LEY 5708 2016

Síntesis:

REGULACIÓN - PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - ALCOHOL - PREVENCIÓN - ASISTENCIA - CONSUMO EXCESIVO - CONCIENTIZACIÓN - DEFINICIONES - PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - ANUNCIOS - MENSAJES SANITARIOS - LEYENDA - MEDIOS DE COMUNICACIÓN - PODER EJECUTIVO - ACCIONES - INFORMACIÓN - EDUCACIÓN - ALCOHOLISMO - ADICCIONES - CAMPAÑAS - SALUD DE LA POBLACIÓN - MODIFICACIÓN - LEY 451 - INCORPORACIÓN - PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - INFRACCIONES - MULTAS - DECOMISO - INHABILITACIÓN DE EMPRESAS

Publicación:

24/01/2017

Sanción:

24/11/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/12/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la publicidad y promoción de la

venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de

prevenir y asistir a la población ante las consecuencias negativas de su consumo en

exceso.

Art. 2°.- Son sus finalidades:

a) Promover el consumo responsable de bebidas alcohólicas;

b) Desalentar el consumo por parte de personas menores de dieciocho (18) años;

c) Reducir los daños sanitarios y sociales que produce el alcoholismo;

d) Concientizar a la sociedad sobre los efectos disvaliosos de consumir bebidas

alcohólicas en exceso;

e) Promover la responsabilidad social de los fabricantes y empresas distribuidoras de

bebidas alcohólicas.

Art. 3°.- Entiéndase por bebidas alcohólicas cualquiera que contenga alcohol

independientemente de su graduación.

Art. 4°.- Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de cualquier

tipo de anuncio en la vía pública dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Art. 5°.- Exceptúese del cumplimiento del artículo anterior los avisos que se limiten a

enunciar la marca y/o logo del producto e incluyan ocupando como mínimo en un

setenta y cinco (75%) del espacio publicitario, alguno de los siguientes mensajes

sanitarios, conforme las pautas que establezca la reglamentación:

"El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud";

"No bebas alcohol durante el embarazo";

"Si vas a conducir no tomes alcohol";

"El alcohol al volante mata";

"El consumo excesivo de alcohol causa cirrosis hepática";

"El consumo excesivo de alcohol causa enfermedades cardiovasculares";

"Tomar alcohol en exceso te acorta la vida";

"El consumo excesivo de alcohol predispone las relaciones sexuales no protegidas";

"El consumo excesivo de alcohol favorece la violencia y la violencia de género".

Art. 6°.- Queda prohibida toda forma de publicidad, promoción, patrocinio o

financiación de actividades culturales, deportivas o educativas con acceso libre y

gratuito, por parte de las marcas de bebidas alcohólicas.

Art. 7°.- Las publicidades de venta de bebidas alcohólicas no alcanzadas por las

prohibiciones dispuestas, incluidas las realizadas dentro de los establecimientos

habilitados para su expendio y consumo, deben incluir alguno de los mensajes

sanitarios del artículo 5°.

Su texto debe estar impreso en forma legible, dentro de un rectángulo de fondo blanco

con letras negras que ocupe al menos un veinte por ciento (20%) de la superficie total

del anuncio.

Art. 8°.- Los medios de comunicación oficiales de la Ciudad de Buenos Aires deben

abstenerse de trasmitir publicidad de bebidas alcohólicas.

Art. 9°.- El Poder Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, debe desarrollar

acciones informativas y educativas sobre las consecuencias negativas del consumo en

exceso de alcohol y el alcoholismo como adicción.

A tal efecto, promueve la celebración de convenios con organismos nacionales e

internacionales, públicos y privados, a efectos de coordinar la realización de campañas

destinadas a su prevención y a la mejora de la salud de la población.

Art. 10.- Los establecimientos del subsector estatal de salud deben elaborar y difundir

programas específicos para la prevención, detección precoz, asistencia y tratamiento

del alcoholismo.

Art. 11.- Incorporase al Capítulo I, Sección 3° del Libro II del Anexo A de la Ley 451

(texto consolidado por Ley N°5.454) el siguiente artículo:

"3.1.14. PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. El/la titular o responsable de una

empresa que realice publicidad de bebidas alcohólicas en infracción a las normas que

regulan la actividad, es sancionado/a con una multa de quince mil (15.000) a cien mil

(100.000) unidades fijas, y/o decomiso, y/o inhabilitación".

Art. 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los ciento ochenta

(180) días de su publicación.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 17 de enero de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.708 (Expediente Electrónico N° 26.604.371-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 24 de noviembre de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 23 de diciembre de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, Salud y de Justicia y

Seguridad.Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 11 de la Ley 5708 incorpora Art. 3.1.14 al Capítulo I, Sección 3 del Libro II del Anexo A de la Ley 451 (Texto Consolidado por Ley 5454, y Actualizado por Ley 5666).</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Anexo I del Decreto 44-17, reglamenta Arts. 3 al 5; 7, 8 y 11 de la Ley 5708.</p>