ORDENANZA 24942 1970

Síntesis:

AMPLÍA LA ORDENANZA N° 24.243 REFERENTE A LA REESTRUCTURACIÓN DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA CECILIA GRIERSON - SECRETARÍA DE SALUD - CURSOS DE ENFERMERÍA - PLANES DE ESTUDIO - CONDICIONES DE INGRESO - BECAS - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Publicación:

10/04/1970

Sanción:

31/03/1970

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/03/1970


Visto la Ordenanza N° 24.243 referente a la reestructuración de la Escuela de Enfermería "Cecilia Grierson", y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ampliar las normas que fueron fijadas por la misma para su funcionamiento, ya que el mencionado establecimiento educacional ha venido desarrollando sus actividades en base a dichas normas que corresponde sean complementadas para obtener el objetivo previsto de lograr un alto nivel de capacitación en la rama de la enfermería municipal;

Que es conveniente, en consecuencia, disponer con criterio actualizado el ordenamiento de la mencionada Escuela, dictándose al efecto la disposición que, juntamente con la citada Ordenanza N° 24.243, habrá de determinar sus fines y objetivos, planes de estudio, otorgamiento de títulos, etc., a que deberá ajustarse su cometido;

Que, por otra parte, la actualización referida se hace imprescindible en razón de haberse establecido mediante la Resolución N° 35 del Ministerio de Cultura y Educación, reglamentaria del decreto nacional N° 1.469/68, las normas a las que debe ajustarse la enseñanza de la enfermería;

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública,

El Intendente Municipal,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°- Amplíase la Ordenanza N° 24.243 referente a la reestructuración de la Escuela de Enfermería "Cecilia Grierson", fijándose para ésta sus Fines y Objetivos (Anexo I), Condiciones de Ingreso (Anexo II), Planes de Estudios (Anexo III), Disposiciones Generales (Anexo IV), Otorgamiento de Títulos y Certificados Habilitantes (Anexo V) y Estructura Orgánica y Plantel de Personal (Anexo VI) que adjuntos forman parte de la presente Ordenanza.

Art. 2° - Modifícase el artículo 12 de la Ordenanza N° 24.243, determinándose que el mantenimiento y conservación del actual edificio de la Escuela será proporcionado por el Hospital "Dr. Carlos G. Durand".

Art. 3° - Deróganse los decretos Nros. 4.564/56; 7.384/60 y 18.406/64 (BB.MM. 10.346, 11.346 y 12.492) y toda otra disposición en lo que se oponga a la presente Ordenanza.

Art. 4° - Dése al Registro Muncipal, publíquese en el Boletín Municipal y a los fines consiguientes pase a la Secretaría de Salud Pública.



NOTA: La Escuela de Enfermería Cecilia Grierson se transformó en Escuela Superior, a través de la Ley N° 39


ANEXOS

ANEXO I

DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA “CECILIA GRIERSON”



1. - Obtener personal profesional de enfermería adecuadamente capacitado para desarrollar su actividad en el ámbito de los establecimientos asistenciales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

2.- Las disposiciones generales de dicha formación son:

2.1.- Desarrollar las capacidades personales para colaborar eficazmente con la familia y las instituciones de salud y de bien público en beneficio del paciente y de la comunidad.

2.2.- Lograr la adquisición de los conocimientos específicos esenciales para desempeñar con la necesaria idoneidad su profesión, y apreciar la influencia que los factores físicos, psíquicos, sociales y culturales tienen sobre la salud del individuo y de la comunidad.
2.3. - Fomentar en los educandos la adquisición de hábitos en cuanto al cuidado de su propia salud y al mantenimiento del estado físico necesario para el ejercicio de su profesión.
2.4. - Estimular habilidades para ayudar al individuo, a la familia y a la comunidad, a reconocer las necesidades de salud y a utilizar los recursos disponibles para satisfacerla.
2.5. - Procurar la posesión del equilibrio emocional necesario para que se comporte adecuadamente en sus relaciones con el individuo y la familia.
2.6.- Hacer comprender la dinámica del trabajo de grupo y su propio papel dentro del equipo de salud.
2.7. - Desarrollar aptitudes que posibiliten la comunicación para facilitar su actuación profesional y lograr su realización personal.
2.8. - Contribuir a la formación de una conciencia clara de sus deberes profesionales para que sea capaz de asumir la responsabilidad de sus actos, y desarrollar una conducta afín con los principios ético-religiosos que rigen el comportamiento humano.
2.9. - Desarrollar un espíritu de sano patriotismo para que sea capaz de defender nuestros valores tradicionales y de contribuir, con su aporte profesional, al progreso económico, social y espiritual de la Nación.
2.10. - Procurar que la enseñanza de la enfermería profesional, no universitaria, forme al futuro profesional dotándolo de la mayor competencia técnica por la adquisición de los conocimientos científicos y el ejercicio de la práctica clínica.
2.11. - Proporcionar la preparación necesaria para que pueda actuar con la debida precisión, rapidez y seguridad de acuerdo con las exigencias de cada caso.
2.12. - Desarrollar su capacidad de observación, análisis, discernimiento, reflexión y juicio crítico para resolver los distintos problemas que se le presenten en el campo de su profesión.
2.13. - Capacitar para asumir oportunamente una actitud responsable frente a problemas personales, familiares y sociales que afecten a los individuos, a la familia y a la comunidad.
2.14. - Estimular el espíritu de participación y cooperación con las organizaciones de la profesión.

