DECRETO 1586 1995
Síntesis:
ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE DISTINTAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
Publicación:
29/12/1995
Sanción:
04/12/1995
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Carpeta N° 5.478/DIE/95 de la Dirección General de Rentas, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los distintos gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el ejercicio fiscal 1996, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación, no obstante que aún no ha sido sancionada la Ordenanza Tarifaria para dicho período;
Que en tales condiciones y en uso de las facultades que te confiere el artículo 39 de la Ordenanza Fiscal vigente, corresponde determinar las fechas de vencimiento para el referido período impositivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Constribuciones Inmobiliarias, las Patentes sobre Vehículos en General, la Contribución por Publicidad y las Contribuciones por el Uso y Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas, Kioscos de Flores y Contenedores y las Contribuciones que inciden sobre el Abasto;
Por ello, atento lo propuesto por la Secretaria de Hacienda y Finanzas;
El Intendende Municipal
Artículo 1° - Establécense para el pago de las distintas contribuciones municipales las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para la administración municipal o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
Art. 2° - Los anticipos vencerán en las siguientes fechas:
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.
Fecha de Vencimiento s/Terminación N° Inscripción
(Dígito Verificador)
Anticipos | 0-1 | 2-3 | 4-5 | 6-7 | 8-9 |
Enero | 13/02/96 | 14/02/96 | 15/02/96 | 16/02/96 | 19/02/96 |
Febrero | 13/03/96 | 14/03/96 | 15/03/96 | 18/03/96 | 19/03/96 |
Marzo | 15/04/96 | 16/04/96 | 17/04/96 | 18/04/96 | 19/04/96 |
Abril | 13/05/96 | 14/05/96 | 15/05/96 | 16/05/96 | 17/05/96 |
Mayo | 13/06/96 | 14/06/96 | 17/06/96 | 18/06/96 | 19/06/96 |
Junio | 15/07/96 | 16/07/96 | 17/07/96 | 18/07/96 | 19/07/96 |
Julio | 13/08/96 | 14/08/96 | 15/08/96 | 16/08/96 | 19/08/96 |
Agosto | 13/09/96 | 16/09/96 | 17/09/96 | 18/09/96 | 19/09/96 |
Setiembre | 14/10/96 | 15/10/96 | 16/10/96 | 17/10/96 | 18/10/96 |
Octubre | 13/11/96 | 14/11/96 | 15/11/96 | 18/11/96 | 19/11/96 |
Noviembre | 13/12/96 | 16/12/96 | 17/12/96 | 18/12/96 | 19/12/96 |
Diciembre | 13/01/97 | 14/01/97 | 15/01/97 | 16/01/97 | 17/01/97 |
b) Contribuyentes por Salas de Recreación
Anticipo N° | Vencimiento |
01 | 07/02/96 |
02 | 07/03/96 |
03 | 08/04/96 |
04 | 08/05/96 |
05 | 07/06/96 |
06 | 05/07/96 |
07 | 07/08/96 |
08 | 06/09/96 |
09 | 07/10/96 |
10 | 07/11/96 |
11 | 06/12/96 |
12 | 08/01/97 |
Art 3° - El grarnaven anual a tributar por esta contribución se percibirá, en un pago al contado o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
PARTIDAS PARES | PARTIDAS IMPARES | |
Pago al Contado | 04/01/96 | 09/01/96 |
Cuota 01 | 04/01/96 | 09/01/96 |
Cuota 02 | 04/03/96 | 08/03/96 |
Cuota 03 | 06/05/96 | 09/05/96 |
Cuota 04 | 04/07/96 | 08/07/96 |
Cuota 06 | 04/09/96 | 09/09/96 |
Cuota 06 | 04/11/96 | 08/11/96 |
Art. 4° - Para los pagos que se efectúan bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
Art. 5° - El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá en un pago al contado o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
VENCIMIENTO | |
Pago al Contado | 09/01/96 |
Cuota 01 | 09/01/96 |
Cuota 02 | 08/03/96 |
Cuota 03 | 09/05/96 |
Cuota 04 | 08/07/96 |
Cuota 05 | 09/09/96 |
Cuota 06 | 08/11/96 |
Art. 6° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un Gran Contribuyente y éste no fuera ya el propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes.
Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un Gran Contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.
Art. 7° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en un pago al contado o en seis (6) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
DOMINIOS PARES Y MOTOS | DOMINIOS IMPARES | |
Pago al Contado | 05/02/96 | 09/02/96 |
Cuota 01 | 05/02/96 | 09/02/96 |
Cuota 02 | 03/04/96 | 09/04/96 |
Cuota 03 | 04/06/96 | 07/06/96 |
Cuota 04 | 05/08/96 | 09/08/96 |
Cuota 05 | 04/10/96 | 09/10/96 |
Cuota 06 | 04/12/96 | 09/12/96 |
Art. 8° - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
Art. 9° - El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá en un pago al contado o en seis (6) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Pago al Contado | 09/02/96 |
Cuota 01 | 09/02/96 |
Cuota 02 | 09/04/96 |
Cuota 03 | 07/06/96 |
Cuota 04 | 09/08/96 |
Cuota 05 | 09/10/96 |
Cuota 06 | 09/12/96 |
Art. 10 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en un pago al contado o en cuatro (4) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Pago al Contado | 13/02/96 |
Cuota 01 | 13/02/96 |
Cuota 02 | 13/05/96 |
Cuota 03 | 13/08/96 |
Cuota 04 | 13/11/96 |
Art. 11 - El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá en un pago al contado o en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Pago al Contado | 26/02/96 |
Cuota 01 | 26/02/96 |
Cuota 02 | 27/05/96 |
Cuota 03 | 26/08/96 |
Cuota 04 | 26/11/96 |
Art. 12 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
VENCIMIENTO | |
Cuota 01 | 03/06/96 |
Cuota 02 | 03/12/96 |
Art. 13 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
VENCIMIENTO | |
Cuota 01 | 10/06/96 |
Cuota 02 | 10/12/96 |
Art. 14 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
VENCIMIENTO | |
Cuota 01 | 11/06/96 |
Cuota 02 | 11/12/96 |
Art. 15 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
VENCIMIENTO | |
Cuota 01 | 06/03/96 |
Cuota 02 | 06/05/96 |
Cuota 03 | 05/07/96 |
Cuota 04 | 06/09/96 |
Art. 16 - Todo importe de impuestos empadronados pertenecientes al año 1996 correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General, Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y por Publicidad que no supere cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis pesos ($ 6.-), se abonará en una única cuota que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.
Art. 17 - En los casos de las cuotas dispuestas por los artículos 3° 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del presente, autorízase a la Dirección General de Rentas para fijar fechas especiales de pago, preferentemente, la última de cada cuota para solucionar aquellos casos que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento.
Art. 18 - Autorízase, asimismo, a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales en los mismos meses, para los Grandes Contribuyentes de los impuestos empadronados, direccionándolos a determinar bocas de recaudación.
Art. 19 - En los instrumentos para el pago de Patentes sobre Vehículos en General y Contribución Ley N° 23.514, Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Contribución Ley N° 23.514 y la Contribución por Publicidad, correspondientes a las emisiones generales, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la materia por la Ordenanza Fiscal vigente.
Art. 20 - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación.
Art. 21 - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Rentas, a la Contaduría General y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, archívese por el término de diez (10) años.