RESOLUCIÓN 10 2017 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

REQUIEREN DESIGNACIONES - ÁREAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACION - DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - DE CULTURA - DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO - DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO - DE MODERNIZACION INNOVACION TECNOLOGIA - DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - INTERVENGAN DIRECTA O INDIRECTA - EJECUCIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL - PISA - DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE ADMINISTRATIVO - UN REPRESENTANTE INSTITUCIONAL -UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CUENCA MATANZA - ACUMAR RIACHUELO - PROYECTOS ACCIONES CON INCIDENCIA DIRECTA O INDIRECTA - LEY 3947 - COMUNICACIÓN OFICIAL - MINISTERIO DE GOBIERNO 

Publicación:

18/01/2017

Sanción:

13/01/2017

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.168, las Leyes N° 2.217, N° 5.460, N° 3.947 y sus

modificatorias, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto N° 72/13, el

Expediente Electrónico N° 27.401.626/MGEYA-CUMAR/16, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nacional N° 26.168, se creó la Autoridad de Cuenca Matanza

Riachuelo (ACUMAR) dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sustentable del Poder Ejecutivo Nacional;

Que mediante la Ley N° 2.217/2006 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los

términos de la Ley Nacional N° 26.168;

Que la Ley N° 3.947 y sus modificatorias, declara la emergencia social, urbanística

ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la mencionada Ley, en su artículo 3°, establece como prioritarias las acciones

tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones y metas contempladas en el

Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), acordado en el ámbito de la Autoridad

de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), o el programa que en el futuro lo

reemplace;

Que en este orden de ideas, el PISA es el resultado del consenso entre el Gobierno

Nacional, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y posibilita desarrollar las herramientas de gestión para dar respuestas

a las problemáticas de contaminación ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo

(CMR) y cumplir con los objetivos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación (CSJN) en la sentencia de la causa "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/

Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios";

Que en consecuencia, el PISA se desarrolla a partir de los objetivos establecidos por

la CSJN, que consisten en mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca;

recomponer el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y

prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción;

Que por la Ley N° 5.460, y su modificatoria N° 5.503, se sancionó la Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno;

Que conforme la normativa citada, corresponde al Ministerio de Gobierno, coordinar y

proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el

Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios; como así también

coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes,

las políticas de los organismos interjurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sea parte;

Que en ese marco, por Decreto N° 72/13 se contempló la creación de la Unidad de

Proyectos Especiales Cuenca Matanza-Riachuelo (CUMAR), como Organismo Fuera

de Nivel en la órbita del Ministerio de Gobierno, con rango y nivel de Subsecretaría;

Que el citado Decreto, en su artículo 5° expresamente instruye a los titulares de todas

las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el deber de informar a

la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo (UPE CUMAR) las

iniciativas, actividades y/o acciones que realicen y que puedan tener incidencia directa

o indirecta en la Cuenca Matanza Riachuelo, en la forma, modo y plazo que dicha

Unidad de Proyectos Especiales establezca;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

hasta el nivel de Dirección General, contemplando en la órbita del Ministerio de

Gobierno a la UPE CUMAR, con las competencias que le son propias;

Que a efectos de cumplimentar de manera eficiente con lo establecido en el artículo 5°

del Decreto N° 72/13, resulta fundamental, generar un ámbito que posibilite una fluida

relación entre las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que tengan injerencia en la ejecución del Plan Integral de Saneamiento

Ambiental (PISA) y la UPE CUMAR, y la planificación de acciones a realizar en dicho

marco;

Que en consecuencia, resulta necesario que las áreas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que intervengan de forma directa o indirecta en la

ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) designen, un

representante administrativo y un representante institucional;

Que en ese sentido, el representante administrativo deberá tener conocimientos

presupuestarios, y manejo de los sistemas de gestión y administración financiera

correspondientes, a fin de elaborar informes de las diferentes partidas presupuestarias

u objetos de gastos incluidos en las actividades y/o proyectos relacionados a la

Cuenca Matanza Riachuelo;

Que asimismo, el representante institucional, deberá tener rango no inferior a Director

General, y será el encargado de articular y coordinar con la UPE CUMAR todas las

iniciativas, proyectos y/o acciones con incidencia directa o indirecta en la Cuenca

Matanza Riachuelo, contribuyendo de este modo a asegurar el cumplimiento de las

obligaciones y metas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la

causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios

derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo".

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Requiérase a las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires mencionadas en el ANEXO I, que como IF-2017-01808255-CUMAR, forma parte

de la presente, y todas aquellas que intervengan de forma directa o indirecta en la

ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), la designación de:

a) Un representante administrativo, con conocimientos presupuestarios, y manejo de

los sistemas de gestión y administración financiera correspondientes, y

b) Un representante institucional, con rango no inferior a Director General, encargado

de articular y coordinar con la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza

Riachuelo todas las iniciativas, proyectos y/o acciones con incidencia directa o

indirecta en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Artículo 2°.- Las designaciones previstas en el artículo 1° deberán ser efectuadas en el

término de quince (15) días de notificada la presente y comunicadas de manera

fehaciente por Comunicación Oficial a la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca

Matanza Riachuelo de este Ministerio de Gobierno.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio

de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de

Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo quien deberá arbitrar los medios

necesarios para la notificación y/o comunicación de la presente. Cumplido, archívese.

Screnci Silva


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5050

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 10-MGOB-17 <strong>(DEROGADA) </strong>requiere designaciones a las áreas del Gobierno de la Ciudad mencionadas en el ANEXO I y todas aquellas que intervengan de forma directa o indirecta en la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) previsto por la Ley 3947.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 158-MGOBGC/20 deja sin efecto la Resolución 10-MGOBGC/17.</p>