ANEXO II

DE LAS CONDICIONES DE INGRESO A LA ESCUELA DE ENFERMERÍA


2.1.Para los cursos de enfermería:
a) Estudios secundarios completos acreditados con el certificado correspondiente.
b) Edad máxima de ingreso treinta y cinco (35) años y no menor de dieciséis (16).
c) Presentación de documentos de identidad y poseer el aval de dos (2) personas de reconocida responsabilidad a juicio de la Dirección de la Escuela.
d) Prueba de aptitud psico-física.
e) Entrevista personal con la Directora de la Escuela.

2.2.- Para los cursos de auxiliares de enfermería:

a) Estudios primarios completos (se concederá preferencia a los alumnos con mayor grado de escolaridad).
b) Edad para el ingreso entre los diecisiete (17) y treinta y cinco (35) años, con límite de hasta cuarenta y cinco (45) para el personal en servicio.
c) Presentación de documentos de identidad y poseer el aval de dos personas de reconocida responsabilidad a juicio de la Dirección de la Escuela.
d) Prueba de aptitud psico-física.
e) Entrevista personal con la Directora de la Escuela.

ANEXO III

DE LOS PLANES DE ESTUDIO


La Escuela de Enfermería “Cecilia Grierson” desarrollará el curso de enfermería básica y el de auxiliar de enfermería ajustado a las disposiciones de la resolución n° 35/69 del Ministerio de Cultura y Educación, reglamentaria del Decreto Nacional 1.469/68, referente a la enseñanza de la enfermería.

3.1.- Distribución del tiempo

Conforme a tales normas, para el curso de enfermería básica se emplearán 25 (veinticinco) meses lectivos y para el Curso de Auxiliares de Enfermería los plazos ya fijados por la Ordenanza N° 24.243 (B.M. 13.534).

3.2. Curso de Auxiliares de Enfermería
3.2.1.- Al curso de Auxiliares de Enfermería referido en el punto precedente, podrán asistir agentes municipales en servicio activo que revistando como operarios/as - Grupo “E” - , se hallen comprendidos en las condiciones reglamentarias previstas.

3.3.- De la evaluación de los alumnos.

3.3.1.- Los alumnos que asistan a los cursos de Enfermería Básica y a los de formación de Auxiliares de Enfermería, serán evaluados de acuerdo a la siguiente escala de calificación conceptual:

Sobresaliente..............................................cuatro (4) puntos.
Distinguido......................................................tres (3) puntos.
Bueno.............................................................dos (2) puntos.
Aprobado......................................................... un (1 ) punto.
Reprobado............................................................... cero (0).

Queda modificado en consecuencia, la escala que al respecto fija el apartado “Clasificación y Calificación” del Anexo II de la Ordenanza N° 24.243.
3.3.2.- Se exigirá la asistencia al 80% de las clases teóricas y de las clases prácticas para conservar la condición de alumno regular.

3.3.3.- Para la aprobación de las materias que integran las distintas áreas de enseñanza, los alumnos de los cursos de Enfermería Básica deberán aprobar los trabajos prácticos y las pruebas parciales previstos en el programa de estudios. Los alumnos que no hayan aprobado las pruebas parciales, deberán rendir un examen final, siempre que hubieren cumplido el plan de trabajos prácticos y el mínimo de asistencia a clase requerido.
3.3.4. - Para ser promovido del primer al segundo período del curso de Enfermería Básica, el alumno deberá aprobar obligatoriamente la materia “Fundamentos de Enfermería” y no adeudar más de dos (2) asignaturas en calidad de previas. Las mismas condiciones serán exigidas para pasar del segundo al tercer período. Para ser promovido del tercer al cuarto período, deberá aprobar obligatoriamente la asignatura “Enfermería Médica” y sólo podrá adeudar una (1) materia en calidad de previa. Para acceder al quinto período deberá aprobar obligatoriamente la materia "Enfermería Quirúrgica" y no adeudar más de una asignatura previa.

