DECRETO 1586 1995

Síntesis:

ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE DISTINTAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES

Publicación:

29/12/1995

Sanción:

04/12/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Carpeta N° 5.478/DIE/95 de la Dirección General de Rentas, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los distintos gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el ejercicio fiscal 1996, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación, no obstante que aún no ha sido sancionada la Ordenanza Tarifaria para dicho período;

Que en tales condiciones y en uso de las facultades que te confiere el artículo 39 de la Ordenanza Fiscal vigente, corresponde determinar las fechas de vencimiento para el referido período impositivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Constribuciones Inmobiliarias, las Patentes sobre Vehículos en General, la Contribución por Publicidad y las Contribuciones por el Uso y Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas, Kioscos de Flores y Contenedores y las Contribuciones que inciden sobre el Abasto;

Por ello, atento lo propuesto por la Secretaria de Hacienda y Finanzas;

El Intendende Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Establécense para el pago de las distintas contribuciones municipales las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes.

Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para la administración municipal o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Art. 2° - Los anticipos vencerán en las siguientes fechas:

a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.

Fecha de Vencimiento s/Terminación N° Inscripción

(Dígito Verificador)

Anticipos 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Enero 13/02/96 14/02/96 15/02/96 16/02/96 19/02/96
Febrero 13/03/96 14/03/96 15/03/96 18/03/96 19/03/96
Marzo 15/04/96 16/04/96 17/04/96 18/04/96 19/04/96
Abril 13/05/96 14/05/96 15/05/96 16/05/96 17/05/96
Mayo 13/06/96 14/06/96 17/06/96 18/06/96 19/06/96
Junio 15/07/96 16/07/96 17/07/96 18/07/96 19/07/96
Julio 13/08/96 14/08/96 15/08/96 16/08/96 19/08/96
Agosto 13/09/96 16/09/96 17/09/96 18/09/96 19/09/96
Setiembre 14/10/96 15/10/96 16/10/96 17/10/96 18/10/96
Octubre 13/11/96 14/11/96 15/11/96 18/11/96 19/11/96
Noviembre 13/12/96 16/12/96 17/12/96 18/12/96 19/12/96
Diciembre 13/01/97 14/01/97 15/01/97 16/01/97 17/01/97

b) Contribuyentes por Salas de Recreación

Anticipo N° Vencimiento
01 07/02/96
02 07/03/96
03 08/04/96
04 08/05/96
05 07/06/96
06 05/07/96
07 07/08/96
08 06/09/96
09 07/10/96
10 07/11/96
11 06/12/96
12 08/01/97

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL, DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

Art 3° - El grarnaven anual a tributar por esta contribución se percibirá, en un pago al contado o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:


PARTIDAS PARES PARTIDAS IMPARES
Pago al Contado 04/01/96 09/01/96
Cuota 01 04/01/96 09/01/96
Cuota 02 04/03/96 08/03/96
Cuota 03 06/05/96 09/05/96
Cuota 04 04/07/96 08/07/96
Cuota 06 04/09/96 09/09/96
Cuota 06 04/11/96 08/11/96

Art. 4° - Para los pagos que se efectúan bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL, DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y CONTRIBUCION LEY N° 23.514 - GRANDES CONTRIBUYENTES

Art. 5° - El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá en un pago al contado o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:


VENCIMIENTO
Pago al Contado 09/01/96
Cuota 01 09/01/96
Cuota 02 08/03/96
Cuota 03 09/05/96
Cuota 04 08/07/96
Cuota 05 09/09/96
Cuota 06 08/11/96

Art. 6° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un Gran Contribuyente y éste no fuera ya el propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un Gran Contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514 - (incluye pago con tarjeta con banda magnética)

Art. 7° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en un pago al contado o en seis (6) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:


DOMINIOS PARES Y MOTOS DOMINIOS IMPARES
Pago al Contado 05/02/96 09/02/96
Cuota 01 05/02/96 09/02/96
Cuota 02 03/04/96 09/04/96
Cuota 03 04/06/96 07/06/96
Cuota 04 05/08/96 09/08/96
Cuota 05 04/10/96 09/10/96
Cuota 06 04/12/96 09/12/96

Art. 8° - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514 -GRANDES CONTRIBUYENTES-

Art. 9° - El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá en un pago al contado o en seis (6) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Pago al Contado 09/02/96
Cuota 01 09/02/96
Cuota 02 09/04/96
Cuota 03 07/06/96
Cuota 04 09/08/96
Cuota 05 09/10/96
Cuota 06 09/12/96

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

Art. 10 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en un pago al contado o en cuatro (4) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Pago al Contado 13/02/96
Cuota 01 13/02/96
Cuota 02 13/05/96
Cuota 03 13/08/96
Cuota 04 13/11/96

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - GRANDES CONTRIBUYENTES -

Art. 11 - El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá en un pago al contado o en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Pago al Contado 26/02/96
Cuota 01 26/02/96
Cuota 02 27/05/96
Cuota 03 26/08/96
Cuota 04 26/11/96

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

Art. 12 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:


VENCIMIENTO
Cuota 01 03/06/96
Cuota 02 03/12/96

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON KIOSCOS DE FLORES

Art. 13 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:


VENCIMIENTO
Cuota 01 10/06/96
Cuota 02 10/12/96

CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)

Art. 14 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:


VENCIMIENTO
Cuota 01 11/06/96
Cuota 02 11/12/96

CONTRIBUCIONES PROVENIENTES DEL ABASTO

Art. 15 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:


VENCIMIENTO
Cuota 01 06/03/96
Cuota 02 06/05/96
Cuota 03 05/07/96
Cuota 04 06/09/96

Art. 16 - Todo importe de impuestos empadronados pertenecientes al año 1996 correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General, Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y por Publicidad que no supere cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis pesos ($ 6.-), se abonará en una única cuota que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Art. 17 - En los casos de las cuotas dispuestas por los artículos 3° 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del presente, autorízase a la Dirección General de Rentas para fijar fechas especiales de pago, preferentemente, la última de cada cuota para solucionar aquellos casos que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento.

Art. 18 - Autorízase, asimismo, a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales en los mismos meses, para los Grandes Contribuyentes de los impuestos empadronados, direccionándolos a determinar bocas de recaudación.

Art. 19 - En los instrumentos para el pago de Patentes sobre Vehículos en General y Contribución Ley N° 23.514, Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Contribución Ley N° 23.514 y la Contribución por Publicidad, correspondientes a las emisiones generales, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la materia por la Ordenanza Fiscal vigente.

Art. 20 - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación.

Art. 21 - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Rentas, a la Contaduría General y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, archívese por el término de diez (10) años.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 716-MCBA/96 confirma el vencimiento dispuesto por el Decreto 1586/95 para la emisión de la Cuota 04 del ejercicio fiscal 1996.</p>
MODIFICADA POR
Res. 621-DGR-96 modifica Dto. 1586-95 - Fecha de vencimiento del pago de Patentes sobre vehículos en general
RATIFICADA POR
Res. 518-DGR-96 confirma los vencimientos establecidos por Dto. 1586-95 sobre ABL y Ley 23.514
RATIFICADA POR
Res. 1952-DGRYEI-96 confirma los vencimientos establecidos por Dto. 1586-95 sobre ABL y Ley 23.514
MODIFICADA POR
Res. 198-DGR-96 modifica Dto. 1586-95 - Fecha de vencimiento del pago de Patentes sobre vehículos en general
RATIFICADA POR
Res. 296-DGR-96 confirma los vencimientos establecidos por Dto. 1586-95 sobre ABL y Ley 23.514