RESOLUCIÓN 158 2020 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 10-MGOBGC/17 - SE REQUIERE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES - PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL - PISA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARIA ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - SECRETARIA DE AMBIENTE - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - AUTOPISTAS URBANAS SA

Publicación:

29/04/2020

Sanción:

23/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


VISTO: La Ley Nacional N° 26.168, las Leyes N° 2.217, N° 6.292, N° 3.947 y su

modificatoria N° 6.190, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, Resolución N°

10/MGOBGC/17, el Expediente Electrónico N° 6.125.266/GCABA-SSAIYPM/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nacional N° 26.168, se creó la Autoridad de Cuenca Matanza

Riachuelo (ACUMAR) dependiente del Ministerio de Obras Publicas del Poder

Ejecutivo Nacional;

Que mediante la Ley N° 2.217 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los

términos de la Ley Nacional N° 26.168;

Que la Ley N° 3.947 y su modificatoria, declara la emergencia social, urbanística

ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la mencionada Ley, en su artículo 3°, establece como prioritarias las acciones

tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones y metas contempladas en el

Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), acordado en el ámbito de la Autoridad

de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), o el programa que en el futuro lo

reemplace; Que en este orden de ideas, el PISA es el resultado del consenso entre el

Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y posibilita desarrollar las herramientas de gestión para dar

respuestas a las problemáticas de contaminación ambiental en la Cuenca Matanza

Riachuelo (CMR) y cumplir con los objetivos establecidos por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación (CSJN) en la sentencia de la causa "MENDOZA, Beatriz Silvia y

otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios";

Que en consecuencia, el PISA se desarrolla a partir de los objetivos establecidos por

la CSJN, que consisten en mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca;

recomponer el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y

prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Gobierno;

Que conforme la normativa citada, corresponde al Ministerio de Gobierno, coordinar y

proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el

Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios; como así también

coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes,

las políticas de los organismos inter-jurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sea parte;

Que por el Decreto N° 463/19, se establece dentro de las responsabilidades primarias

de la Subsecretaria de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana

dependiente de este Ministerio de Gobierno, actuar como responsable de la

articulación y coordinación de las iniciativas, actividades, acciones y/o proyectos de

obras e infraestructura que mejoren directa o indirectamente la calidad socio-ambiental

de la Cuenca Matanza-Riachuelo, que cada área del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires realice en el marco de sus competencias; así como también

representar al Gobierno de la Ciudad en la articulación con la Provincia de Buenos

Aires y el Estado Nacional en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental

(PISA) diseñado por la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR);

Que, en ese sentido, resulta fundamental, generar un ámbito que posibilite una fluida

relación entre las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que tengan injerencia en la ejecución del PISA, y en la planificación de acciones

a realizar en ese marco;

Que atento ello, la Resolución N° 10/MGOBGC/17, instó a las distintas áreas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que intervengan de forma directa o

indirecta en la ejecución del PISA, a que designen un representante administrativo y

un representante institucional que articulen con la entonces Unidad de Proyectos

Especiales Cuenca Matanza Riachuelo, generando mayor fluidez en el intercambio de

información y puesta en acción de los requerimientos del PISA;

Que a tales efectos, se estableció que el representante administrativo deberá tener

conocimientos presupuestarios, y manejo de los sistemas de gestión y administración

financiera correspondientes, a fin de elaborar informes de las diferentes partidas

presupuestarias u objetos de gastos incluidos en las actividades y/o proyectos

relacionados a la Cuenca Matanza-Riachuelo;

Que asimismo, el representante institucional, deberá tener rango no inferior a Director

General, y será el encargado de articular y coordinar con la Subsecretaria de Asuntos

Interjurisdiccionales y Política Metropolitana todas las iniciativas, proyectos y/o

acciones con incidencia directa o indirecta en la Cuenca Matanza-Riachuelo,

contribuyendo de este modo a asegurar el cumplimiento de las obligaciones y metas

establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Mendoza,

Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios derivados de la

contaminación ambiental del Río MatanzaRiachuelo";

Que los cambios generados en la estructura del Gobierno de la Ciudad dispuestos por

el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, tornan necesario dejar sin efecto los

términos de la Resolución N° 10/MGOBGC/17, actualizando el listado de las áreas

que se encuentran comprendidas en la ejecución del PISA, así como también poner en

cabeza de la Subsecretaria de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana la

coordinación del intercambio entre los representantes administrativos e institucionales,

de acuerdo a las competencias que le han sido asignadas.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 10/MGOBGC/17.

Artículo 2°.- Requiérase a las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires mencionadas en el Anexo I, IF-2020-12110185-GCABA-SSAIYPM, el cual forma

parte integrante de la presente, y todas aquellas áreas que intervengan de forma

directa o indirecta en la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA),

la designación de:

a) Un representante administrativo, con conocimientos presupuestarios, y manejo de

los sistemas de gestión y administración financiera correspondientes, y

b) Un representante institucional, con rango no inferior a Director General, encargado

de articular y coordinar con la Subsecretaria de Asuntos Interjurisdiccionales y Política

Metropolitana dependiente de este Ministerio de Gobierno, o la que en el futuro la

reemplace, todas las iniciativas, proyectos y/o acciones con incidencia directa o

indirecta en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Artículo 3°.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y

Política Metropolitana, o la que en el futuro la reemplace, coordinar el intercambio de

información y la articulación de tareas ejecutadas por las diferentes áreas del Gobierno

de la Ciudad en el marco de la ejecución del PISA, a través del diálogo continuo con

los representantes que se designen conforme lo establecido en el artículo 2° de la

presente, así como también el impulso de acciones y medidas que resulten necesarias

para la consecución de los objetivos descriptos.

Artículo 4°.- Las designaciones previstas en el artículo 2°, deberán ser efectuadas en

el término de quince (15) días de notificada la presente y comunicadas a la

Subsecretaria de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana dependiente de

este Ministerio de Gobierno a través de Comunicación Oficial.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio

de Gobierno y para su conocimiento y notificación a las distintas áreas del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mencionadas en el Anexo I, remítase a la

Subsecretaria de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana de este

Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5858

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolucion 158-MGOBGC/20 deja sin efecto la Resolución 10-MGOBGC/17.</p>