Las asignaturas que se adeuden en calidad de previas deberán ser rendidas dentro de un plazo máximo de treinta (30) días con posterioridad a la fecha del primer examen; en caso de ser reprobado nuevamente el alumno deberá repetir el aprendizaje de la materia adeudada en el curso siguiente.

3.3.5.- Una vez realizado el Curso de Auxiliares de Enfermería o los Cursos Intensivos Complementarios previstos para el personal designado en las condiciones del Decreto n° 8.246/69 (B.M. 13.690), y rendidos los exámenes correspondientes, si el alumno hubiere reprobado en alguno de ellos, podrá volver a rendirlo en el año siguiente, siempre que no adeude más de dos (2) materias. La no aprobación en el curso correspondiente de tres (3) o más materias obligará a la repetición del curso completo.

3.3.6.- El pase de un alumno de la Escuela de Enfermería “Cecilia Grierson” a otra que ajuste su desenvolvimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, se hará con el envío de la documentación completa, después de haber terminado el período que esté cursando y con especificación de causa.


ANEXO IV

DISPOSICIONES GENERALES


4.1.- De las becas

4.1.1.- Los alumnos de primero, segundo y tercer año del Curso de Enfermería Básica percibirán durante los meses lectivos los importes determinados en el artículo 20°, del Escalafón para el personal municipal aprobado por Decreto n° 3560/69 (B.M. 13.600), en concepto de beca.-

4.1.2. - Los alumnos de primer año del referido curso, permanecerán en forma condicional por un período de dos (2) meses y su continuidad estará supeditada al comportamiento, rendimiento y asistencia que acrediten durante ese lapso. En el transcurso de dicho período se le retendrán los importes de la beca, perdiendo todo derecho a ella si es separado del curso.-

4.2. - Del uniforme y equipo de los alumnos
4.2.1. - El uniforme y equipo de los alumnos será provisto por los interesados y deberá ajustarse estricta-mente en sus características a las exigencias que determine de la Escuela de Enfermería.
4.3. -De los horarios
4.3.1. - El horario a cumplir será de lunes a viernes de ocho (8) a diez y siete (17) horas, a fin de afrontar las exigencias del programa a desarrollar. Al mediodía se empleará una (1) hora libre para el almuerzo. Las clases teóricas se dictarán en la sede de la Escuela y las prácticas se desarrollarán en los distintos campos clínicos ofrecidos por los establecimientos asistenciales municipales.
4.4. - Del régimen disciplinario
4.4.1. -Toda falta de disciplina que implique incumplimiento de las normas establecidas por la Escuela, dará lugar a la aplicación de amonestaciones de las que quedará constancia en el registro personal del alumno. La acumulación de veinticinco (25) amonestaciones tendrá carácter eliminatorio del curso.

ANEXO V

DEL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS HABILITANTES


5.4. - La formación de la Enfermería Básica y Auxiliares de Enfermería se completará, finalizados los veinticinco (25) meses lectivos o los 9 meses establecidos por Ordenanza N° 24.243 a que hace referencia el Anexo III en el Ítem 3.1., con un período de práctica en hospitales municipales, para lo cual se otorgará al interesado/a una designación de Enfermero/a interino o Auxiliar de Enfermería interino. Cumplimentado tal requisito, se extenderá el título o certificado correspondiente y el interesado/a podrá ser designado/a con carácter titular.-


ANEXO VI

Ver archivo 1



ANEXO VI

6.2. - Plantel mínimo de personal docente

6.2.1. - Curso de Enfermería Básica

El dictado del curso de Enfermería Básica se realizará con el número de profesores e instructoras necesarioS para atender las asignaturas fijadas en la Resolución n° 35/69 del Ministerio de Cultura y Educación. Las retribuciones de los mismos se ajustarán al decreto n° 661/70 (B.M. 13.740) y se utilizará para los fines señalados hasta la cantidad total de ciento ochenta (180) horas semanales de clase. -

6.2.2. - Curso de Auxiliares de Enfermería

El dictado del curso de Auxiliares de Enfermería se realizará con el número de profesores e instructoras necesario para atender las asignaturas determinadas en el anexo I de la Ordenanza n° 24.243. Las retribuciones de los mismos se ajustará al citado decreto n° 661/70 y se utilizará para los fines señalados hasta la cantidad total de sesenta (60) horas semanales de clase.-

