RESOLUCIÓN 1952 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Síntesis:
VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, TERRITORIAL DE PAVIMENTO Y ACERAS - LEY 23.514
Publicación:
05/11/1996
Sanción:
07/10/1996
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Visto la Carpeta Interna N° 15.240-DGR-96, y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 17 del Decreto N° 1.586/95 (B.M. N° 20.194), y
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable establecer la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas 03 y 04 del ejercicio 1996 de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, de la emisión suplementaria correspondiente a los inmuebles sobre los cuales recae o recayó una exención parcial, con modificaciones en el estado de su empadronamiento incorporadas con posterioridad a la fecha de cierre de la emisión general de las cuotas 01 y 02, generadas en los meses de noviembre y diciembre de 1995.
Que es conveniente fijar el vencimiento de las aludidas cuotas para el 25/10/96 y 11/12/96, respectivamente, a fin de evitar su superposición con el de las cuotas 05 y 06 y asegurar la distribución domiciliaria con la antelación suficiente para facilitar su cancelación en término.
Por ello, en ejercicio de la facultad mencionada,
DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESUELVE:
Art. 1°- Establécense el 25/10/96 y el 11/12/96 como fechas de vencimiento para el pago de las Cuotas 03 y 04, respectivamente, del ejercicio 1996, de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, correspondientes a los inmuebles que se encuentran o se encontraron exentos en forma parcial y están alcanzados por modificaciones en el estado de su empadronamiento, incorporadas con posterioridad a la fecha de cierre del padrón para la emisión general de las cuotas 01 y 02 del referido periodo, cuya nómina de Partidas se detalla en el Anexo que a todos los efectos forma parte de la presente.
Art. 2° - Confírmase el vencimiento dispuesto por el Decreto 1.586/95 para la emisión de las cuotas 05 y 06 del ejercicio fiscal 1996.
Art. 3° - Dése intervención a la Dirección Coordinación y Sistemas para efectuar la emisión de los instrumentos para el pago de las Partidas cuya nómina consta en el Anexo.
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancarias.
ANEXOS
0.131.218 | 0.245.412 |
0.239.174 | 0.246.303 |
0.247.227 | 0.409.330 |
0.255.829 | 1.317.592 |
0.257.260 | 1.373.592 |
0.273.541 | 1.392.826 |
0.274.216 | 1.511.201 |
0.297.638 | 1.513.972 |
0.309.507 | 1.745.692 |
0.348.073 | 1.746.399 |
0.355.907 | 2.329.386 |
0.360.089 | 2.406.805 |
0.406.953 | 2.406.806 |
0.407.507 | 3.121.048 |