RESOLUCIÓN 132 2003 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE BECAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA REALIZACIÓN DE CARRERAS O CURSOS DE POSGRADO POR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

11/04/2003

Sanción:

03/04/2003

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El Expediente N° 123/2002 por el que se tramitó la Licitación Privada N° 7/2002 para la adquisición de Insumos Sanitarios, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo sido declaradas desiertas las Licitaciones Privadas Nros. 7/2002 y 16/2002, por Resolución C.M. N° 340/2002 (fs. 382/383) se instruyó al Director General de Ejecución Presupuestaria para que llame a una nueva Licitación Privada bajo el N° 17/2002, con idéntico objeto y pliego, fijando como fecha de apertura el día 11 de noviembre de 2002, a las 11 horas.

Que a propuesta del Director General de Ejecución Presupuestaria, la fecha de apertura fue postergada al 15 de noviembre de 2002, a las 15 horas, por nota de Presidencia del día 11 de noviembre de ese mismo año (fs. 386).

Que el acto de apertura de ofertas fue llevado a cabo con la sola presencia del representante del oferente HL & Asociados y del Sr. Julio Bello (fs. 399/400), en su carácter de Jefe de División del Departamento de Administración, quien no reviste calidad de funcionario, en franca violación al artículo 61, Inc. 62, del Decreto P.E.N. N° 50.720/72.

Que, como se desprende del dictamen obrante a fs. 436/439 de la Sra. Jefa del Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, dicho acto resulta nulo, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudiesen corresponder respecto del referido empleado.

Que, en consecuencia, adolece del mismo vicio el dictamen de la Comisión de Preadjudicación obrante a fs. 428/429, por el que se recomienda la contratación con HL & Asociados de Horacio F. Lara.

Que, por otra parte, de la compulsa de las actuaciones no surge constancia alguna de su publicación, lo que afecta los principios de transparencia, concurrencia, igualdad de los oferentes y publicidad, propios de los actos emanados de organismos públicos.

Que en virtud de todo lo expuesto, y ante los vicios manifiestos que surgen de las presentes actuaciones, corresponde declarar la nulidad del procedimiento licitatorio.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Declarar la nulidad del procedimiento licitatorio llevado a cabo bajo el N° 17/2002, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a HL & Asociados, comuníquese a la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz de Rozas

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