DECRETO 48 2017
Síntesis:
MODIFICA DECRETO 44-17 - REGLAMENTARIO - BEBIDAS ALCOHÓLICAS LAS CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - CONSUMO - PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Publicación:
24/01/2017
Sanción:
20/01/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 44/17 y el Expediente Electrónico N° 393.429-MGEYA-SSGECI/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 44/17 se reglamentó la Ley N° 5.708 que regula la publicidad y
promoción de la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a efectos de prevenir y asistir a la población ante las consecuencias
negativas de su consumo en exceso;
Que por un error involuntario en el artículo 3° del Anexo I del citado cuerpo normativo
se incluyó el artículo 1.110 del Código Alimentario Argentino, siendo lo correcto citar
únicamente al Código Alimentario Argentino ya que el mismo regula los diferentes
tipos de bebidas alcohólicas y sus características en distintos capítulos del mismo;
Que en tal sentido, corresponde modificar el artículo previamente citado conforme lo
propiciado.
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Anexo I (IF 2017-1942963-SSGECI) del
Decreto N° 44/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Se considerarán bebidas alcohólicas aquellas contempladas en el Código
Alimentario Argentino."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría General y Relaciones Institucionales, a la Secretaría de
Medios, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los
Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Justicia y Seguridad. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel