DECRETO 48 2017

Síntesis:

MODIFICA DECRETO 44-17 - REGLAMENTARIO - BEBIDAS ALCOHÓLICAS LAS CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - CONSUMO - PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Publicación:

24/01/2017

Sanción:

20/01/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 44/17 y el Expediente Electrónico N° 393.429-MGEYA-SSGECI/17, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 44/17 se reglamentó la Ley N° 5.708 que regula la publicidad y

promoción de la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a efectos de prevenir y asistir a la población ante las consecuencias

negativas de su consumo en exceso;

Que por un error involuntario en el artículo 3° del Anexo I del citado cuerpo normativo

se incluyó el artículo 1.110 del Código Alimentario Argentino, siendo lo correcto citar

únicamente al Código Alimentario Argentino ya que el mismo regula los diferentes

tipos de bebidas alcohólicas y sus características en distintos capítulos del mismo;

Que en tal sentido, corresponde modificar el artículo previamente citado conforme lo

propiciado.

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Anexo I (IF 2017-1942963-SSGECI) del

Decreto N° 44/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Se considerarán bebidas alcohólicas aquellas contempladas en el Código

Alimentario Argentino."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría General y Relaciones Institucionales, a la Secretaría de

Medios, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Defensa y

Protección al Consumidor, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los

Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Justicia y Seguridad. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° del Decreto N° 48-17, modifica el art. 3° Anexo I Decreto N° 44-17.</p>