6.3.- Plantel mínimo de personal administrativo y de servicio

6.3.1. - De la oficina de Despacho:

Administrativo- Grupo “A” - Clase XV1
Operarios de Aseo, Higiene y Limpieza Grupo “E” - Clase XVI4
TOTAL 5

6.3.2.De la oficina de Registro

Administrativo - Grupo “A” - Clase XV 4
TOTAL 4

ESCUELA DE ENFERMERÍA “CECILIA GRIERSON” (1)1
1. MISIÓN Y FUNCIONESLas determinadas en el Anexo I
(1) Personal del Escalafón Especial (Personal docente).
2. ESTRUCTURA1. REGENCIA (2)
- REGISTRO
2. DESPACHO
3. REGENCIA(2) Personal del Escalafón Especial (Personal Docente)
4. REGISTRO1. Mantener actualizado el legajo de los alumnos.
2. Registrar las calificaciones, asistencia y medidas disciplinarias del alumnado.
3. Preparar los certificados de estudio
4. Refrendar títulos, certificados, constancias de estudios, planillas y libretas docentes.
5. Controlar los ficheros y libretas de trabajos prácticos.
6. Mantener actualizado el fichero bibliográfico.
7. Facilitar material bibliográfico y docente
5. DESPACHO1. Recibir, registrar, distribuir, archivar y dar salida a los documentos que se tramitan en la Repartición.
2. Verificar el cumplimiento de las normas de procedimientos administrativos y disposiciones vigentes.
3. Llevar el registro de disposiciones que interesen a la Repartición.
4. Intervenir en todo trámite relacionado con el personal de la Repartición.

ESCUELA DE ENFERMERÍA “CECILIA GRIERSON” (1)2
5. Llevar el control de los bienes patrimoniales de la Repartición.
6. Llevar el depósito de papelería, útiles de oficina y elementos de limpieza y formular los pedidos de reaprovisionamiento.
7. Gestionar los trabajos de mantenimiento o reparación.
8. Dirigir los servicios generales y de maestranza.
9. Elaborar el informe anual sobre las actividades desarrolladas por la Repartición.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 24.942 modifica Art. 12 de la Ord. 24.243.
REGLAMENTADA POR
Dto. 1.717-05 reglamenta cap. 4.1 de la Ord. 24.942 introducido por Ord. 39.954. - De las Becas.
MODIFICADA POR
Ord. 39954 modifica el punto 4.1 del Anexo IV de la Ord. 24942 - Becas
COMPLEMENTADA POR
Res. 531-SS-97 reconoce oficialmente al Centro de Estudiantes de Enfermería de la Escuela Cecilia Grierson, cuyo funcionamiento institucional estableció la Ord. 24942
COMPLEMENTA
Anexo VI puntos 6.2.1 y 6.2.2. de Ord. 24942 establece retribución de docentes de Enfermería , ajustadas al Decreto 661-70
DEROGA
Art. 3 de Ord. 24942 Deroga el Dto. 7384-60
INTEGRA
Considerandos y Anexo VI punto 6.2.1 de Ord. 24942 integra Res. Nac. 35-MCYE-69
DEROGA
Art. 3 de Ord. 24942 Deroga el Dto 4564-56
DEROGA
Art. 3 Ord. 24942 Deroga Dto. 18406-64
COMPLEMENTADA POR
Ord. 42733 faculta al Dto. Ejecutivo a prorrogar las becas otorgadas según Anexo IV Punto 4.1. de Ord. 24942, desde su egreso para la capacitación en terreno
MODIFICA
Anexo III Punto 3.3.1 de Ord. 24942 modifica el apartado Clasificación y Calificación del Anexo II de la Ordenanza 24243
COMPLEMENTA
Anexo III Punto 3.3.5 de Ord. 24942 establece evaluación en cursos de enfermería, del personal designado en las condiciones del Dto. 8246-69
INTEGRA
Anexo IV Punto 4.1.3 de Ord. 24942 establece designación en planta permanente para los alumnos becados de los cursos de Enfermería y Auxiliar de enfermería, en las condiciones establecidas por Art. 8 de Ord. 33.640
MODIFICADA POR
Ord. 25448 Mod. Anexo V de Ord. 24942
INTEGRA
Anexo IV Punto 4.1.1 de Ord. 24942 establece el importe de becas de enfermería, según el determinado por Art. 20 del Dto. Nac. 3560-69
MODIFICADA POR
Art. 3 Ord. 37123 mod. Anexo V de la Ord. 24942- DEROGADA