DECRETO 44 2017

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5708 - REGLAMENTO -  REGULACIÓN - PROHIBICIÓN - PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA - LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL - PREVENCIÓN - MENSAJES PUBLICITARIOS - DEFINICIÓN - EXCEPCIÓN - VINO COMO BEBIDA NACIONAL - EVENTOS DE DEGUSTACIÓN O CATA - FERIAS GASTRONÓMICAS - FIESTAS REGIONALES Y PATRONALES - MARCA REGISTRADA - LOGO - MENSAJES SANITARIOS - CARTELES CON TECNOLOGÍA LED - ANIMACIONES - VIDEOS - FILAMACIONES - ESPACIO PUBLICITARIO - MONTO DE LA MULTA - PLAZOS PARA LA ADECUACIÓN

Publicación:

24/01/2017

Sanción:

18/01/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

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VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 24.788 y N° 26.870, el Código Alimentario Argentino, las

Leyes N° 451 y N° 2.318 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666), y N° 5.708, el

Expediente Electrónico N° 393.429-MGEYA-SSGECI/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo prohíbe en todo el

territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de

dieciocho años de edad;

Que la Ley N° 5.708 regula la publicidad y promoción de la venta de bebidas

alcohólicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de

prevenir y asistir a la población ante las consecuencias negativas de su consumo en

exceso;

Que en tal sentido, el citado cuerpo normativo establece la prohibición de realizar

publicidad de bebidas alcohólicas a través de cualquier tipo de anuncio en la vía

pública y en todos los medios de comunicación oficiales, como así también, la de

publicitar, promocionar, patrocinar o financiar actividades culturales, deportivas o

educativas con acceso libre y gratuito, por parte de las marcas de bebidas alcohólicas;

todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la prohibición de efectuar publicidad en la vía pública se encuentra exceptuada en

los casos en que los avisos se limiten a enunciar la marca y/o logo del producto,

debiendo incluir como mínimo en un setenta y cinco (75%) del espacio publicitario

diversos mensajes sanitarios, delegando en la reglamentación la definición de las

pautas para la interpretación de esta excepción;

Que la Ley N° 2.318 de Prevención y Asistencia del Consumo de Sustancias

Psicoactivas y de otras Prácticas de Riesgo Adictivo en su inciso a.1.2 obliga al GCBA

a "promover el dictado de normas sobre los límites y alcances de la propaganda,

vinculada con la inducción al consumo de sustancias psicoactivas legales y de otras

prácticas de riesgo adictivo conforme a los principios de la presente ley" y en el inciso

a.1.4 a "monitorear la inducción comercial, abierta o velada, al consumo de sustancias

psicoactivas legales e ilegales";

Que las limitaciones a la publicidad de alcohol y otras medidas destinadas a prevenir

su consumo abusivo, no impiden reconocer el valor económico y cultural que

representa la producción de bebidas alcohólicas para la industria argentina que, como

en el caso del vino, expresan una identidad nacional, representan una cultura y

tradición propia y contribuyen al desarrollo económico de las provincias que integran

las regiones de Cuyo, Patagónica y Norte, donde a partir de ella, se han generado una

serie de actividades que inciden positivamente en sus economías como el turismo, la

gastronomía, la hotelería, etcétera;

Que estas industrias contribuyen al posicionamiento argentino internacional y, por ello,

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las promueve a través de una

serie permanente de eventos gastronómicos, ferias y actividades en donde se resalta

su carácter nacional y su valor cultural;

Que, en la búsqueda de una armonización entre la promoción de las industrias

regionales y el deber del Estado de garantizar la salud de los ciudadanos, resulta

necesario reglamentar la Ley N° 5.708.

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.708, que como Anexo I (IF-

2017-1942963-SSGECI) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigencia del

presente Decreto deberá ajustarse a las disposiciones de la reglamentación en un

plazo no mayor a los noventa (90) días contados a partir de la publicación del

presente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad, y de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Medios, a la Agencia Gubernamental de Control y a la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, y para su conocimiento y

demás efectos remítase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Justicia

y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Macchiavelli

- Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5054

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Anexo I Art. 5 del Decreto 44-17, establece que se deberá incluir la leyenda del Art. 6 Inc. e de la Ley Nacional 24788, dentro del 75% del espacio publicitario.</p><p>Art. 7, establece que las publicidades alcanzadas en el presente artículo, deberán incluir dentro del espacio del 20 % la leyenda establecida en el artículo 6°, inciso e de la Ley 24788.</p>
REGLAMENTA
<p>Anexo I del Decreto 44-17, reglamenta Arts. 3 al 5; 7, 8 y 11 de la Ley 5708.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° del Decreto N° 48-17, modifica el art. 3° Anexo I Decreto N° 44-17.</p>