DECRETO 44 2017
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5708 - REGLAMENTO - REGULACIÓN - PROHIBICIÓN - PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA - LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL - PREVENCIÓN - MENSAJES PUBLICITARIOS - DEFINICIÓN - EXCEPCIÓN - VINO COMO BEBIDA NACIONAL - EVENTOS DE DEGUSTACIÓN O CATA - FERIAS GASTRONÓMICAS - FIESTAS REGIONALES Y PATRONALES - MARCA REGISTRADA - LOGO - MENSAJES SANITARIOS - CARTELES CON TECNOLOGÍA LED - ANIMACIONES - VIDEOS - FILAMACIONES - ESPACIO PUBLICITARIO - MONTO DE LA MULTA - PLAZOS PARA LA ADECUACIÓN
Publicación:
24/01/2017
Sanción:
18/01/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 20/01/2017
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 24.788 y N° 26.870, el Código Alimentario Argentino, las
Leyes N° 451 y N° 2.318 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666), y N° 5.708, el
Expediente Electrónico N° 393.429-MGEYA-SSGECI/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo prohíbe en todo el
territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de
dieciocho años de edad;
Que la Ley N° 5.708 regula la publicidad y promoción de la venta de bebidas
alcohólicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de
prevenir y asistir a la población ante las consecuencias negativas de su consumo en
exceso;
Que en tal sentido, el citado cuerpo normativo establece la prohibición de realizar
publicidad de bebidas alcohólicas a través de cualquier tipo de anuncio en la vía
pública y en todos los medios de comunicación oficiales, como así también, la de
publicitar, promocionar, patrocinar o financiar actividades culturales, deportivas o
educativas con acceso libre y gratuito, por parte de las marcas de bebidas alcohólicas;
todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la prohibición de efectuar publicidad en la vía pública se encuentra exceptuada en
los casos en que los avisos se limiten a enunciar la marca y/o logo del producto,
debiendo incluir como mínimo en un setenta y cinco (75%) del espacio publicitario
diversos mensajes sanitarios, delegando en la reglamentación la definición de las
pautas para la interpretación de esta excepción;
Que la Ley N° 2.318 de Prevención y Asistencia del Consumo de Sustancias
Psicoactivas y de otras Prácticas de Riesgo Adictivo en su inciso a.1.2 obliga al GCBA
a "promover el dictado de normas sobre los límites y alcances de la propaganda,
vinculada con la inducción al consumo de sustancias psicoactivas legales y de otras
prácticas de riesgo adictivo conforme a los principios de la presente ley" y en el inciso
a.1.4 a "monitorear la inducción comercial, abierta o velada, al consumo de sustancias
psicoactivas legales e ilegales";
Que las limitaciones a la publicidad de alcohol y otras medidas destinadas a prevenir
su consumo abusivo, no impiden reconocer el valor económico y cultural que
representa la producción de bebidas alcohólicas para la industria argentina que, como
en el caso del vino, expresan una identidad nacional, representan una cultura y
tradición propia y contribuyen al desarrollo económico de las provincias que integran
las regiones de Cuyo, Patagónica y Norte, donde a partir de ella, se han generado una
serie de actividades que inciden positivamente en sus economías como el turismo, la
gastronomía, la hotelería, etcétera;
Que estas industrias contribuyen al posicionamiento argentino internacional y, por ello,
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las promueve a través de una
serie permanente de eventos gastronómicos, ferias y actividades en donde se resalta
su carácter nacional y su valor cultural;
Que, en la búsqueda de una armonización entre la promoción de las industrias
regionales y el deber del Estado de garantizar la salud de los ciudadanos, resulta
necesario reglamentar la Ley N° 5.708.
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.708, que como Anexo I (IF-
2017-1942963-SSGECI) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente Decreto deberá ajustarse a las disposiciones de la reglamentación en un
plazo no mayor a los noventa (90) días contados a partir de la publicación del
presente.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad, y de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Medios, a la Agencia Gubernamental de Control y a la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, y para su conocimiento y
demás efectos remítase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Justicia
y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Macchiavelli
- Miguel