LEY NACIONAL 24788 1997

Síntesis:

LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - PROHIBE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EL EXPENDIO A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, DE TODO TIPO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL - INCLUYE A LA PATOLOGIA DEL ALCOHOL DENTRO DE LAS COBERTURAS QUE DEBERAN RECONOCER LAS OBRAS SOCIALES (L 23660), RECIPIENDARIAS DEL FONDO DE REDISTRIBUCION DE LA LEY 23661, Y LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA - SUSTITUYE EL ARTICULO 48 DE LA LEY 24449

Publicación:

03/04/1997

Sanción:

05/03/1997

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

31/03/1997


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Anexo I Art. 5 del Decreto 44-17, establece que se deberá incluir la leyenda del Art. 6 Inc. e de la Ley Nacional 24788, dentro del 75% del espacio publicitario.</p><p>Art. 7, establece que las publicidades alcanzadas en el presente artículo, deberán incluir dentro del espacio del 20 % la leyenda establecida en el artículo 6°, inciso e de la Ley 24788.</p>
ADHERIDA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3785, dispone que Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol creado por la Ley Nacional 24.788, reglamentado mediante los decretos reglamentarios 149-09 y 688-09, e implementado mediante Resolución 1170-10.</p>
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
Res. 10-09 establece criterios de actuación del Poder Judicial de la Ciudad ante casos encuadrados en los Arts. 7° y 15, primer y último párrafo de le Ley 24788 - Prohibición de realizar concursos que requieran la ingesta de alcohol, por fuera de los criterios de degustación