Disposición N° 99-DGPINT/05 (fs. 83 y vta.), conforme expuesto supra, siendo que el proyecto de ley será dejado de lado y, en su consecuencia, sólo se elaborará el proyecto de decreto respecto del APH descripto en el inciso 13 del artículo 5.4.13 del CPU, las disposiciones referidas deben ser dejadas sin efecto;

Que ello es así pues, el nuevo marco propuesto, dejará sin sustento a los mencionados actos administrativos cuya pervivencia no se ve justificada a la luz de la normativa aplicable;

Que asimismo tengo presente que el artículo 10.3.3, 5° párrafo del CPU atribuye a la Secretaría la competencia para disponer la modificación preventiva del catálogo y, por propia consecuencia, la de disponer la comunicación prevista en el último párrafo de la citada norma;

Que en ejercicio de las atribuciones allí indicadas y de lo dispuesto por el artículo 3° LPA, el Secretario de Infraestructura y Planeamiento dictó la Resolución N° 630-SIyP/04 (B.O.C.B.A. N° 1984 del 19/7/04) por el cual (s)e regulan ... todos los trámites tendientes a la revisión y modificación del Catálogo de edificios con protección patrimonial previstos en el artículo 10.3. y concordantes del Código de Planeamiento Urbano en el ámbito de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento (artículo 1°);

Que el artículo 15 de la citada resolución establece, claramente, que la competencia a los fines de realizar la comunicación referida en el artículo 10.3.3 del CPU corresponde a la Subsecretaría Administrativa, previa suscripción de la resolución respectiva por el Secretario de Infraestructura y Planeamiento (arg. arts. 13, 14 y 16);

Que de conformidad a los dispuesto por el artículo 11 LPA, siendo la Resolución N° 630-SIyP/04 un acto administrativo de alcance general, la misma empezó a producir sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el 20/7/04. Por su parte, la Disposición N° 99-DGPINT/05 es de fecha posterior, esto es, fue dictada estando ya vigente la Resolución N° 630-SIyP/04;

Que, en consecuencia, del juego de las normas indicadas se desprende la incompetencia material y de grado de la DGPINT para dictar el segundo acto administrativo analizado y, por tanto corresponde, a todo evento, dejarlo sin efecto;

Que, por otra parte, efecto propio de la derogación a dictarse, las objeciones e impugnaciones existentes (Registro SMAyPU N° 1.622/03), devendrán abstractas lo que releva de su tratamiento específico;

Por ello, en ejercicio de atribuciones propias,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Disposición N° 8-DGPEIU/03, dictada por el Director General de Planeamiento e Interpretación Urbanística y la Disposición N° 99-DGPINT/05 dictada por el Director General de Planeamiento Interpretativo, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de esta Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

Artículo 2° - Remitir copia auténtica de la presente a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad a fin de que tome nota de lo resuelto en sus registros.

Artículo 3° - La Subsecretaría de Planeamiento de esta Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, por intermedio de quien corresponda, procederá a elaborar:

a) El proyecto de decreto (artículo 6°, Resolución N° 377-SIyP/04) que incorpore a la norma el Distrito APH previsto en el inciso 13 del artículo 5.4.13 del CPU, contemplando a su vez la incorporación al catálogo únicamente de los inmuebles singulares allí indicados, y

b) El proyecto de resolución, para su consideración por el suscripto, referido a la modificación preventiva del catálogo, respecto de los inmuebles singulares previstos en el inciso 14 del artículo 5.4.13 del CPU, en los términos del artículo 10.3.3 del CPU y lo dispuesto por Resolución N° 630-SIyP/04.

Todo ello dando acabado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5.4.13.1 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Subsecretaría Administrativa a fin de dar cumplimiento al artículo 2° de la presente, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Planeamiento. Cumplido, archívese.

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DEROGA
Res. 1096-SIYP-05: Deroga la Disp. 99-DGPI-05
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