ORDENANZA 42733 1988

Síntesis:

SE PRORROGAN HASTA SEIS MESES LAS BECAS PARA CURSO DE ENFERMERÍA Y AUXILIAR DE ENFERMERÍA

Publicación:

14/06/1988

Sanción:

12/05/1988

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

01/06/1988


El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de


ORDENANZA:


Artículo 1° - Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar hasta seis (6) meses las becas otorgadas a los alumnos de los cursos de Enfermería y Auxiliar de Enfermería que dicta la Escuela Municipal de Enfermería "Doctora Cecilia Grierson", a partir de su egreso y para la capacitación en terreno.

Art. 2°- La presente ordenanza tendrá vigencia con carácter retroactivo a partir de la promoción del mes de agosto de 1987.

Art. 3°- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Ord. 42733 faculta al Dto. Ejecutivo a prorrogar las becas otorgadas según Anexo IV Punto 4.1. de Ord. 24942, desde su egreso para la capacitación en terreno