RESOLUCIÓN 198 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTO ANUAL COORESPONDIENTE AL AÑO 1996 - 22 DE MARZO DE 1996 - ALTAS DEL AÑO 1995
Publicación:
15/02/1996
Sanción:
02/02/1996
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Buenos Aires, 2 de febrero de 1996.
Visto que con motivo del Proceso de Emisión General para el año 1996, el Ingreso de Novedades al Padrón de Vehículos fue cerrado con fecha 25-12-95, y
CONSIDERANDO:
Que tal circunstancia implicó que no pudieran generarse los débitos y enviar los instrumentos para el pago en las fechas oportunamente establecidas por el Decreto N° 1.586/95 (B. M. número 20.194), ya sea en cuanto al impuesto anual, para abonarlo al contado o a las cuotas primera y segunda de 1996;
Que consecuentemente, con excepción de la segunda cuota, corresponde establecer un vencimiento especial para la cancelación de las obligaciones señaladas, en los casos de altas que ingresen al sistema entre el 25-12-95 y el 9-2-96, comprensivo de todos los dominios;
Que se estima oportuno para permitir la concreción de los procesos conducentes al cumplimiento del gravamen con plazo suficiente para los responsables, fijar como fecha de vencimiento el día 22 de marzo de 1996;
Que por lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 18 del Decreto N° 1.586/95,
El Director General de Rentas
Artículo 1° - Establécese el 22 de marzo de 1996 como fecha de vencimiento especial para el pago del impuesto anual -al contado- del año 1996 o de la primera cuota del mismo año, correspondiente a las patentes sobre vehículos en general, por las altas del año 1995 ingresadas al padrón de automotores en el período comprendido entre el 25-12-95 y el 9-2-96.
Art. 2° - La segunda cuota del año 1996 de dicho tributo vencerá de acuerdo a lo establecido por los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto N° 1.586/95.
Art. 3° - Si la fecha establecida resultara día no laborable para la administración municipal o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancarias.