ORDENANZA 39954 1984
Síntesis:
DEROGA LA ORDENANZA N° 37.123 Y MODIFICA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA "DRA. CECILIA GRIERSON"
Publicación:
01/10/1984
Sanción:
13/09/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
26/09/1984
Artículo 1° - Derógase la Ordenanza N° 37.123 (B. M. N° 16.648) aprobatorio del Contrato tipo que obra como Anexo I de la misma.
Art. 2° - Modificase el punto 4.1 del Anexo IV de la Ordenanza N° 24.942 (B.M. N° 13.779) AD 464.3, el que quedará redactado de la siguiente forma:
4.1. De las becas.
4.1.1. Los alumnos de los cursos de Enfermería y Auxiliar de enfermería percibirán, en concepto de beca por el tiempo total de duración de sus estudios, la retribución correspondiente a la categoría de ingreso de la respectiva función escalafonaria.
4.1.2. Durante los dos (2) primeros meses de estudio los alumnos del primer año de ambos cursos permanecerán en forma condicional, quedando su continuidad supeditada al rendimiento, asistencia y comportamiento que manifiesten en dicho período.
4.1.3. Superados los dos (2) meses de prueba, el alumno de cualquiera de los dos (2) cursos y el señor secretario de Salud Pública suscribirán un convenio mediante el cual la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se compromete a impartir los estudios inherentes a la especialidad elegida, otorgarle el título o certificado correspondiente y al finalizar el curso -si existiesen vacantes- designarlo en planta permanente, en las condiciones establecidas en el Art. 8° del Estatuto para el Personal Municipal aprobado por Ordenanza N° 33.640 (B.M. N° 15.558) AD 230.1/10, y los artículos 58 al 62 del Manual del Personal Acordado por Decreto: N° 2.860/ 77 (B.M. N° 15.566) AD 230.100/109, como empleado municipal en función de su especialidad, para su desempeño en los establecimientos hospitalarios de la Comuna. Por su parte el aspirante se compromete a completar el total del tiempo de estudios establecidos para cada especialidad.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.