RESOLUCIÓN 198 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTO ANUAL COORESPONDIENTE AL AÑO 1996 - 22 DE MARZO DE 1996 - ALTAS DEL AÑO 1995

Publicación:

15/02/1996

Sanción:

02/02/1996

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Buenos Aires, 2 de febrero de 1996.

Visto que con motivo del Proceso de Emisión General para el año 1996, el Ingreso de Novedades al Padrón de Vehículos fue cerrado con fecha 25-12-95, y

CONSIDERANDO:

Que tal circunstancia implicó que no pudieran generarse los débitos y enviar los instrumentos para el pago en las fechas opor­tunamente establecidas por el Decreto N° 1.586/95 (B. M. núme­ro 20.194), ya sea en cuanto al impuesto anual, para abonarlo al contado o a las cuotas primera y segunda de 1996;

Que consecuentemente, con excepción de la segunda cuota, corresponde establecer un vencimiento especial para la cancela­ción de las obligaciones señaladas, en los casos de altas que ingresen al sistema entre el 25-12-95 y el 9-2-96, comprensivo de todos los dominios;

Que se estima oportuno para permitir la concreción de los pro­cesos conducentes al cumplimiento del gravamen con plazo su­ficiente para los responsables, fijar como fecha de vencimiento el día 22 de marzo de 1996;

Que por lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 18 del Decreto N° 1.586/95,

El Director General de Rentas

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese el 22 de marzo de 1996 como fe­cha de vencimiento especial para el pago del impuesto anual -al contado- del año 1996 o de la primera cuota del mismo año, co­rrespondiente a las patentes sobre vehículos en general, por las altas del año 1995 ingresadas al padrón de automotores en el período comprendido entre el 25-12-95 y el 9-2-96.

Art. 2° - La segunda cuota del año 1996 de dicho tributo ven­cerá de acuerdo a lo establecido por los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto N° 1.586/95.

Art. 3° - Si la fecha establecida resultara día no laborable para la administración municipal o entidades bancarias, el venci­miento se producirá el primer día hábil siguiente.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y há­gase saber a las distintas dependencias de esta Dirección Ge­neral y a las entidades bancarias.

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Res. 198-DGR-96 modifica Dto. 1586-95 - Fecha de vencimiento del pago de Patentes sobre vehículos en general